El Tribunal Constitucional en pleno estudiar¨¢ un recurso de amparo del capit¨¢n Pitarch
El pleno del Tribunal Constitucional ha recabado para s¨ª el conocimiento del recurso de amparo que se segu¨ªa ante la Sala Primera de dicho tribunal a instancias del capit¨¢n de Caballer¨ªa Jos¨¦ Luis Pitarch
El amparo solicitado por dicho capit¨¢n est¨¢ relacionado con los autos dictados por las salas de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorialde Madrid y del Tribunal Supremo sobre la sanci¨®n de seis meses de arresto impuesta al capit¨¢n Pitarch por unas declaraciones realizadas en la revista Intervi¨².El capit¨¢n Jos¨¦ Luis Pitarch recurri¨® contra dicha sanci¨®n de car¨¢cter militar a los tribunales de la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa por considerar que la misma afectaba, al derecho de la libertad de expresi¨®n cuya protecci¨®n compete a los tribunales contencioso-administrativos, seg¨²n la ley de protecci¨®n jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona de diciembre de 1978.
Sin embargo, tanto la sala primera de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid como la sala cuarta de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se negaron a entrar en el conocimiento del asunto por, considerar que la sanci¨®n impuesta al capit¨¢n Pitarch era de naturaleza judicial y, por tanto, quedaba fuera del ¨¢mbito de la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa.
Al mismo tiempo, el Tribunal Constitucional, al que hab¨ªa recurrido en amparo el capit¨¢n Pitarch porque se le hab¨ªa negado el derecho a tener defensor en el expediente que culmin¨® en la sanci¨®n de seis meses de arresto, deneg¨® el amparo solicitado argumentando que dicha sanci¨®n era de naturaleza administrativa y no judicial.
Ahora el asunto vuelve de nuevo al Tribunal Constitucional a trav¨¦s del amparo solicitado por el capit¨¢n Pitarch contra los autos dictados por la Audiencia Territorial de Madrid y por el Tribunal Supremo. El pleno del Tribunal Constitucional ha considerado que el asunto es lo suficientemente trascendente como para que sean todos los miembros del tribunal, y no exclusivamente los de una sala, los que se pronuncien sobre el mismo, ya que deber¨¢n fallar definitivamente, bien a favor de la tesis ya avanzada por el Tribunal Constitucional de que la sanci¨®n impuesta al capit¨¢n Pitarch era de naturaleza administrativa y, en ese caso, seria recurrible ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, bien a favor de la tesis mantenida por la Audiencia Territorial de Madrid y por el Tribunal Supremo de que dicha sanci¨®n tiene car¨¢cter judicial.
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