El consejero delegado de FASA en Navarra, absuelto de estafa por la Audiencia
La Audiencia Provincial de Pamplona ha absuelto al ex consejero delegado de la empresa Fundiciones Alsasua, SA (FASA), Ignacio Irazoki,, al que el ministerio fiscal acusaba de un supuesto delito de estafa a la instituci¨®n foral por un importe de 81 millones.
Seg¨²n la sentencia absolutoria dictada ayer -en la que se se?ala que el ex consejero de FASA no es responsable de dicho delito y que este no actu¨® con enga?o ni tampoco con ¨¢nimo de lucro o enriquecimiento- la Diputaci¨®n Foral debi¨® tomar m¨¢s garant¨ªas al conceder los cr¨¦ditos a esta empresa.La Diputaci¨®n Foral de Navarra anunci¨® ayer que ha pedido un estudio, sobre las posibilidades de recurrir esta sentencia absolutoria y de emprender las acciones civiles para recuperar los 81 millones de pesetas. En este sentido, el presidente de la corporaci¨®n foral navarra, Juan Manuel Arza, ha convocado pleno extraordinario de la diputaci¨®n para el pr¨®ximo martes, d¨ªa 30, a fin de estudiar las posibilidades de recurso.
La resoluci¨®n de la Audiencia de Pamplona al referirse a la actuaci¨®n de la Diputaci¨®n Foral en este caso -que en aquel entonces supuso la destituci¨®n del presidente de la diputaci¨®n, Jaime Ignacio del Burgo, por su supuesta implicaci¨®n en los hechos- dice que esta acord¨® conceder los cr¨¦ditos a FASA "no por un enga?o inexistente, sino por su plausible deseo de ayudar a una empresa en estado financiero angustioso y mantener as¨ª un n¨²mero considerable de puestos de trabajo". "Laudable prop¨®sito", agrega la resoluci¨®n judicial, "que explica sin duda la urgencia con que, especialmente la Diputaci¨®n Foral, resolvi¨® el problema sin adoptar espec¨ªficas medidas de garant¨ªa que cubrieran el riesgo que indirectamente asum¨ªa". Incluso la sentencia afirma m¨¢s adelante que los diputados forales conoc¨ªan el estado pr¨®ximo a la suspensi¨®n de pagos de Fundiciones Alsasua cuando le concedieron el anticipo de 81 millones de pesetas.
Tras relatar minuciosamente los hechos que dieron lugar a este proceso, la sentencia asegura, en el primero de los considerandos que, no se dan en este caso, ninguno de los elementos o requisitos tipificados en el C¨®digo Penal como delito de estafa, ya que "si es evidente que se produce un desplazamiento patrimonial a favor de FASA en perjuicio de la Diputaci¨®n y en beneficio de la empresa mercantil, que, en definitiva, se lucr¨® con los 81 millones de pesetas obtenidos por el car¨¢cter de anticipo reintegrable a cuenta de los pr¨¦stamos concedidos por la Caja de Ahorros de Navarra (CAN) que no llegaron a ser formalizados, no aparece por el contrario acreditado el concurso del elemento de enga?o, mediante maquinaciones falaces o insidiosas, como causante", ni con anterioridad ni con posterioridad a conseguir el dinero. Ignacio Irazoki, seg¨²n este considerando, no ocult¨® datos de importancia a los diputados en este asunto.
Respecto al destino dado por el ex consejero delegado de FASA al anticipo otorgado por la Diputaci¨®n y que fue para cancelar unos cr¨¦ditos anteriores, la sentencia se?ala que "resultaba no s¨®lo l¨®gico, sino en la pr¨¢ctica necesario, destinar aquel anticipo, en primer t¨¦rmino a la cancelaci¨®n de las referidas deudas antiguas, no ya porque de esa forma se liberara a FASA de una considerable carga financiera, sino porque al recibir de la diputaci¨®n los 81 millones, que hab¨ªan de reintegrarse con el importe de cr¨¦ditos que ascend¨ªan a la misma cantidad, en un plazo de tres meses, dif¨ªcilmente se hubiera podido efectuar tal reintegro, si se hubiera destinado el dinero anticipado por la corporaci¨®n foral a las atenciones que el acusado consideraba preferentes, lo que bien podr¨ªa haber sido apreciado por los diputados forales, miembros todos ellos del consejo de administraci¨®n de la CAN. "Dada la dif¨ªcil situaci¨®n de la empresa", sigue diciendo uno de los considerandos de esta resoluci¨®n, "no era en absoluto previsible que en este lapso de tiempo pudiera obtener, ni por otras fuentes de financiaci¨®n ' esos millones de pesetas necesarios para reintegrar la suma anticipada a modo de cr¨¦dito-puente".
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