Las empresas podr¨¢n deducir libremente de impuestos los fondos para mejorar pensiones
Las dotaciones dedicadas por las empresas a mejorar las pensiones de su personal no tendr¨¢n limitaci¨®n alguna para ser deducidas del impuesto sobre sociedades. Esta concesi¨®n de Hacienda, conseguida por la banca en los ¨²ltimos d¨ªas del anterior Gobierno, ha irritado a las compa?¨ªas de seguros, confiadas en poder administrar o asegurar dichos fondos para reforzar su actividad como complemento de una Seguridad Social con previsibles problemas financieros. Varias afectadas que no pertenecen a ning¨²n banco estudian la interposici¨®n de recursos y apuntan como causa del problema la presi¨®n de al menos dos grandes bancos: Vizcaya y Popular.
La ley del Impuesto sobre Sociedades puso como condici¨®n para las deducciones que los fondos de pensiones fueran independientes de la empresa en su administraci¨®n y disposici¨®n, o compartidos con los trabajadores. El reglamento del impuesto sobre la renta interpreta que bastar¨ªa para reconocer dicha independencia que la empresa sea retribuida por esos fondos. Pero el reglamento del impuesto sobre sociedades excluy¨® a las instituciones de previsi¨®n social de la posibilidad de hacer provisiones deducibles para responsabilidades cuya cuant¨ªa no est¨¦ definitivamente establecida.En la pr¨¢ctica, las empresas quedaban obligadas a crear formalmente fondos de pensiones y a ceder o compartir la administraci¨®n de los mismos si quer¨ªan deducir del impuesto sus gastos anuales. A juicio del sector seguros, se garantizaba as¨ª la mejora de las pensiones, fuera cual fuera el futuro de la empresa, al tiempo que las compa?¨ªas promotoras de fondos dejaban de incurrir en riesgos innecesarios.
Sin embargo, d¨ªas despu¨¦s de terminada la publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado del decreto que aprob¨® el reglamento del impuesto de sociedades, Hacienda sac¨® una orden que dec¨ªa lo contrario. Para justificarlo, citaba dos veces el dictamen del Consejo de Esta-do en que bas¨® la ¨²ltima redacci¨®n del reglamento.
Bancos entre bastidores
"Se entender¨¢n incluidas en el art¨ªculo 84.1 del reglamento del impuesto sobre sociedades", dice la orden, Ias dotaciones que realicen los sujetos pasivos a una provisi¨®n para cubrir la responsabilidad derivada de los compromisos con su personal por complementos de pensiones de jubilaci¨®n, viudedad y orfandad, siempre que por cualquier concepto resulten obligatorios y hubiesen sido asumidos de modo permanente".La precisi¨®n indica claramente que se refiere al dinero destinado por las empresas a mejorar las pensiones de sus empleados para cuando llegue el momento de la jubilaci¨®n o de la muerte, "adem¨¢s de las dotaciones a instituciones como montep¨ªos, mutualidades y fondos de pensiones".
Fuentes del seguro han apuntado como promotor de la contradicci¨®n de Hacienda al presidente de la Asociaci¨®n Espa?ola de la Banca Privada (AEB), Rafael Termes, y m¨¢s indirectamente a los bancos Vizcaya y Popular. A?adieron que, a pesar de tener cada uno su compa?¨ªa de seguros -Plus Ultra el primero, Uni¨®n Popular el segundo-, han preferido no dedicar una parte de sus dotaciones anuales a constituir reservas. Se recuerda al respecto que ambos bancos son, entre los siete grandes, los que han tenido una pol¨ªtica m¨¢s agresiva de reparto de dividendos en los dos primeros a?os de libertad vigilada. Fuentes de ambas entidades han desmentido que hayan ejercido presiones.
El conocimiento del cambio introducido por la orden ministerial con respecto al decreto inmediato ha originado en medios del seguro un gran revuelo contra la banca, de la que el sector depende econ¨®micamente y es un subproducto. Los principales grupos bancarios suelen ser propietarios de una o varias compa?¨ªas de seguros. Estas, a su vez, encauzan buena parte de las inversiones de sus reservas a trav¨¦s de aqu¨¦llos, v¨ªa dep¨®sitos o adquisici¨®n de t¨ªtulos de renta fija y variable.
Miles de millones anuales
El malestar, seg¨²n algunos medios, puede plasmarse pronto en la interposici¨®n de un recurso contra dicha orden ministerial. Lo har¨ªa alguna compa?¨ªa no ligada a la banca, argumentando que una orden ministerial no puede modificar las normas de dos decretos y una ley.Anualmente, decenas de miles de millones de pesetas van a parar a planes de pensiones o a pensiones que compran las empresas para sus trabajadores. S¨®lo la banca emple¨® en ello el a?o pasado 2.113 millones de pesetas (dotaciones a fondos especiales, dentro del cap¨ªtulo Otros beneficios y quebrantos), si bien ya intenta en su convenio colectivo reducir el complemento de las pensiones para sus nuevos trabajadores. Pero, en general, hay "un alto nivel de secreto" por parte de los patrocinadores de sistemas de previsi¨®n social privada, por perjuicio de colectivo privilegiado o por miedo al intervencionismo de la Administraci¨®n.
Sin embargo, se sabe que tambi¨¦n cuentan con estos sistemas privados de jubilaci¨®n, viudedad o invalidez los sectores el¨¦ctrico, cementero, grandes monopolios (sobre , todo, Telef¨®nica), el Instituto Nacional de Industria y, principalmente, gran n¨²mero de muntinacionales. Se puede aventurar t¨ªmidamente que son m¨¢s de medio mill¨®n los trabajadores beneficiarios. De las 214 grandes empresas y 726.757 trabajadores incluidos en una reciente muestra oficial sobre la negociaci¨®n colectiva en 1981, fue revelada la existencia de cajas de pensiones en un 27,7% de los Convenios y para un colectivo de trabajadores del 45,7%.
Estos conceptos, como las ayudas para vivienda, comedor, economato o transporte de empresa, van a integrar el creciente porcentaje de masa salarial bruta (se habla del 4% al 8%) que dedican las empresas a las llamadas ventajas sociales, en muchos casos bajo el incentivo de eludir impuestos o cuotas a la Seguridad Social.
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