Ninguna reuni¨®n p¨²blica precisar¨¢ autorizaci¨®n gubernativa previa, seg¨²n la reforma preparada por el Gobierno
Ninguna reuni¨®n p¨²blica -ni, por supuesto, privada- estar¨¢ sometida al r¨¦gimen de previa autorizaci¨®n gubernativa, y la disoluci¨®n de las mismas s¨®lo podr¨¢ hacerse en caso de alteraciones del orden p¨²blico, con peligro para personas y bienes. A su vez, la prohibici¨®n o modificaci¨®n de las fechas previstas para reuniones en lugares de tr¨¢nsito p¨²blico ser¨¢n inmediatamente recurribles en v¨ªa judicial, que resolver¨¢ lo que proceda en el plazo m¨¢ximo de tres d¨ªas. Estas son algunas de las principales novedades contenidas en el proyecto de ley org¨¢nica reguladora del derecho de reuni¨®n, que ha sido preparado por el Ministerio de Justicia en desarrollo del derecho de reuni¨®n recogido por la Constituci¨®n, y que hoy podr¨ªa tratar el Consejo de Ministros.
La finalidad de este proyecto es adecuar la normativa legal sobre el derecho de reuni¨®n al contenido exacto del texto constitucional, que reconoce plenamente dicho derecho. En la pr¨¢ctica de los ¨²ltimos a?os han venido produci¨¦ndose problemas por la aplicaci¨®n de la ley vigente en esta materia, que procede de 1976, a cuyo amparo, la autoridad gubernativa tiene potestad para suspender reuniones p¨²blicas en locales cerrados. Los recursos planteados al respecto ante los tribunales han dado lugar a pol¨¦micas e interpretaciones diversas, aunque, en general, ha primado el criterio de reconocer que la Constituci¨®n anulaba la ley de 1976 en cuanto al "contenido", pero no en lo que se refiere a la "forma" (plazos, etc¨¦tera).El proyecto de ley preparado por el actual equipo del Ministerio de Justicia tiende a resolver, entre otras, esa cuesti¨®n. Clasifica las reuniones en privadas y p¨²blicas y, dentro de estas ¨²ltimas, no distingue, en cuanto concepto, entre las que se produzcan en locales cerrados o en las de tr¨¢nsito p¨²blico, aunque s¨ª regula aspectos de estas ¨²ltimas no previstos para las primeras.
Respecto a las reuniones privadas menciona, adem¨¢s de las domiciliares, familiares y profesionales, las de partidos pol¨ªticos, sindicatos, sociedades civiles y mercantiles, asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas, comunidades de propietar¨ªos "y dem¨¢s entidades legalmente establecidas", siempre que sean en locales cerrados y "para sus propios fines".
En cuanto a las reuniones p¨²blicas, se consideran como tales las que, no incluidas en el apartado anterior, "se celebren en lugar cerrado o mediante el establecimiento o la circulaci¨®n por lugares abiertos al uso p¨²blico".
"Del buen orden de las reuniones p¨²blicas en locales cerrados", dice el texto, "ser¨¢n responsables sus organizadores, quienes deber¨¢n establecer las medidas para el adecuado desenvolvimiento de la reuni¨®n". En ellas, los delegados de la autoridad gubernativa s¨®lo podr¨¢n estar presentes cuando lo soliciten los organizadores, y, en cualquier caso, no intervendr¨¢n en las discusionesni har¨¢n uso de la palabra.
Reuniones en lugares p¨²blicos
En cuanto a las reuniones o manifestaciones en lugares de tr¨¢nsito p¨²blico, el proyecto de ley establece una regulaci¨®n sustancialmente distinta a la existente, incluida la creaci¨®n de un procedimiento judicial de car¨¢cter sumario para recursos relacionados con estos temas. Textualmente, el texto dice lo siguiente: "La celebraci¨®n de reuniones o manifestaciones en lugares de tr¨¢nsito p¨²blico deber¨¢ ser comunicada a la autoridad gubernativa por el convocante de la reuni¨®n o manifestaci¨®n, con una antelaci¨®n de cinco d¨ªas naturales como m¨ªnimo y treinta como m¨¢ximo. Si se tratare de personas jur¨ªdicas, la comunicaci¨®n deber¨¢ realizarse por sus representantes"."En el escrito de comunicaci¨®n se consignar¨¢ el nombre y domicilio del organizador y de su representante en caso de personas jur¨ªdicas, el objeto, lugar, fecha, hora y duraci¨®n prevista de la reuni¨®n o manifestaci¨®n, as¨ª como las medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se solicitan de la autoridad gubernativa".
"Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de alteraci¨®n del orden p¨²blico, con peligro para personas o bienes, podr¨¢ prohibir o proponer la modificaci¨®n de la fecha, lugar, duraci¨®n o itinerario de la reuni¨®n o manifestaci¨®n. La resoluci¨®n deber¨¢ adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo m¨¢ximo de veinticuatro horas desde la comunicaci¨®n, de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley de procedimiento administrativo".
"De no ser aceptada por los organizadores la prohibici¨®n o las modificaciones propuestas, podr¨¢n interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, poniendo, al mismo tiempo, en conocimiento de la autoridad tal interposici¨®n para que ¨¦sta remita inmediatamente el expediente a la Audiencia. Dentro del plazo improrrogable de tres d¨ªas, el tribunal, poniendo de manifiesto el expediente, convocar¨¢ al abogado del Estado, al ministerio fiscal y a los promotores o a la persona que ¨¦stos designen como su representante, a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oir¨¢ a todos los personados y resolver¨¢, sin ulterior recurso, sobre el mantenimiento o revocaci¨®n de la prohibici¨®n o de las modificaciones propuestas".
El proyecto precisa igualmente que Ias reuniones p¨²blicas s¨®lo podr¨¢n ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles".
Protecci¨®n de la autoridad
El texto preparado por el Ministerio de Justicia concibe a la autoridad gubernativa como la encargada de proteger las reuniones p¨²blicas "frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el l¨ªcito ejercicio de este derecho". Dicha autoridad podr¨¢. suspender o disolver las reuniones en las que se produzcan "alteraciones del orden p¨²blico, con peligro para personas y bienes".Finalmente, el proyecto dice que las personas naturales o jur¨ªdicas, que figuren como organizadores o promotores de reuniones o manifestaciones, "s¨®lo responder¨¢n civilmente de los da?os que los participantes causen a terceros, cuando hayan omitido la diligencia razonablemente exigida para prevenir el da?o causado".
Una disposici¨®n final deroga la ley de 29 de mayo de 1976, reguladora del derecho de reuni¨®n, y de cuantas disposiciones se oponen a lo dispuesto en la ley org¨¢nica.
Nueva legislaci¨®n
Por otra parte, el director general de la Polic¨ªa, Rafael del R¨ªo, manifest¨® ayer que "no puede haber ning¨²n problema, ni debe haberlo" para que la polic¨ªa trabaje en el futuro, teniendo en cuenta la nueva legislaci¨®n que ha preparado el Gobierno sobre la asistencia de letrado al detenido.
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