La reforma de la ley de Elecciones Locales establecer¨¢ la moci¨®n de censura contra el alcalde
Los partidos pol¨ªticos que est¨¦n en la oposici¨®n municipal podr¨¢n promover mociones de censura contra el alcalde del consistorio, seg¨²n se estipula en el proyecto de reforma de la ley de Elecciones Locales que muy probablemente ser¨¢ aprobado ma?ana por el Consejo de Ministros y remitido de manera inmediata a las Cortes, para, una vez cubiertos los tr¨¢mites parlamentarios por el procedimiento de urgencia, entrar en vigor en los primeros meses del a?o pr¨®ximo.
La posibilidad de la moci¨®n de censura municipal ha sido introducida a ¨²ltima hora en el anteproyecto de reforma preparado por los expertos municipales del Partido Socialista Obrero Espa?ol, cuyos aspectos esenciales fueron dados a conocer por EL PAIS el pasado 28 de noviembre. Este a?adido trata de contrarrestar las situaciones que se crean en algunos ayuntamientos cuyo alcalde gobierna, pese a perder sistem¨¢ticamente votaciones en el pleno. Seg¨²n el articulado de dicha norma, cada uno de los diferentes grupos municipales tendr¨¢ la posibilidad de presentar una moci¨®n de censura al a?o, que obligatoriamente debe acompa?ar de un candidato alternativo. La normativa concreta para que la moci¨®n prospere es que el candidato de la oposici¨®n deber¨¢ obtener la mayor¨ªa absoluta del pleno. Asimismo, estipula que ning¨²n grupo podr¨¢ presentar una moci¨®n de censura hasta tres meses despu¨¦s de celebradas las elecciones municipales.Otra modificaci¨®n de ¨²ltima hora afecta a la reforma prevista en el primer proyecto del sistema de composici¨®n del ¨®rgano de gobierno del municipio: la llamada comisi¨®n permanente. Seg¨²n los primitivos planes, el alcalde evacuaba consultas con los grupos municipales y determinaba una estructura que somet¨ªa a la aprobaci¨®n del pleno. El cambio de ahora supone una potenciaci¨®n de la facultad del alcalde para formar su comisi¨®n de gobierno, al desvincularle de la opini¨®n del pleno, que por enterado. Esta variante permitir¨¢ al alcalde de cada municipio designar el ejecutivo municipal sin necesidad de entrar en complicadas negociaciones en busca de pactos que le aseguren la mayor¨ªa a la hora del refrendo del plenario. Da un tono mas presidencialista a la gesti¨®n del primer edil y contrarresta el hecho, posible ciertamente por la misma naturaleza de la reforma, de que un alcalde sea nombrado aunque quede en minor¨ªa. Garantiza, en suma, la gobernabilidad del municipio, seg¨²n los autores de la reforma.
La modificaci¨®n principal de la ley de Elecciones Locales afecta al sistema de elecci¨®n de alcaldes, que ser¨¢ autom¨¢tico, al acceder al cargo el cabeza de la lista m¨¢s votada en cada poblaci¨®n. El sistema proporcional que rigi¨® en las primeras elecciones municipales se mantendr¨¢ para la elecci¨®n de los concejales. Otro cambio ser¨¢ la designaci¨®n de los diputados provinciales por el n¨²mero de votos y no por partidos judiciales.
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