Nueva solicitud de procesamiento de altos funcionarios en relaci¨®n con el s¨ªndrome t¨®xico
Un segundo escrito de solicitud de procesamiento de altos cargos de la Administraci¨®n anterior ha sido presentado al juzgado de instrucci¨®n del sumario de la colza, por los letrados Francisca Sauquillo, Pilar Fern¨¢ndez y Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano, en representaci¨®n de varias asociaciones de afectados por el s¨ªndrome t¨®xico.La nueva solicitud va dirigida contra los siguientes cargos de Econom¨ªa y Comercio:
- Agust¨ªn Hidalgo Quintana, ex secretario de Estado de Comercio.
- Jos¨¦ Guillo Fern¨¢ndez, ex director general de Competencia y Consumo y ex comisario general de Abastecimientos y Transportes.
- Jos¨¦ Ram¨®n Bustelo y Garc¨ªa del Real, ex director general de Pol¨ªtica Arancelaria e Importaci¨®n.
- Antonio R¨²a Benito, ex director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
Los letrados solicitantes estiman que de la actuaci¨®n p¨²blica de estas personas cabe deducir in dicios racionales de existencia de los delitos previstos en los art¨ªculos 358 y 359 del C¨®digo Penal, referentes a dejar de promover la persecuci¨®n y castigo de delincuentes faltando a la obligaci¨®n de su cargo, y a dictar resoluciones injustas en asunto administrativo.
Los letrados piden tambi¨¦n que los referidos funcionarios presten fianzas mancomunadamente en cuant¨ªa de 6.000 millones de pesetas.
Suposici¨®n de delito
Seg¨²n el escrito presentado, por los abogados, se cifran las supuestas actuaciones delictivas en los. siguientes puntos:
- Autorizar a empresas directamente relacionadas con la industria alimentaria, en alg¨²n caso siendo exclusivamente f¨¢bricas de aceites comestibles, la importaci¨®n de ¨¢cidos grasos industriales y aceites vegetales de uso t¨¦cnico o industrial no alimentario, y de conceder estas autorizaciones incluso en plena epidemia t¨®xica.
- No controlar en aduana ni posteriormente el destino dado a tales aceites, a¨²n disponiendo la subsecretar¨ªa de Econom¨ªa de un cuerpo de funcionarios especializados en tales tareas y de medios t¨¦cnicos adecuados.
- Tener conciencia durante los a?os 1980 y 1981 de graves adulteraciones de aceites de oliva, utilizando probablemente aceite de linaza, y no tomarse Medidas tales como la clausura de las empresas implicadas ni de alerta a la poblaci¨®n. Al contrario, se detecta un aumento de las importaciones de aceites de uso industrial no alimentario y de las ventas de aceite por medio de ambulantes.
- Se tolera que empresas importantes organicen y fomenten la venta ambulante de aceites en todo el territorio nacional.
- Conociendo la Direcci¨®n General de Competencia y Consumo, el 11 de junio del a?o 1981, la posible relaci¨®n entre aceites comercializados por Raelca y la epidemia t¨®xica, no se procede con urgencia a la localizaci¨®n de los vendedores ambulantes. Se comienza a tomar medidas concretas el 24 de junio.
- No proporcionar a las autoridades judiciales datos precisos de los tipos de aceites intervenidos por Competencia y Consumo.
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