La legislaci¨®n europea, mucho m¨¢s rigurosa
Los sistemas de incompatibilidades que rigen en la mayor¨ªa de los pa¨ªses europeos son mucho m¨¢s estrictos que la actual legislaci¨®n espa?ola. En realidad, la Ley de Incompatibilidades 20/82 del 19 de junio pasado ha sido calificada como una ley de compatibilidades m¨¢s que de incompatibilidades. Esta es, por ejemplo, la tesis que sostiene el profesor Jos¨¦ Esteban Mart¨ªnez Jim¨¦nez en el n¨²mero 195 de la revista Doctrina Administrativa. Con la aplicaci¨®n de esta normativa, que fue aprobada con los votos centristas, aliancistas y de la Minor¨ªa Catalana, el Gobierno socialista ha pretendido preparar el camino para la anunciada Ley de Reforma de la Administraci¨®n, que seguir¨¢ los criterios b¨¢sicos de incompatibilidades que rigen en la mayor¨ªa de pa¨ªses europeos.Francia
El sistema de incompatibilidades que funciona en Francia proh¨ªbe desempe?ar m¨¢s de un empleo con cargo a los presupuestos del Estado y se aplica tanto a los funcionarios como al personal de las empresas financiadas con fondos p¨²blicos. Excepcionalmente, podr¨¢n autorizarse algunas compatibilidades, pero por un tiempo determinado y con remuneraci¨®n reducida. La legislaci¨®n francesa proh¨ªbe tambi¨¦n a los funcionarios p¨²blicos el ejercicio privado de su profesi¨®n con car¨¢cter lucrativo. Considera que el ejercicio libre de la misma actividad que realiza en la Administraci¨®n es una fuente de corruptelas. La legislaci¨®n vigente refuerza incluso este principio en algunas profesiones concretas, prohibiendo, por ejemplo, a los ingenieros la realizaci¨®n de planes y proyectos al margen de su cargo p¨²blico. En el caso de los cargos de mayor responsabilidad, como los de director general, la ley impide incluso el ejercicio libre de la profesi¨®n durante un cierto periodo de tiempo despu¨¦s de dejar el cargo. Este criterio general de incompatibilidad se aplica no s¨®lo a los funcionarios, sino tambi¨¦n a todos los empleados que perciben retribuci¨®n del sector p¨²blico y los que prestan servicio en empresas p¨²blicas. Las ¨²nicas excepciones a este principio son la producci¨®n de obras cient¨ªficas, literarias o art¨ªsticas y el ejercicio de la abogac¨ªa por parte de los profesores de las facultades de Derecho. Una ley de 1958 regula las condiciones bajo las cuales los m¨¦dicos al servicio de universidades y hospitales p¨²blicos podr¨¢n atender enfermos particulares.Cuando un funcionario es elegido diputado o senador, ha de dejar el cargo. S¨®lo en casos excepcionales podr¨¢ seguir desempe?¨¢ndolo y, en cualquier caso, por un tiempo no superior a seis meses. Varias leyes recientes refuerzan el sistema de incompatibilidades, como la que estipula que el ejercicio de la abogac¨ªa libre es incompatible con todo empleo p¨²blico, incluso el electivo.
Rep¨²blica Federal de Alemania
Los funcionarios del Estado Federal de Alemania realizan su trabajo en r¨¦gimen de plena dedicaci¨®n y precisan autorizaci¨®n previa, que puede ser revocada en cualquier momento, para poder ejercer otro empleo o actividad remunerada de car¨¢cter secundario. Precisan tambi¨¦n autorizaci¨®n previa para realizar actividades comerciales o art¨ªsticas, para ejercer profesiones liberales o tener participaci¨®n en cualquier empresa. La autorizaci¨®n previa ser¨¢ denegada cuando se considere que la actividad afecta negativamente a la funci¨®n p¨²blica. Para las ¨²nicas actividades que no se requiere autorizaci¨®n es la administraci¨®n de la rentas personales, la creaci¨®n art¨ªstica o cient¨ªfica, la investigaci¨®n y la docencia. Los funcionarios elegidos para un mandato representativo deben tomar una excedencia especial en el cargo, al que podr¨¢n retornar de forma autom¨¢tica en cuanto termine el mandato.
Reino Unido
Los funcionarios del Home Civil Service no est¨¢n sometidos, a diferencia del resto de pa¨ªses europeos, a ning¨²n estatuto espec¨ªfico, pero se rigen por una serie de reglas entre las que figuran algunas espec¨ªficas de incompatibilidades. Su dedicaci¨®n al puesto de trabajo es plena y rige en todo caso el principio de la neutralidad pol¨ªtica. Se considera que existe una incompatibilidad general con cualquier otra actividad p¨²blica o privada simplemente por raz¨®n de horario. La prohibici¨®n de acumular empleos p¨²blicos abarca tambi¨¦n a los cargos electivos. Los intereses privados no deben interferir, en ning¨²n caso, en la funci¨®n p¨²blica y no se pueden utilizar los conocimientos oficiales para actividades privadas. Los funcionarios p¨²blicos est¨¢n obligados a solicitar permiso al Gobierno para aceptar otro empleo durante un periodo de dos a?os despu¨¦s de su cese en el cargo o su jubilaci¨®n.
Comunidad Europea
La normativa que rige en la Comunidad Econ¨®mica Europea (CEE)recoge los principios b¨¢sicos de las legislaciones francesa y alemana, con un reforzamiento importante: prohibe simultanear el cargo en la CEE con cualquier otra actividad o funci¨®n en cualquier pa¨ªs, incluido el de origen del funcionario. El estatuto de personal de 5 de abril de 1968 estipula que los funcionarios deben declarar si ejercen actividades privadas lucrativas para examinar si son incompatibles con el cargo comunitario. En el caso de los funcionarios elegidos para un mandato representativo en su pa¨ªs, deben solicitar una licencia de tres meses, durante los cuales se examinar¨¢ si pueden continuar el cargo comunitario o deben solicitar excedencia.
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