El Gobierno anuncia medidas provisionales de incompatibilidades en el sector p¨²blico
La oficina del portavoz del Gobierno difundi¨® anoche una nota en la que se informa de unas medidas provisionales de incompatibilidades en el sector p¨²blico, al entrar en vigor el d¨ªa 1 la ley 20/1982, de 9 de junio, susceptible de posterior desarrollo normativo. "Ello sin perjuicio", afirma la nota "de las modificaciones que pudieran introducirse en el r¨¦gimen de incompatibilidades ( ... ) y con estricto respeto de las competencias de las comunidades aut¨®nomas en la materia". La revisi¨®n de esta ley -a la que se opuso abiertamente el PSOE cuando UCD estaba en el poder- figura entre los objetivos prioritarios del programa pol¨ªtico del Gobierno actual.
Las normas provisionales de ministerio de la Presidencia, que aparecen hoy en el BOE, son las siguientes: Primera:
1. En el plazo de tres meses, contados a partir del 1 de enero de 1983, el personal a que se refiere la norma quinta de esta disposici¨®n que en aquella fecha perciba m¨¢s de un sueldo con cargo a los presupuestos de las administraciones p¨²blicas y de los organismos y empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los ¨®rganos constitucionales deber¨¢ comunicar dicha circunstancia al subsecretario del departamento o, en su caso, al director del organismo o empresa en que preste servicios, con especificaci¨®n de los puestos de trabajo desempe?ados, precisi¨®n de horarios, dedicaci¨®n, nivel de complemento de destino y localidad donde presta servicios.
2. Dicha comunicaci¨®n se acompa?ar¨¢, en su caso, del documento acreditativo de la autorizaci¨®n concedida o referencia concreta a las normas de compatibilidad.
Segunda:
1. De acuerdo con lo previsto en el art¨ªculo 4, apartado 1, de la ley 20/1982, de 9 de junio, el personal a que se refiere la norma quinta de esta disposici¨®n deber¨¢ declarar, en el plazo de tres meses contados a partir del 1 de enero de 1983, las actividades lucrativas profesionales, laborales, mercantiles o industriales que venga ejerciendo en aquella fecha fuera de las administraciones p¨²blicas.
Tercera:
1. Con independencia de lo dispuesto en la norma anterior, el personal sanitario a que se refiere el apartado 1 de la disposici¨®n transitoria de la ley 20/1982 formular¨¢, en el plazo de tres meses, contados desde el 1 de enero de 1983, declaraci¨®n detallada de todas las actividades profesionales que desarrolle al servicio de las administraciones p¨²blicas, seguridad social, sociedades estatales y otras del sector p¨²blico y centros con ellos concertados, con precisi¨®n de horarios, dedicaci¨®n, nivel de complemento de destino y localidad donde presta servicios.
2. Al exclusivo efecto de lo previsto en el p¨¢rrafo 2 del apartado 1 de la disposici¨®n transitoria aludida y con referencia al per¨ªodo transitorio de tres a?os a que hace alusi¨®n, la declaraci¨®n deber¨¢ precisar, en su caso, en qu¨¦ puesto desea recibir la remuneraci¨®n ordinaria y en cu¨¢l de ellos la gratificaci¨®n.
Cuarta:
1. Las normas anteriores son de aplicaci¨®n:
a) Al personal civil al servicio de la Administraci¨®n del Estado y de sus organismos aut¨®nomos, entendiendo por tal tanto a los funcionarios de carrera o empleo como al personal contratado en r¨¦gimen de derecho administrativo o laboral.
b) Al personal que ostente la condici¨®n de funcionario al servicio de la Seguridad Social, y
c) Al personal que presta servicios en empresas en que la participaci¨®n de capital del Estado o de una entidad estatal aut¨®noma sea, al menos, mayoritaria.
Con relaci¨®n al r¨¦gimen de incompatibilidades, conviene recordar que se est¨¢n elaborando dos proyectos de ley, uno sobre incompatibilidades de altos cargos de la Administraci¨®n y empresas p¨²blicas, y otro que afecta a diputados y senadores.
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