Los altos cargos de la Administraci¨®n no podr¨¢n ejercer responsabilidad alguna en empresas privadas
Los altos cargos de la Administraci¨®n p¨²blica no podr¨¢n desempe?ar otras funciones de responsabilidad en empresas privadas, pero podr¨¢n representar a la misma Administraci¨®n en los consejos de empresas con capital p¨²blico. En este segundo caso, los altos cargos s¨®lo podr¨¢n percibir dietas, indemnizaciones o asistencias, y nunca podr¨¢n pertenecer a m¨¢s de dos consejos. As¨ª se establece en el proyecto de ley org¨¢nica de Incompatibilidades de Altos Cargos, cuyo contenido fue difundido ayer por la agencia Europa Press, y que ser¨¢ seguido por otro relativo a los parlamentarios.
El presidente del Senado, Jos¨¦ Federico de Carvajal, declar¨® ayer que el tema de las incompatibilidades "produce una verdadera crisis parlamentaria".El proyecto de ley, que ser¨¢ enviado por el Gobierno a las Cortes en fechas pr¨®ximas, considera que son altos cargos de la Administraci¨®n los siguientes:
- Los miembros del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Consejo de Estado y Consejo de Seguridad Nuclear.
- Los ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales y asimilados, y directores y consejeros de RTVE.
- El defensor del pueblo.
- Los rectores de universidad y embajadores.
- Los delegados del Gobierno en las comunidades aut¨®nomas y los gobernadores civiles.
- Los miembros de los gabinetes de la Presidencia, de los ministerios y de las secretar¨ªas de Estado.
- Los delegados de servicio y asimilados de las corporaciones locales.
- Los presidentes, directores y asimilados de empresas con participaci¨®n estatal superior al 50%.
- Los delegados del Gobierno en las confederaciones hidrogr¨¢ficas, sociedades de autopistas de peaje y similares.
- Los presidentes, directores y asimilados de la banca oficial y de entidades estatales aut¨®nomas.
- Los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia.
- Los presidentes, directores, delegados generales y asimilados de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
El proyecto de ley elaborado por el Ministerio de la Presidencia, que consta de catorce art¨ªculos, dos disposiciones adicionales y una derogatoria, se?ala, por otro lado, que el desempe?o de un alto cargo es incompatible, con cualquier otro que tenga la misma consideraci¨®n, y a?ade que la incompatibilidad alcanza al ejercicio de la profesi¨®n a la que, por raz¨®n de sus t¨ªtulos o aptitudes, pudiera dedicarse la persona nombrada para un alto cargo administrativo.
Excepciones
La ley, no obstante, especifica algunas excepciones a las normas generales de incompatibilidades. As¨ª, por ejemplo, puntualiza que los, ministros y secretarios de Estado podr¨¢n compatibilizar sus cargos p¨²blicos con el esca?o que puedan tener en las Cortes Generales. Igualmente queda exento de incompatibilidad el desempe?o de cargos en organismos internacionales en representaci¨®n del Estado espa?ol, su Gobierno o las Cortes.
Por otro lado, las actividades derivadas de la administraci¨®n del patrimonio personal o familiar no son incompatibles para los altos cargos de la Administraci¨®n p¨²blica, salvo las relativas al tr¨¢fico de solares, viviendas y locales. En cambio, se incurrir¨¢ en el supuesto de incompatibilidad cuando entre el interesado, su c¨®nyuge e hijos menores posean una participaci¨®n superior al 10% en el capital de sociedades que tengan conciertos de obras, servicios o suministros con la entidad p¨²blica en la que se desempe?e el cargo.
El proyecto gubernamental prev¨¦ tambi¨¦n el cumplimiento de diversas medidas cautelares. Entre ellas, se?ala que las escrituras de constituci¨®n, modificaci¨®n y nombramiento de cargos de sociedades no podr¨¢n ser inscritas en el Registro Mercantil, si en las mismas no se consigna de modo expreso la prohibici¨®n de ocupar cargos en ellas o, en su caso, de ejercerlos, a personas declaradas incompatibles.
Asimismo se puntualiza que las empresas que tomen parte en los concursos o subastas de cualquier servicio p¨²blico deber¨¢n acreditar, mediante la oportuna certificaci¨®n, que no forma parte de los ¨®rganos de gobierno o administraci¨®n alg¨²n alto cargo, desech¨¢ndose aquellas proposiciones que no acompa?en dicha certificaci¨®n.
Finalmente, el proyecto del Ministerio de la Presidencia especifica que los altos cargos formular¨¢n declaraci¨®n sobre causa de posible incompatibilidad, con arreglo al modelo que aprobar¨¢ el correspondiente ¨®rgano constitucional, el Ministerio de la Presidencia o el pleno de las corporaciones locales. Esta declaraci¨®n deber¨¢ realizarse dentro de los tres meses siguientes al de la toma de posesi¨®n del cargo p¨²blico.
Seg¨²n fuentes bien informadas de la Administraci¨®n, es muy probable que este proyecto de ley sea enviado a las Cortes a principios del pr¨®ximo mes de febrero. No ser¨¢, sin embargo, la ¨²nica norma legal nueva que promueva el actual Gobierno en relaci¨®n con el tema de las incompatibilidades.
Proyecto para parlamentarios
De acuerdo con las mismas fuentes, el Ministerio de la Presidencia tiene tambi¨¦n muy avanzado el proyecto de incompatibilidades de los cargos de representaci¨®n popular, es decir, de los diputados y senadores.
En este sentido, cabe recordar que los parlamentarios socialistas ya han aplicado a sus propios casos personales algunas de las normas que, seg¨²n las previsiones, ser¨¢n recogidas en el correspondiente proyecto legislativo, en relaci¨®n tanto con el desempe?o y la remuneraci¨®n de dos cargos p¨²blicos como con la incompatibilidad de ejercer actividades privadas. A mediados del presente mes, m¨¢s de cincuenta diputados del PSOE hab¨ªan abandonado el ejercicio de sus profesiones.
Con independencia de todo ello, a finales de marzo concluye el plazo marcado por la orden del Ministerio de la Presidencia de 30,de diciembre pasado para que quienes trabajan al servicio de la Administraci¨®n informen sobre su situaci¨®n en cuanto al n¨²mero de sueldos que perciben, tanto dentro como fuera de la propia Administraci¨®n. Una vez recibida esta documentaci¨®n, Presidencia estudiar¨¢ la posibilidad de reformar o no la ley de incompatibilidades aprobada por la anterior legislatura a instancias de UCD, que entr¨® en vigor el pasado d¨ªa 1 de enero.
La actual Administraci¨®n consider¨® que la ley de incompatibilidades vigente no desarrolla suficientemente los apartados relativos a los cargos p¨²blicos y a los parlamentarios, por lo que abord¨® la elaboraci¨®n de estos dos proyectos legislativos. En el caso de los funcionarios, y con independencia de su posible revisi¨®n mediante otra ley, se considera imprescindible el desarrollo de las correspondientes normas mediante un reglamento.
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