Jimenez Villarejo: "No es una 'obviedad' que entre nuestros fines est¨¦ la defensa de la Constituci¨®n"
Cuando un sector minoritario de fiscales plante¨® en el congreso celebrado el pasado fin de semana en Fuengirola (M¨¢laga) la conveniencia de que la Asociaci¨®n de Fiscales se repliegue sobre s¨ª misma, centr¨¢ndose en temas de promoci¨®n profesional o de reiv¨ªndicaci¨®n econ¨®mica, y suprima de sus estatutos la defensa de los principios que consagra la Constituci¨®n espa?ola, de 1978, Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo no dud¨® en oponerse p¨²blicamente a dichos intentos. Hombre de firmes convicciones democr¨¢ticas, el presidente de la Asociaci¨®n de Fiscales, elegido para este puesto cuando surgi¨® esta asociaci¨®n, en 1980, y reelegido para un segundo mandato en el congreso de Fuengirola, responde a EL PAIS sobre algunas de las cuestiones m¨¢s pol¨¦micas tratadas en dicho congreso.Lealtad a la democracia
Pregunta. Dos a?os despu¨¦s de constituida la Asociaci¨®n de Fiscales, algunos de sus miembros plantean que ya no tiene sentido que en sus estatutos figure como uno de sus fines la promoci¨®n y defensa de los valores y principios constitucionales y hablan de riesgo de politizaci¨®n. ?Qu¨¦ opina usted de ello?
Respuesta. reo que e acer profesi¨®n de lealtad y de fe en la democracia y en la Constituci¨®n no envuelve peligro alguno de politizaci¨®n, porque optar por el Estado de derecho es una opci¨®n prepol¨ªtica, no estrictamente pol¨ªtica, ya que a nadie se le oculta que si nos est¨¢ atribuida a los fiscales la promoci¨®n de la acci¨®n de la justicia, ¨¦sta no es posible m¨¢s que en el marco de un Estado de derecho, y si se nos atribuye la defensa de los derechos y libertades, esta funci¨®n s¨®lo se puede realizar en el supuesto de que estos derechos y libertades est¨¦n garantizados.
A m¨ª no me parece que sea una obviedad insertar en los estatutos, como uno de los fines profesionales de la asociaci¨®n, la defensa de los principios constitucionales, ya que no se puede decir que en Espa?a no necesite apoyo la consolidaci¨®n del Estado de derecho, y especialmente lo necesita de aquellos que participan en los poderes del Estado.
P. En el congreso de Fuengirola el sector m¨¢s conservador de la Asociaci¨®n de Fiscales plante¨® una propuesta de total independencia, que podr¨ªa calificarse de independentista, del ministerio fiscal respecto de los tres poderes del Estado. ?No le parece sorprendente que de la total y aceptada dependencia del ministerio fiscal respecto del poder ¨²nico del franquismo se haya pasado a postular una independencia sin l¨ªmites?
R. No comparto en absoluto ese punto de vista por muchos motivos. En primer lugar, creo que detr¨¢s de esos postulados se puede agazapar un esp¨ªritu corporativo que me parece absolutamente negativo. En segundo lugar, y esto es de lo m¨¢s importante, creo que la definici¨®n del ministerio fiscal debe adaptarse a la Constituci¨®n y al estatuto org¨¢nico que lo regula, y ni ¨¦ste ni aqu¨¦lla autorizan a dibujar una especie de ministerio fiscal convertido en otro poder del Estado, que habr¨ªa que a?adir a la trilog¨ªa cl¨¢sica.
El ministerio fiscal es un ¨®rgano constitucional integrado como, magistratura postulante dentro del Poder Judicial. Porque el Poder Judicial no puede ejercer su funci¨®n jur¨ªsdicente si, junto a juzgados y tribunales, no existe un ¨®rgano igualmente imparcial que promueve su actuaci¨®n y sus pronunciamientos.
Control institucional externo
P. Descartada en un Estado democr¨¢tico la dependencia funcional del ministerio fiscal respecto del Ejecutivo, hay que preguntarse qu¨¦ poder constitucional debe ejercer el control sobre la actuaci¨®n de aquella instituci¨®n.
R. S¨ª, es el cl¨¢sico problema de qui¨¦n controla a los controladores. El ministerio fiscal est¨¢ configurado como el ¨®rgano constitucional al que se encomienda la defensa de la legalidad en su m¨¢s amplio sentido. Por consiguiente, ning¨²n ¨®rgano superior al fiscal general del Estado tiene competencia para indicarle c¨®mo debe actuar en esa defensa de la legalidad. Lo cual no significa que los fiscales no est¨¦n sujetos a responsabilidad en su actuaci¨®n. Eso es incompatible con una organizaci¨®n democr¨¢tica del Estado. Cada uno de los fiscales est¨¢ sometido a la responsabilidad que se deriva de la estructura jer¨¢rquica del ministerio fiscal, y, por otra parte, su c¨²spide, es decir, el fiscal general del Estado, est¨¢ sometido a la responsabilidad pol¨ªtica que corresponde a todo ¨®rgano constitucional.
No debe olvidarse que, en ¨²ltima instancia, el mismo Gobierno que propone el nombramiento de fiscal general de? Estado al Rey puede proponer su sustituci¨®n, y, por ¨²ltimo, todos, el fiscal general del Estado y la totalidad de los miembros del ministerio fiscal, est¨¢n sometidos a la opini¨®n p¨²blica, naturalmente.
Control de la legalidad
P. En el congreso se han denunciado las dificultades que el ministerio fiscal encuentra en la pr¨¢ctica para ejercer sus tareas de control de la legalidad. ?Existe, como consecuencia de ello, frustraci¨®n profesional entre los fiscales?
R. S¨ª, sin duda que existe. Esas dificultades y la falta de medios, que de hecho nos impide conectar con aspectos de la realidad decisivos para tutelar los intereses que nos est¨¢n encomendados, se traduce a la larga en una burocratizaci¨®n de nuestras tareas. Por ejemplo, en los procedimientos de separaci¨®n y divorcio el ministerio fiscal desempe?a con frecuencia su funci¨®n de una manera predominantemente informal, asistiendo pasivamente a la actuaci¨®n de las dos partes y viendo c¨®mo ¨¦stas aportan al procedimiento elementos desde una perspectiva parcial, seg¨²n los intereses de cada una de las partes.
Esta falta de medios para conectar con la realidad, dentro de la cual se producen los hechos que demandan nuestra intervenci¨®n, es la l¨®gica consecuencia de la inexistencia de una polic¨ªa judicial, sometida ¨²nicamente a la autoridad de los jueces y fiscales e integrada por un n¨²mero suficiente, y no meramente simb¨®lico, de funcionarios.
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