Ayuntamientos del Baix Llobregat y Vall¨¨s Oriental estudian la puesta en marcha de un canal televisivo
Las comarcas del Baix Llobregat y del Vall¨¨s Oriental pueden ser las pioneras en el desarrollo de un modelo totalmente in¨¦dito de televisi¨®n: la gesti¨®n y responsabilidad del servicio en base a la autonom¨ªa municipal. Proyectos muy avanzados en una y otra comarca permiten pensar, para un futuro relativamente pr¨®ximo situado tras las elecciones municipales, en la inauguraci¨®n de un cuarto canal descentralizado y p¨²blico paralelamente, quiz¨¢, a la puesta en funcionamiento del tercer canal de la Generalitat. El estatuto legal ser¨ªa el de sociedad an¨®nima intermunicipal.
Tras la rotunda victoria socialista, los promotores de los primeros proyectos de televisi¨®n comarcal en Catalu?a, albergan fundadas esperanzas de que el nuevo Gobierno adopte una pol¨ªtica favorable, no s¨®lo a la autorizaci¨®n, sino incluso a la potenciaci¨®n de tales iniciativas, que est¨¢n destinadas a abrir interesantes v¨ªas de acceso y participaci¨®n popular en la televisi¨®n.En opini¨®n de destacados expertos socialistas en el tema, la reciente victoria socialista desvanece equ¨ªvocos respecto a la pol¨ªtica televisiva a seguir en los pr¨®ximos cuatro a?os: por una parte, representa la congelaci¨®n de todos los proyectos de televisi¨®n privada, ya que la postura del Partido Socialista Obrero Espa?ol (PSOE) es, y ha sido siempre, contraria a la privatizaci¨®n; por otra, la seguridad de un proceso de descentralizaci¨®n de la televisi¨®n a distintos niveles: desde la transformaci¨®n de la segunda cadena en canal de las autonom¨ªas, a la autorizaci¨®n de, emisi¨®n a los ayuntamientos, a las universidades y otras instituciones p¨²blicas similares.
Para los promotores de tales iniciativas -alcaldes y concejales de las comarcas citadas, desde socialistas o comunistas a convergentes-, la puesta en marcha de las televisiones comarcales no supone m¨¢s que una derivaci¨®n y extensi¨®n de la experiencia comunicativa anterior de las radios municipales, que cuenta ya con casi un centenar de emisoras en Catalu?a.
Viabilidad jur¨ªdica
La viabilidad jur¨ªdica de un modelo de televisi¨®n comarcal, bajo la iniciativa y titularidad de gesti¨®n municipal, es defendida y razonada positivamente en un dictamen que los alcaldes del Baix Llobregat solicitaron del profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona, Joaqu¨ªn Tornos M¨¢s.
El dictamen jur¨ªdico, entregado a los alcaldes a finales del a?o pasado, respond¨ªa afirmativamente a la posibilidad de gesti¨®n del servicio televisivo por parte de los municipios. En base a los art¨ªculos 6 y 101 a 106 de la Ley de R¨¦gimen Local, se reconoce a las corporaciones municipales plena capacidad para prestar los servicios p¨²blicos necesarios, norma que era ratificada en el proyecto de Ley de Bases de R¨¦gimen Local -no aprobada en la anterior legislatura- de mayo de 1981. Dado que la televisi¨®n es considerada como un servicio p¨²blico, el municipio posee "una clara capacidad para gestionar tal servicio, y por tanto puede ,concurrir en cuanto persona jur¨ªdica a cualquiera de las formas jur¨ªdicas que permite nuestro ordenamiento".
Sin embargo, una cosa,es la capacidad y otra la competencia. Obtener competencia efectiva para gestionar tal servicio precisa la autorizaci¨®n previa del Estado, puesto que el servicio de televisi¨®n es declarado de esclusiva titularidad estatal por el Estatuto de la Radio y la Televisi¨®n.
El dictamen del profesor Tornos sugiere, como f¨®rmula ¨®ptima, que los municipios interesados constituyan una sociedad an¨®nima cuyo objeto social ser¨ªa la obtenci¨®n de la autorizaci¨®n estatal del servicio de televisi¨®n. Es decir, esa sociedad, constituida con capital p¨²blico intermunicipal, detentar¨ªa la competencia de los diversos municipios para conseguir la concesi¨®n de la gesti¨®n y despu¨¦s, caso de obtenerla, para gestionar el servicio.
Concluye el informe jur¨ªdico que "nada se opone" a que el sujeto autorizado del servicio de televisi¨®n sea una sociedad an¨®nima de capital municipal, sino que, por el contrario, "los fines que persigue el intervencionismo estatal en esta materia quedan m¨¢s salvaguardados", toda vez que concurrir¨ªan "en igualdad de condiciones con las privadas al otorgamiento de los permisos", y en nada se oponen a la libertad de empresa, ni suponen municipalizaci¨®n de sector alguno".
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