Retirada del carn¨¦
Ante las declaraciones efectuadas por el director general de Tr¨¢fico, Jos¨¦ Luis Mart¨ªn Palac¨ªn, acordando la retirada de los carn¨¦s de conducir a los conductores que acumulen seis infracciones impagadas en un a?o, me es muy grato comunicarle que dicho acuerdo no es posible que se cumpla porque una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha 12 de febrero de 1977, proh¨ªbe a los ayuntamientos promover la retirada del carn¨¦ de conducir. Me extra?a enormemente que tanto el se?or Mart¨ªn Palac¨ªn como sus asesores jur¨ªdicos no hayan ca¨ªdo en este dato tan importante que invalida el art¨ªculo 289 del C¨®digo de Circulaci¨®n por el hecho de no pagar las multas municipales.Asimismo las discusiones que por estas declaraciones se han suscitado, nadie ha sacado a relucir esta sentencia del Tribunal Supremo, que creo que es de vital importancia. /
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