La reforma parcial del C¨®digo Penal suaviza el tratamiento al reo
La reforma parcial del C¨®digo Penal, hasta tanto el Gobierno remita al Parlamento un cuerpo legal enteramente nuevo, modificar¨¢ sustancialmente la valoraci¨®n de delitos y faltas y las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes de la responsabilidad criminal. En el frontispicio de la reforma, que en general suaviza el tratamiento al reo, figura la exigencia de que s¨®lo tengan la consideraci¨®n de delitos y faltas las acciones y omisiones "dolosas o culposas", y no, como ocurre ahora, las meramente voluntarias.Queda, adem¨¢s, eliminada del c¨®digo la apreciaci¨®n de que las acciones u omisiones penadas por la ley "se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrar¨ªo". Frente a esto, de acuerdo con una filosof¨ªa penal m¨¢s moderna y acorde con los planteamientos jur¨ªdicos de nuestra Constituci¨®n, se incorpora el principio de que "no hay pena sin dolo o culpa", esto es, sin intencionalidad o, al menos, sin alg¨²n tipo de negligencia.
Otras novedades destacables son las que atribuyen al error invencible el alcance de excluir la responsabilidad o agravaci¨®n criminal, mientras el error vencible se castigar¨¢ ¨²nicamente como infracci¨®n culposa.
Las tres eximentes de leg¨ªtima defensa se reagrupan en una sola, al tiempo que la reincidencia gen¨¦rica y la espec¨ªfica se unen en una sola y hacen imposible su concurso, por lo que desaparece la plurirreincidencia.
En cuanto a las penas accesorias, la de inhabilitaci¨®n para profesi¨®n u oficio se reserva para aquellos casos en que el delito cometido tuvo relaci¨®n con dicha profesi¨®n u oficio. Se suprime la interdicci¨®n civil, lo cual obliga tambi¨¦n al Gobierno a modificar el C¨®digo Civil, mediante una reforma que el ministro de Justicia llevar¨¢ tambi¨¦n al pr¨®ximo Consejo de Ministros.
La redenci¨®n de penas por el trabajo se ampl¨ªa a todo tipo de penas privativas de libertad y para dicho beneficio se tienen en cuenta los trabajos realizados en r¨¦gimen preventivo, siempre bajo el control del juez de vigilancia. Una novedad importante es la instituci¨®n de la suspensi¨®n del fallo. Asimismo, la reforma del C¨®digo Penal equipara la cancelaci¨®n de antecedentes penales a la rehabilitaci¨®n a todos los efectos. La Administraci¨®ri proceder¨¢ a la cancelaci¨®n de oficio, transcurrido un a?o desde la fecha en la que el interesado tenga derecho a solicitarla.
Se actualizan las cuant¨ªas de las multas y se adaptan a la Constituci¨®n muchos de sus preceptos, a suprimir todo tipo de referencia, la pena de muerte y a ¨®rganos pol¨ªticos del anterior r¨¦gimen. En cambio, se incorpora entre los objetos del delito contra los altos organismos de la Naci¨®n, las injurias, calumnias o amenazas al Regente o Regentes, al Consejo General del Poder Judicial, a Tribunal Constitucional y a los gobiernos de las comunidades aut¨®nomas.
Parte de la reforma fue proyectada durante la etapa de P¨ªo Cabanillas en Justicia.
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