Las medidas fiscales del Gobierno perjudican la inversi¨®n y el ahorro, seg¨²n los empresarios
Las modificaciones fiscales introducidas a finales de a?o por el nuevo Gobierno -decreto de 29 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria- han sido ya objeto de un primer an¨¢lisis en profundidad por parte del empresariado. En este an¨¢lisis se hace hincapi¨¦ en la existencia de importantes lagunas en la redacci¨®n del decreto (ausencia de normas derogatorias expresas) que hacen dif¨ªcil una valoraci¨®n correcta de sus efectos. No obstante, y a la espera de mayores sobresaltos fiscales en los futuros Presupuestos Generales del Estado para 1983, el empresariado ha detectado ya importantes errores; limitaciones a la Inversi¨®n; efectos negativos para el comercio, la exportaci¨®n y la Bolsa, y agravamiento de la presi¨®n impositiva en las primeras medidas del Gobierno socialista.
Fuentes del empresariado aseguran que para valorar el alcance de las modificaciones introducidas hay que comparar la situaci¨®n resultante del decreto con la que ha estado vigente en 1982, "ya que buena parte de las medidas aprobadas, especialmente en materia de deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) y en el impuesto sobre el patrimonio, est¨¢n en la l¨ªnea de las variaciones que se han venido haciendo en las leyes de presupuestos de los ¨²ltimos a?os, con el fin de adaptar los impuestos a la inflaci¨®n, y carece, por tanto, de sentido comparar la nueva situaci¨®n con la originariamente establecida en la ley sustantiva de cada tributo". No obstante, las citadas fuentes empresariales consultadas han adelantado ya algunos juicios provisionales sobre las distintas modificaciones introducidas por el decreto de finales de diciembre.
IRPF: perjuicios a la inversi¨®n y al ahorro
En el IRPF se introducen m¨²ltiples variaciones que en muchos casos son meros ajustes a la inflaci¨®n, pero que en otros, como es el tratamiento de la deducci¨®n por inversiones, suponen "una sustancial modificaci¨®n en el r¨¦gimen de incentivos a la inversi¨®n que, en su conjunto, significan un endurecimiento que en nada va a beneficiar a la Bolsa, ni a la inversi¨®n, ni al ahorro".Por lo que se refiere a la escala de tipos del impuesto, ¨¦sta vuelve a ser la establecida por la ley originaria tras una rebaja en 1981 y un incremento en 1982. El empresariado, sin embargo, tiene la impresi¨®n de que la escala ser¨¢ objeto de una revisi¨®n al alza en la ley de Presupuestos para 1983. El decreto, por otra parte, no prorroga el l¨ªmite del 42% para la cuota ¨ªntegra en funci¨®n de la base imponible, por lo que se vuelve al l¨ªmite originario del 40%. Tambi¨¦n en este punto los empresarios esperan una elevaci¨®n en la ley de Presupuestos.
En cuanto a las elevaciones en las cuant¨ªas de las deducciones familiares, a juicio de los empresarios, son meros ajustes a la inflaci¨®n, "por lo que resultan m¨¢s que compensadas por la progresividad del impuesto". Seg¨²n estas fuen tes, ¨²nicamente la mayor subida de la deducci¨®n por hijos a partir del tercero representa una mejora en el tratamiento de familias numerosas.
El decreto, siempre seg¨²n los empresarios, incorpora a la ley del Impuesto, con car¨¢cter permanente, la deducci¨®n en la cuota del 1 % de los rendimientos del trabajo personal (en la ley de Presupuestos de 1982 era de los rendimientos netos de trabajo personal).
Esta variaci¨®n redaccional, afirman, no es f¨¢cil de evaluar "por que la ley del Impuesto habla de rendimientos ¨ªntegros y de rendi mientos netos". Hay tambi¨¦n una elevaci¨®n de 5.000 a 7.000 pesetas en la deducci¨®n para los pensionistas cuya pensi¨®n no sea superior a 500.000 pesetas anuales (antes, 350.000).
Juicio negativo a las deducciones
Respecto a la deducci¨®n por inversiones, el juicio de los empresarios, como se ha expresado l¨ªneas arriba, es bastante negativo. De forma pormenorizada, las modificaciones principales son las siguientes:- Fijaci¨®n de un tope conjunto del 30% de la base imponible para la base de la deducci¨®n al 15% por inversiones en vivienda habitual, suscripci¨®n de valores con cotizaci¨®n calificada en Bolsa y suscripci¨®n de deuda p¨²blica interior, activos empresariales y profesionales y restauraci¨®n de inmuebles hist¨®rico-art¨ªsticos. En el r¨¦gimen anterior la desgravaci¨®n por adquisici¨®n de vivienda habitual no ten¨ªa l¨ªmite y, las deducciones por compra (no s¨®lo suscripci¨®n) de valores mobiliarios y por inversi¨®n en activos fijos empresariales o profesionales ten¨ªan l¨ªmites independientes.
- El decreto establece que la base de las deducciones ser¨¢ el importe de las inversiones realizadas durante el per¨ªodo impositivo. A juicio de los empresarios, es extremadamente importante que se aclare el alcance del cambio de redacci¨®n operado en materia de deducci¨®n por adquisici¨®n de vivienda, "ya que la ley del Impuesto dec¨ªa que la base de la deducci¨®n ser¨¢ la cantidad satisfecha en el per¨ªodo de la imposici¨®n".
- Los bonos del Estado y los API Tesoro seg¨²n el decreto, no son aptos para desgravaci¨®n en el impuesto general sobre la renta de las personas fisicas, lo que constituye un flagrante error, a juicio de los empresarios, "ya que tal impuesto no est¨¢ vigente".
- Se eliminan las denominadas cuentas fiscales de ahorro y desaparece el requisito del mantenimiento de los valores mobiliarios, cuya suscripci¨®n ha dado derecho a la deducci¨®n durante tres a?os.
Perplejidad, ante las retenciones
El decreto, en lo referente a retenciones, da car¨¢cter permanente al tipo del 16% para los rendimientos del capilial mobiliario a cuenta de los impuestos sobre la renta de las personas fijas y sobre sociedades, que hab¨ªa sido establecido por la ley de Presupeustos de 1982.La nueva normativa tambi¨¦n dice que la falta de ingreso de las retenciones practicadas se considerar¨¢ ornisi¨®n o defraudaci¨®n. Este punto, a juicio de las fuentes empresariales consultadas, produce cuando nienos cierta perplejidad por var¨ªas razones:
1. No queda claro si se mantiene la vigencia del apartado 2? del art¨ªculo 39 de la ley del Impuesto. Seg¨²n este precepto, cuando la falta de ingreso de las retenciones sea conocida de oficio por la Administraci¨®n o a instancia de terceros ser¨¢ calificada, en todo caso, como defraudaci¨®n y castigada con la sanci¨®n m¨¢xima.
2. Seg¨²n la ley general Tributaria, la presentaci¨®n fuera de plazo de las declaraciones constituye infracci¨®n simple, pero, seg¨²n el decreto, "parece que ahora ser¨¢ calificada siempre como omisi¨®n o defraudaci¨®n".
En cuanto a la exoneraci¨®n de la plusval¨ªa obtenida por enajenaci¨®n de la vivienda habitual cuando se reinvierta en compra de otra vivienda habitual, el decreto mantiene la exoneraci¨®n de la plusval¨ªa total, pero establece un l¨ªmite (quince millones de pesetas) al importe de la enajenaci¨®n.
Dificultades para emisiones de renta
Con respecto al impuesto sobre sociedades, la gran novedad -a juicio de los empresarios- en la deducci¨®n por inversiones se encuentra en la supresi¨®n de las desgravaciones por suscripci¨®n de valores mobiliarios con cotizaci¨®n calificada en Bolsa. En 1982 este concepto hab¨ªa sufrido un importante recorte al quedar limitada la base de la deducci¨®n a la inversi¨®n neta del ejercicio; "ahora se elimina totalmente y con car¨¢cter permanente, al modificarse el art¨ªculo correspondiente de la ley del Impuesto. Esta supresi¨®n tendr¨¢ un efecto negativo muy considerable para determinadas entidades: financieras, seguros, etc¨¦tera, as¨ª como para la colocaci¨®n de determinadas emisiones tanto de renta fija como variable".En cuanto al impuesto general sobre tr¨¢fico de empresas (ITE), se da car¨¢cter permanente a los tipos del impuesto y del recargo provincial vigente en 1982 mediante la ley de Presupuestos de dicho a?o. No obstante, se establecen algunas excepciones: el tipo pasa del 3,30% al 3,60% para ventas de fabricantes e industriales a minor¨ªstas; del 3% al 3,30%, para las dem¨¢s ventas de fabricantes e industriales, y, finalmente, del 0,70% al 1%, para ventas de fabricantes e industriales cuando los adquirentes no tengan la condici¨®n de comerciantes minoristas.
La consecuencia de estas modificaciones en el ITE, seg¨²n los empresarios, "es una elevaci¨®n de la presi¨®n fiscal por imposici¨®n indirecta, que se agrava en los casos de intervenci¨®n del escal¨®n mayorista en el proceso de distribuci¨®n comercial de los bienes, ya que dicha intervenci¨®n incrementa la carga tributaria final en el 0,60%, frente al 0,30% que representaba en 1982". Los empresarios, por otra parte, destacan "la negativa influencia de estas subidas del ITE en las empresas productoras de bienes y, de modo especial, en las exportadoras, al no incrementarse correlativamente las desgravaciones fiscales a la exportaci¨®n".
Otras medidas
Los empresarios constatan tambi¨¦n la notable elevaci¨®n de tasas y tributos parafiscales de algunos impuestos especiales (bebidas alcoh¨®licas) y la otorgaci¨®n de car¨¢cter permanente a los principios rectores de la reforma de las tarifas de las licencias fiscales de los Presupuestos de 1981 y 1982.Especial gravedad, a juicio de los empresarios, tiene la obligaci¨®n introducida por el decreto de que los agentes de Cambio y Bolsa, corredores de comercio, juntas sindicales y notarios deban informar a la Administraci¨®n tributaria sobre las emisiones, suscripciones y transmisiones de valores mobiliarios y otros.
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