CC OO impugna un recurso de Banesto sobre pago de beneficios
Comisiones Obreras de Murcia ha impugnado el recurso presentado por el Banco Espa?ol de Cr¨¦dito (Banesto) contra la sentencia de la Magistratura n¨²mero uno de esta ciudad por la que se condenaba a la entidad bancaria al pago de los beneficios, reclamado por el comit¨¦ de empresa murciano, comprendidos en parte en las acciones liberadas con cargo a la cuenta de reserva.
Jes¨²s Rentero, representante de los trabajadores ante el Tribunal Central de Trabajo y autor de la denuncia primitiva, ha basado su apelaci¨®n, en primer lugar, en los defectos de forma que observa en el recurso de Banesto.En el escrito de Rentero se certifica que el abogado firmante del recurso no est¨¢ inscrito en el colegio de abogados de Murcia, por lo que se solicita que tal recurso sea, por tanto, invalidado y que, de acuerdo con la ley, se considere la sentencia de la Magistratura provincial como firme.
Se da la circunstancia de que el autor del recurso de Banesto, banco que deber¨ªa pagar 1.200 millones de pesetas a 22.000 trabajadores en concepto de beneficios adeudados correspondientes al ejercicio del a?o 1980, es Manuel Alonso Garc¨ªa, catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo de la Universidad Aut¨®noma de Madrid, quien en su alegato se designa as¨ª como firmante del mismo.
El fondo de la impugnaci¨®n que lleva adelante Comisiones Obreras desarrolla la afirmaci¨®n contenida en la sentencia del magistrado Jaime Gestoso sobre posible fraude fiscal de Banesto con la creaci¨®n de un Fondo de Reserva Voluntaria, que, seg¨²n el magistrado, distrae unos dividendos l¨ªquidos a los accionistas sin pasar por la fiscalidad que ejerce Hacienda, y resta dichos beneficios de la parte proporcional que corresponde a los trabajadores, seg¨²n establece el convenio colectivo desde el a?o 1962.
Rentero, no obstante, va m¨¢s lejos en su impugnaci¨®n, al se?alar que podr¨ªa haber un doble fraude fiscal, ya que Banesto crea en 1979-1980 el Fondo de Reserva Voluntaria, que en 1980 da lugar al reparto de una acci¨®n por cada diez a partir de un Fondo de Reserva de Reinversi¨®n, que se cre¨® en 1978-1979.
Por ello deduce que el primitivo fondo no fue destinado a dicha reinversi¨®n, exenta de impuestos, sino que finalmente ha terminado engrosando los beneficios liberados de cargas.
Las alegaciones de Banesto
En el recurso de Banesto, el catedr¨¢tico Miguel Alonso Garc¨ªa afirma que el comit¨¦ de empresa de Murcia, que representa a 270 trabajadores, no est¨¢ legitimado para presentar un conflicto que interesa a todos los empleados de Banesto.Tambi¨¦n basa su alegaci¨®n en el hecho de que nunca se hab¨ªa planteado por parte de ¨¦stos reclamaci¨®n alguna sobre un posible beneficio sobre las acciones liberadas, pr¨¢ctica que se viene realizando desde los a?os sesenta, y considera que dichas acciones no incrementan el patrimonio de los accionistas, como afirma el abogado sindical.
M¨¢s adelante, el catedr¨¢tico considera que el magistrado de Murcia deber¨ªa haber consultado al Tribunal Central de Trabajo sobre la reclamaci¨®n y no dictar sentencia sobre algo que escapa a su competencia, dice, porque afecta a trabajadores de fuera de su distrito.
Comisiones Obreras ha rebatido en su impugnaci¨®n que la denuncia es imposible formularla a nivel global, ya que no existe un comit¨¦ de empresa estatal que represente a la totalidad de los empleados de la mencionada entidad bancaria.
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