Confirmaci¨®n y moderaci¨®n de la reforma tributaria
El programa electoral del Partido Socialista Obrero Espa?ol (PSOE), bajo la r¨²brica general Por el cambio, dedicaba un apartado a la reforma tributaria y en ¨¦l se pronunciaba por la generalizaci¨®n de los impuestos, por la correcci¨®n de los aspectos m¨¢s negativos de los impuestos directos -y en particular del impuesto sobre la renta- y por la reordenaci¨®n de los incentivos fiscales a la inversi¨®n y al esfuerzo productivo. Estas promesas electorales han empezado a cumplirse por una disposici¨®n del Gobierno -el Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre- que comienza su vigencia el d¨ªa 1 de enero de 1983 y que se someter¨¢ a la convalidaci¨®n o derogaci¨®n del Congreso de los Diputados seg¨²n el art¨ªculo 86 de la Constituci¨®n espa?ola. Oportuno parece, por tanto, que se anoten algunas de las modificaciones legales que por ¨¦l se introducen en cuanto sirven los referidos objetivos de pol¨ªtica tributaria.En el plano de la t¨¦cnica legislativa, hay que resaltar c¨®mo el citado real decreto-ley se desprende de la hipoteca temporal de las leyes anuales de Presupuestos del Estado y establece las modificaciones tributarias sin sujetarlas a plazo alguno. Las alteraciones legales que contiene el Real Decreto-Ley 24/198, entran en vigor por plazo indefinido, como prev¨¦ la ley general Tributaria.
En el orden cuantitativo, se elevan las deduciones de la cuota ¨ªntegra que se liquide por el imp¨²esto sobre la renta y a favor de la Hacienda p¨²blica. Las circunstancias personales y familiares de la unidad contribuyente se aprecian reduciendo la prestaci¨®n tributa ria de esta ¨²ltima, sin que la menor aportaci¨®n al Tesoro p¨²blico pueda atribuirse exclusivamente al ajuste que la inflaci¨®n requiere, sino que tambi¨¦n ha de achacarse a una configuraci¨®n m¨¢s conservadora -en su m¨¢s noble acepci¨®n- de la familia.
Unidad familiar
En efecto, que la deducci¨®n por hijos sea mayor para el cuarto y siguientes que para los tres primeros no s¨®lo implica negar las econom¨ªas de escala en la unidad familiar, sino tratar de una manera adecuada a las familias con m¨¢s de tres hijos.Asimismo la elevaci¨®n del coeficiente desde 1,3 a 1,5 para la determinaci¨®n del m¨ªnimo exento viene a reconocer una realidad social en la que la mujer casada -adem¨¢s de otros miembros de la unidad familiar- obtiene ingresos laborales, profesionales y empresariales fuera del hogar.
Alg¨²n paso m¨¢s habr¨¢ que dar en esta direcci¨®n, pues parece deben tenerse en cuenta la aportaci¨®n no dineraria de la mujer en el hogar familiar propio y los desembolsos ineludibles (guarder¨ªas, por ejemplo) cuando la mujer casada presta servicios personales fuera de la econom¨ªa dom¨¦stica, condicionados -parece obvio- a un determinado l¨ªmite de la renta personal.
La ampliaci¨®n de la llamada familia nuclear -padres e hijos-, incorporando a los ascendientes paternos y maternos, es estimulada mediante la elevaci¨®n tanto de la cantidad a deducir de la cuota -ahora 12.000 pesetas- como de los ingresos de los ascendientes que determinan tal deducci¨®n, pues el l¨ªmite actual de 100.000 pesetas se multiplica por cinco.
El especial tratamiento de los pensionistas de jubilaci¨®n, vejez, invalidez, viudedad y orfandad es modificado por el real decreto-ley corrigiendo el importe a deducir de la cuota tributaria. Cuando la cuant¨ªa total de las rentas anuales de los referidos pensionistas no exceda de 500.000 pesetas gozar¨¢n de una deducci¨®n de 7.000 pesetas en la cuota a pagar, que sumada a la de 16.500 pesetas aplicable con car¨¢cter general viene a reconocer un m¨ªnimo exento a todas luces justo, sin perjuicio de los incrementos futuros que autorice la recaudaci¨®n del impuesto. El camino que se inicia con la disposici¨®n que acabo de anotar permitir¨¢ aproximarse a las reivindicaciones de la tercera edad, que bien pueden fundamentarse en la falta de expectativas vitales y de alternativas econ¨®n¨²cas que, en cambio, se dan en el resto de la poblaci¨®n adulta.
En el impuesto sobre el patrimonio tambi¨¦n se introducen modificaciones cuantitativas por via de desgravaci¨®n para los contribuyentes (v¨¦ase cuadro).
Otras medidas de fomento del ahorro-inversi¨®n, as¨ª como de prudencial tratamiento de las plusval¨ªas patrimoniales en el impuesto sobre la renta, asimismo sit¨²an el real decreto-ley de 29 de diciembre de 1982 en la l¨ªnea de la reforma tributaria de 1978-1979, lo cual confirma el peso positivo que en su elaboraci¨®n tuvo el partido entonces en la oposici¨®n y hoy en el Gobierno, adem¨¢s de asegurar que estamos en la senda de la equidad tributaria siempre que la eficacia en su gesti¨®n se corresponda con la justicia que propician las normas jur¨ªdicas vigentes.
Tambi¨¦n hay que llamar la atenci¨®n sobre el condicionamiento de la aplicaci¨®n de las medidas de reducci¨®n o desgravaci¨®n tributaria respecto del importe de las rentas de los contibuyentes, lo cual supone un importante cambio del legislador en la interpretaci¨®n de la equidad de los impuestos, al mismo tiempo que se sientan las bases de la ineludible imposici¨®n negativa sobre la renta que demanda la conciencia social de nuestros d¨ªas. La concesi¨®n de beneficios tributarios ha de discriminar a los contribuyentes por su renta y por su patrimonio si ha de respetarse la regla que exige tratar desigualmente a los desiguales. La ley de 1978 rompi¨® la norma que prevaleci¨® en 1964 y el real decreto-ley de 1982 refuerza el r¨¦gimen diferencial de los contribuyentes seg¨²n el tramo econ¨®mico en que ¨¦stos se encuentran.
Se indica, por ¨²ltimo, que el coste recaudatorio de las apuntadas disposiciones tributarias va a ser sufragado con los ingresos p¨²blicos adicionales que rinda la reducci¨®n del fraude tributario existente, a cuyo fin se establecen, aclaran o ratifican facultades que son propias de cualquier Hacienda p¨²blica (art¨ªculos 11.2 y 26) y que son asimismo de inter¨¦s primordial para el logro de la necesaria correlaci¨®n que ha de darse entre la apariencia jur¨ªdica de las leyes tributarias y su vigencia social o efectiva.
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