El alcalde saldr¨¢ de la lista m¨¢s votada, salvo mayor¨ªa de concejales en contra
Entre la convocatoria de elecciones locales y la votaci¨®n transcurrir¨¢n entre 55 y 70 d¨ªas, seg¨²n el proyecto de 'reforma de la ley de elecciones locales, que fue facilitado anoche a la agencia Europa Press. Este texto incluye, como se esperaba (ver EL PA?S del 28 de noviembre y 21 de diciembre) modificaciones sobre la elecci¨®n de alcaldes y posibilidad de destituci¨®n de ¨¦stos por medio de la moci¨®n de censura, as¨ª como la asignaci¨®n de diputados provinciales por aplicaci¨®n de la regla d' Hondt al total de votos obtenidos.El procedimiento para la elecci¨®n de alcalde queda como sigue, seg¨²n el texto del proyecto:
"3. Constituida la corporaci¨®n, y en la misma sesi¨®n, se proceder¨¢ a la proclamaci¨®n del alcalde, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Ser¨¢ proclamado alcalde por la mesa de edad el concejal primero de la lista que hubiera obtenido m¨¢s votos en el correspondiente municipio, salvo que el pleno, conforme al procedimiento dispuesto en el apartado c), elija como alcalde a uno de los concejales que hubiera encabezado alguna de las dem¨¢s listas. A tal efecto, antes de la proclamaci¨®n, la mesa de edad proceder¨¢ a admitir las mociones que a este respecto se presenten.
b) En caso de que las dos primeras listas, hubieran obtenido igual n¨²mero de votos en el municipio, se proceder¨¢ a la elecci¨®n del alcalde, conforme a lo dispuesto en el apartado c), pudiendo ser candidatos todos los concejales que hubieran encabezado una lista electoral.
c) Cada una de las candidaturas que se presenten se formalizar¨¢ mediante moci¨®n suscrita por, al menos, la quinta parte de los concejales, en cifra estricta, y en la que conste, adem¨¢s, la aceptaci¨®n del candidato propuesto. La aprobaci¨®n de cualquiera de estas mociones exigir¨¢ el acuerdo de la mayor¨ªa absoluta de los concejales, adoptado en votaci¨®n nominal y sin debate previo. El candidato as¨ª elegido ser¨¢ proclamado alcalde por la mesa de edad".
"En los ayuntamientos de municipios con poblaci¨®n superior a 20.000 habitantes", dice tambi¨¦n el proyecto, "se constituir¨¢, en el plazo de seis d¨ªas desde la proclamaci¨®n de alcalde, de una comisi¨®n de gobierno, que se compondr¨¢ del alcalde, que la presidir¨¢, y un n¨²mero de concejales no superior al tercio, en cifra estricta, del n¨²mero legal de concejales. Se a?adir¨¢, en su caso, uno m¨¢s si el n¨²mero total resultante fuese par. La designaci¨®n y separaci¨®n de los miembros de la comisi¨®n de gobierno corresponder¨¢ al alcalde, dando cuenta de ello al pleno".
El procedimiento para la moci¨®n de censura es el siguiente: "En los ayuntamientos dotados de comisi¨®n de gobierno, el alcalde podr¨¢ ser destituido mediante el acuerdo de la mayor¨ªa absoluta de los concejales".
El acuerdo podr¨¢ adoptarse una sola vez en los tres primeros a?os del mandato de los miembros de la corporaci¨®n y deber¨¢ ser suscrita por, al menos, la quinta parte de los concejales.
El mismo art¨ªculo a?ade que la moci¨®n deber¨¢ incluir el nombre del candidato propuesto para alcalde, as¨ª como su aceptaci¨®n. S¨®lo podr¨¢n ser candidatos los concejales que encabezaron las listas electorales y los que les sigan en el orden de las correspondientes listas".
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