El Consejo de Administraci¨®n y los despidos en RTVE
Como quiera que la referencia a la sesi¨®n del Consejo de Administraci¨®n de RTVE en la que se discuti¨® la situaci¨®n de trabajadores de RCE no se ajusta a la realidad -y a¨²n menos su titular: El Consejo de RTVE ratifica la suspensi¨®n de contratos a los veinti¨²n trabajadores de RCE-, le adjunto las siguientes puntualizaciones:1. En el litigio suscitado, las competencias estatutarias del Consejo se limitan a aprobar las modificaciones de plantillas (art¨ªculo 8.1.f) y a autorizar las pruebas de admisi¨®n (art¨ªculo 35.4). En coherencia, el Consejo convino en ratificar su acuerdo del 26 de marzo de 1982, por el que se autorizaba al director general la convocatoria de oposiciones para los servicios informativos de RCE.
2. Sin embargo, el Consejo no tiene competencia sobre la gesti¨®n del personal, que corresponde al director general, y no pudo, por tanto, ratificar la suspensi¨®n de contratos. Muy al contrario, o¨ªdos los t¨¦rminos de la oferta de la Direcci¨®n General a los trabajadores de RCE, manifest¨¦ y recomend¨¦ los siguientes criterios:
a) Respeto exquisito al marco legal vigente y, en particular, al estatuto y la ordenanza laboral de RTVE. b) Reparaci¨®n a los interesados por los perjuicios causados por la no convocatoria, ajena a su voluntad, de las citadas oposiciones. Tal reparaci¨®n conllevar¨ªa el compromiso de realizarla en tiempo m¨ªnimo y cierto. c) En todo caso, pr¨®rroga por tres meses de los contratos referidos, lo que, a tenor de este y otros consejeros, es posible al amparado del reciente Real Decreto 3887/1982, de 29 de diciembre. / Consejero de Administraci¨®n de RTVE.
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