La renovaci¨®n del tribunal Constitucional
EL TRIBUNAL Constitucional, pieza clave del entramado institucional de la Monarqu¨ªa parlamentaria, ha conseguido ganarse el respeto de la sociedad espa?ola por la eficacia, la independencia y el acierto con que sus magistrados, a partir del momento en que eligieron libre y aut¨®nomamente a su actual presidente, han desempe?ado sus tareas. Al alto tribunal, int¨¦rprete supremo de la Constituci¨®n, le corresponde decidir sobre los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes aprobadas por las Cortes Generales, dar amparo a los ciudadanos que consideren violados sus derechos y libertades y resolver los conflictos de competencias entre la Administraci¨®n central y las comunidades aut¨®nomas. El control de la producci¨®n normativa del poder legislativo y la protecci¨®n de los derechos y libertades individuales il¨ªcitamente perjudicados por el poder ejecutivo o el poder judicial confieren al Tribunal Constitucional responsabilidades tan importantes para el correcto funcionamiento del sistema en su conjunto que la defensa de la neutralidad de este supremo ¨®rgano jurisdiccional, situado por encima de los conflictos pol¨ªticos y de las lealtades partidistas, es un deber de Estado.El prestigio y la autoridad del Tribunal Constitucional descansan sobre la competencia de los doce magistrados que lo componen y sobre la certeza, por encima de toda sospecha, de la independencia de sus actuaciones. Si quienes interponen un recurso de inconstitucionalidad o un recurso de amparo llegaran a albergar dudas razonables acerca de las eventuales hipotecas partidistas del alto tribunal, la fisura abierta en la credibilidad de sus sentencias ser¨ªa irreparable. Por esa raz¨®n, la Constituci¨®n se esforz¨® por garantizar la autonom¨ªa del Tribunal, tanto en lo que se refiere a los requisitos personales exigidos a sus miembros -"magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios p¨²blicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia, con m¨¢s de quince a?os de ejercicio profesional"- como a la manera de designarlos. El Congreso y el Senado eligen, por mayor¨ªa de tres quintos, a ocho magistrados -cuatro por cada C¨¢mara-, mientras que el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno nombran, cada uno, a dos magistrados. Los doce miembros del Tribunal son designados para un per¨ªodo de nueve a?os y no son reelegibles, acertada f¨®rmula que refuerza la independencia de los magistrados y garantiza, al tiempo, la continuidad del alto ¨®rgano jurisdiccional y su renovaci¨®n.
Ese dise?o, sin cinbargo, quedar¨¢ excepcionalmente modificado, durante la primera etapa de existencia del Tribunal Constitucional, por la necesidad legal de renovar a sus componentes, por terceras partes, cada tres a?os. Sucede, as¨ª, que los cuatro magistrados elegidos por el Congreso -los magistrados Manuel D¨ªaz de Velasco, Francisco Rubio Llorente, Francisco Tom¨¢s y Val¨ªente y Antonio Truyol Serra- tendr¨¢n que ser ratificados o sustituidos en los pr¨®ximos d¨ªas por la C¨¢mara baja, aunque su mandato concluir¨ªa te¨®ricamente dentro de seis a?os. Se produce, de esta forma, la curiosa situaci¨®n de que la ratificaci¨®n por el Congreso de los cuatro magistrados -f¨®rmula a todas luces probable y deseable- prorrogar¨ªa su mandato por otros nueve a?os, tal y como establece el art¨ªculo 16 de la ley org¨¢nica para este ¨²nico caso, mientras que su sustituci¨®n lo reducir¨ªa a s¨®lo tres a?os. En cualquier caso, la decisi¨®n, falsamente intermedia, de ratificar a dos magistrados y sustituir a otros dos, lejos de ser un procedimiento salom¨®nico, arrojar¨ªa grav¨ªsimas sospechas sobre el prop¨®sito de la nueva mayor¨ªa parlamentaria de interferirse en la actuaci¨®n del Tribunal Constitucional mediante el premio a unos magistrados presuntamente obedientes a los sociw listas y el castigo de otros aut¨¦nticamente independientes. De esta forma, los magistrados que permanecieran dentro del Tribunal quedar¨ªan, moral y profesionalmente, infinitamente peor parados que aquellos de sus colegas que no fueran ratificados, a la vez que se asestar¨ªa a la imagen de independencia del supremo ¨®rganojurisdiccional una aut¨¦ntica pu?alada trapera. Confiamos en que el sentido del Estado y el respeto a las instituciones p¨²blicas, materializados en esta ocasi¨®n en la voluntad de reforzar el prestigio y la autoridad del Tribunal Constitucional, prevalecer¨¢n, dentro del Congreso y del Gobierno, sobre las peque?as maniobras de pasillo orientadas a satisfacer clientelas, cambalachear favores o perpetrar venganzas.
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