El Gobierno proyecta una asistencia letrada al detenido irrenunciable y sin limitaciones
La garant¨ªa constitucional de que todo detenido ser¨¢ asistido por abogado en las diligencias policiales y judiciales quedar¨¢ regulada cuando se convierta en ley org¨¢nica el proyecto que el Consejo de Ministros, en su ¨²ltima reuni¨®n de este a?o, acordar¨¢ probablemente remitir a las Cortes. El texto que defender¨¢ el ministro de Justicia, Fernando Ledesma, imposibilita la pr¨¢ctica de la tortura o los malos tratos, al convertir en irrenunciable este derecho y disponer que se disfrute incluso en los casos en que el detenido o preso se encuentre incomunicado.
El art¨ªculo 17.3 de la Constituci¨®n garantiza la asistencia letrada y podr¨ªa aplicarse directamente. Sin embargo, el hecho de que el precepto vincule este derecho a "los t¨¦rminos en que la ley establezca", ha dificultado en algunos casos su aplicaci¨®n pr¨¢ctica, al no existir dicha ley de desarrollo constitucional. Por otro lado, a veces los propios beneficiarios del derecho han renunciado a su disfrute, o al menos as¨ª ha constado en las primeras diligencias.Por ¨²ltimo, en los casos de incomunicaci¨®n del detenido o procesado, se ha prescindido con frecuencia de la asistencia letrada, a pesar de que la Constituci¨®n, en su art¨ªculo 55, mantiene este derecho incluso en aquellos casos en que se permite la suspensi¨®n de otros derechos constitucionales, por haberse declarado los estados de excepci¨®n o de sitio o en relaci¨®n con la investigaci¨®n de bandas armadas o elementos terroristas.
El proyecto de ley org¨¢nica que desarrolla el art¨ªculo 17.3 de la Constituci¨®n en materia de asistencia letrada al detenido y al preso modifica los, art¨ªculos 520 y 527 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Entre las novedades que establece destaca la exigencia, en el primero de los art¨ªculos citados, de que "todas las declaraciones y reconocimientos de los que sea objeto el detenido o preso, se efectuar¨¢n en presencia y con la asistencia de abogado".
No se establece el derecho a que el detenido o preso reclame dicha asistencia, sino que se impone sin dar opci¨®n a la renuncia. La diferencia con la vigente regulaci¨®n es manifiesta, ya que el texto citado sustituye al actual, que dice as¨ª: "Desde el momento en que se practique su detenci¨®n o se acuerde su prisi¨®n, el afectado tiene derecho a designar abogado y a solicitar su presencia en el lugar de custodia para que asista al interrogatorio, recabe, en su caso, la lectura del presente art¨ªculo e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto".
El incomunicado tambi¨¦n contar¨¢ con abogado
La otra modificaci¨®n importante afecta al art¨ªculo 527 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que en su redacci¨®n actual determina que "los detenidos o presos mientras se hallen incomunicados no podr¨¢n disfrutar de los beneficios expresados en el presente cap¨ªtulo...", el dedicado, entre otras cosas, a la asistencia letrada y al tratamiento de los detenidos y presos. El nuevo art¨ªculo 527 proyectado establece que "el detenido o preso mientras se halle incomunicado no podr¨¢ disfrutar de los beneficios expresados en el presente cap¨ªtulo, a excepci¨®n de lo dispuesto en el art¨ªculo 520...", es decir, salvo en lo relativo a la asistencia letrada que el citado art¨ªculo regula.
Entre otras novedades de este proyecto de ley figura que la detenci¨®n deber¨¢ practicarse en la forma en que menos perjudique al detenido en su persona, reputaci¨®n -ya contempladas actualmente- y patrimonio". Se redacta de forma m¨¢s tajante el "derecho a guardar silencio" por parte del detenido o preso, as¨ª como se establece que, en caso de que este no designe abogado, "le ser¨¢ designado de oficio, en cuyo caso la asistencia le ser¨¢ gratuita".
El papel del Colegio de Abogados en la ley vigente, para el caso de que no resulte posible la actuaci¨®n del designado, es la de proveer "lo necesario para la intervenci¨®n de un abogado de oficio", mientras que el proyecto de ley establece imperativamente que, en caso de renuncia del designado, "el Colegio de Abogados proceder¨¢ al nombramiento de un abogado de oficio" que "acudir¨¢ al centro de detenci¨®n a la mayor brevedad posible", y que "el nombramiento de abogado se reiterar¨¢ hasta que la asistencia letrada tenga plena efectividad".
En todo caso, desaparece la referencia vigente a que "si transcurridas ocho horas desde la notificaci¨®n realizada al Colegio de Abogados no compareciese en el lugar donde el detenido se encuentra letrado alguno, podr¨¢ procederse a su interrogatorio y a la pr¨¢ctica de cualesquiera otras diligencias urgentes...". Esto es, no se contempla la posibilidad de diligencia alguna sin la presencia del abogado.
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