Todo ciudadano vasco tendr¨¢ derecho a usar el eusquera o el castellano
El derecho de todo ciudadano del Pa¨ªs Vasco a tener como idioma habitual cualquiera de las dos lenguas de la comunidad -eusquera o castellano- y el mutuo respeto entre los sectores que no puedan hacer uso, indistintamente, de las dos variantes del biling¨¹ismo existentes en el ¨¢mbito comunitario, en virtud del principio no discriminatorio, es el eje fundamental sobre el que descansa la filosof¨ªa del proyecto de ley de normalizaci¨®n del eusquera, que se debati¨® ayer en el Parlamento vasco. De los 32 art¨ªculos que componen la ley, en veinticinco existe un acuerdo total, a excepci¨®n de Alianza Popular, entre los grupos parlamentarios.Despu¨¦s de se?alar en una lac¨®nica frase que "la lengua propia del Pa¨ªs Vasco es, el eusquera", la ley aprobada recuerda que las lenguas oficiales en la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco son el eusquera y el castellano. Asimismo, se establece que los poderes p¨²blicos tomar¨¢n medidas oportunas para que nadie se vea discriminado por raz¨®n de. la lengua, ya sean los vascohablantes o los castellanohablantes, en la comunidad aut¨®noma.
El derecho de todos los ciudadanos del Pa¨ªs Vasco a conocer y usar las lenguas oficiales, tanto, oralmente como por escrito, a relacionarse en eusquera o en castellano con la Administraci¨®n y con cualquier organismo ubicado en la comunidad aut¨®noma, as¨ª como a recibir la ense?anza en ambas lenguas oficiales, es el m¨¢s claro ejemplo de, que los acuerdos adoptados a ¨²ltima hora entre nacionalistas y socialistas han facilitado la aprobaci¨®n de una ley no discriminatoria en materia ling¨¹¨ªstica.
En el cap¨ªtulo relacionado con el uso del eusquera en la Administraci¨®n p¨²blica se establece que los poderes p¨²blicos utilizar¨¢n aquella lengua que establezcan de mutuo acuerdo las partes que concurran. "En caso de no haber acuerdo", se?ala la ley, "se utilizar¨¢ el idioma que disponga la persona que haya promovido el expediente, sin perjuicio del derecho de las partes a ser informadas en la lengua que deseen". Asimismo, se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a usar tanto el eusquera como el castellano en sus relaciones con la Administraci¨®n p¨²blica, en el ¨¢mbito territorial de la comunidad aut¨®noma, y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan. A efectos de exhibici¨®n de certificaciones, se garantizar¨¢ la traducci¨®n a cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco.
En las relaciones con la Administraci¨®n de Justicia est¨¢ previsto que todo ciudadano podr¨¢ utilizar la lengua oficial de su elecci¨®n sin que se le pueda exigir traducci¨®n alguna. En el, caso en que la nomenclatura oficial de los territorios, municipios, pueblos, ciudades o v¨ªas urbanas sea motivo de conflicto entre las corporaciones locales y el Gobierno vasco, el ejecutivo aut¨®nomos ser¨¢ el que decida, previa consulta a la Real Academia de la Lengua Vasca. En este mismo apartado se especifica que los poderes p¨²blicos adoptar¨¢n progresivamente las medidas tendentes ¨¢ la progresiva euskaldunizaci¨®n del personal afecto a la Administraci¨®n p¨²blica en la comunidad aut¨®noma. Para el acceso a las plazas administrativas ser¨¢ preceptivo el conocimiento de ambaslenguas.
Ense?anza biling¨¹e
En relaci¨®n al campo de la ense?anza, la ley que parte de la base del reconocimiento del derecho del alumno a recibir la ense?anza, tanto en eusquera como en castellano, en los diversos niveles educativos- prev¨¦ que el Parlamento regule las medidas oportunas para tender a una generalizaci¨®n progresiva del biling¨¹ismo, teniendo siempre en cuenta las caracter¨ªsticas socioling¨¹¨ªsticas de cada zona. En las ense?anzas que se desarrollen hasta el inicio de los estudios universitarios ser¨¢ obligatoria la ense?anza de la lengua oficial que no haya sido elegida por los tutores o el alumno. No obstante, el Gobierno regular¨¢ los modelos ling¨¹¨ªsticos a impartir en cada centro, teniendo en cuenta la voluntad de los padres o tutores y la situaci¨®n socioling¨¹¨ªstica de la zona.
A fin de hacer efectivo el derecho a la ense?anza en eusquera, el Gobierno, establecer¨¢ las medidas tendentes a una progresiva euskaldunizaci¨®n del profesorado. Asimismo determinar¨¢ las plazas 'docentes para las que ser¨¢ preceptivo el conocimiento de la lengua vasca. Los alumnos que hayan iniciado sus estudios de EGB fuera de la comunidad aut¨®noma podr¨¢n ser eximidos de la ense?anza del eusquera seg¨²n el procedimiento que se establezca a tal efecto.
Despu¨¦s de se?alar el reconocimiento del derecho a recibir la informaci¨®n -a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n social-, tanto en eusquera como en castellano, la ley establece que el Gobierno adoptar¨¢ las medidas conducentes a aumentar la presencia del eusquera en los medios de comunicaci¨®n social, "tendiendo a la equiparaci¨®n progresiva en el uso de ambas lenguas oficiales". Asimismo, el Gobierno se compromete a impulsar la normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica en los centros emisores de Radio Televisi¨®n, para asegurar "una adecuada presencia del eusquera como lengua propia del Pa¨ªs Vasco".
. El fomento del uso del eusquera est¨¢ previsto en las diversas actividades mercantiles, culturales, asociativas, deportivas y religiosas, entre otras. Tambi¨¦n en la publicidad los poderes p¨²blicos fomentar¨¢n el uso de la lengua vasca, as¨ª como su empleo en la rotulaci¨®n de todo tipo de entidades mercantiles, recreativas, culturales y asociativas de car¨¢cter no oficial.
A fin de promover la ense?anza del eusquera para adultos y la alfabetizaci¨®n de la poblaci¨®n vascohablante, el Gobierno, mediante a ley del Parlamento que regule la normativa correspondiente, promover¨¢ el fomento de la mencionada lengua mediante la creaci¨®n de un ente p¨²blico. Asimismo, a fin de facilitar la tarea de normalizaci¨®n del uso del eusquera, crear¨¢ un ¨®rgano de encuentro, que tendr¨¢ por objeto estudiar, canalizar y coordinar los esfuerzos y actividades de las diversas instituciones en relaci¨®n a la aplicaci¨®n de la ley aprobada.
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