El Ayuntamiento s¨®lo pedir¨¢ la retirada del carn¨¦ de los que no hayan pagado las multas
El Ayuntamiento madrile?o s¨®lo solicitar¨¢ a la Jefatura Provincial de Tr¨¢fico que retire el carn¨¦ de conducir hasta por tres meses a aquellos que adem¨¢s de tener m¨¢s de seis multas en los ¨²ltimos doce meses no las hayan pagado, seg¨²n acordaron ayer los concejales que forman el gabinete de gobierno municipal en donde tambi¨¦n se decidi¨® prorrogar las limitaciones de tr¨¢fico de Navidad cinco d¨ªas m¨¢s ante el ¨¦xito de la medida".La decisi¨®n adoptada sobre el carn¨¦ de conducir supone una sensiblemente limitaci¨®n de la medida por parte del Ayuntamiento ya que la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico en las instrucciones dictadas el mi¨¦rcoles pasado las jefaturas provinciales indicaba que, en caso de que lo solicitaran los ayuntamientos, se suspendiera hasta por tres meses el permiso de conducir a aquellos conductores que hubieran sido sancionados m¨¢s de seis veces en el ¨²ltimo a?o sin tener en cuenta el motivo de la infracci¨®n y de si la multa impuesta hab¨ªa sido o no pagada.
Posteriormente el mismo director general de Tr¨¢fico, Jose Luis Mart¨ªn Palac¨ªn, manifest¨® que esperaba que los ayuntamiento enviaran sobre todo la relaci¨®n de aquellos que no hubieran pagado las multas ya que los que s¨ª lo hab¨ªan hecho, hab¨ªan cumplido parte de la culpa.
La decisi¨®n municipal adoptada ayer supondr¨¢, de hecho, una presi¨®n sobre el infractor que no paga ya que el env¨ªo de solicitudes de suspensi¨®n de carn¨¦s ya no afectar¨¢ al desobediente habitual citado en el C¨®digo de la Circulaci¨®n sino al que adem¨¢s no pague sus infracciones.
A la medida, criticada nada m¨¢s anunciarse por el Real Autom¨®vil Club de Espa?a (Race), se opuso ayer rotundamente la comisi¨®n municipal de Alianza Popular que considera que es "una rotunda disconformidad ante una arbitrariedad m¨¢s, promovida por el Ayuntamiento de Madrid y amparada por el nuevo director general de Tr¨¢fico".
Seg¨²n una nota de prensa dada por la citada comisi¨®n municipal "en ning¨²n caso puede imponerse la privaci¨®n del permiso como un elemento de coacci¨®n para el cobro de multas y ninguna autoridad ni ning¨²n funcionario puede dar a las leyes una interpretaci¨®n extensiva sobre todo cuando son sancionadoras que siempre deben entenderse de forma restrictiva. Lo contrario podr¨ªa estimarse como un verdadero delito de coacci¨®n y desde luego podr¨ªa dar lugar a un recurso ante el Tribunal Constitucional".
En opini¨®n de la citada comisi¨®n el primer p¨¢rrafo del art¨ªculo 289 del C¨®digo de la Circulaci¨®n, se refiere a aquellas infracciones que suponen un grave entorpecimiento en el tr¨¢fico y "no puede entenderse que el segundo p¨¢rrafo se haga extensivo a cuestiones puramente de procedimiento ejecutivo". En este sentido la citada comisi¨®n opina que las infracciones dentro de la zona de la ORA no pueden considerarse como entorpecedoras del tr¨¢fico ni que causas de peligro para la circulaci¨®n.
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