El nuevo C¨®digo de Derecho Can¨®nico, un intento de legislar para toda la Iglesia universal
"Nos encomendamos a la misericordia de Dios porque es este un acontecimiento hist¨®rico, y ser¨¢ el futuro quien juzgar¨¢ lo que hemos hecho". Fueron ¨¦stas las palabras pronunciadas por el papa Juan Pablo II el martes pasado en el momento de firmar el nuevo C¨®digo de Derecho Can¨®nico. Se desconoce a¨²n el texto oficial del nuevo C¨®digo, que tendr¨¢ valor oficial s¨®lo en lat¨ªn. Pero el Vaticano entreg¨® d¨ªas atr¨¢s a los periodistas acreditados un amplio informe sobre las l¨ªneas generales que inspiran la nueva disciplina de la Iglesia cat¨®lica de rito latino y sobre las mayores novedades de las nuevas leyes eclesi¨¢sticas.
Y han empezado ya a aparecer los primeros comentarios en Italia por parte de los grupos m¨¢s cr¨ªticos, cat¨®licos y protestantes. En general, se puede decir que todos advierten, como lo ha dicho el te¨®logo Gianni Baget Bozzo, que el actual C¨®digo de Derecho Can¨®nico es ciertamente "mejor que el anterior. Su m¨¢xima aspiraci¨®n es la de haber pretendido", dice Baget-Bozzo, "dictar leyes para toda la Iglesia universal".M¨¢s cr¨ªtico ha sido el ex jesuita Filippo Gentilone. Seg¨²n Gentilone, "el esp¨ªritu de las nuevas leyes no corresponde al del Concilio Vaticano II", aunque a?ade que "la disminuci¨®n de las excomuniones y otros cambios convierten al c¨®digo en una realidad m¨¢s cercana a la sociedad actual; como, por ejemplo, en la apertura que ha hecho a las mujeres y en el pluralismo entendido como libertad de discutir y de disentir". Y por lo que se refiere al mundo protestante, Giorgio Peiro, hist¨®rico catedr¨¢tico de Derecho Eclesi¨¢stico en la escuela Valdese, ha afirmado que en el C¨®digo prevalecen "la prudencia y la cautela", y a?ade que muchas de las innovaciones acaban siendo anuladas por otros c¨¢nones m¨¢s r¨ªgidos.
Por su parte, el catedr¨¢tico de Derecho Can¨®nico de la Universidad de Roma, el cat¨®lico Pietro Gismondi, ha afirmado que una de las cosas m¨¢s importantes de la nueva legislaci¨®n eclesi¨¢stica es la "exaltaci¨®n de la persona humana, elemento que exalta la concepci¨®n de la Iglesia vista como comunidad". Y el catedr¨¢tico de Derecho Eclesi¨¢stico de la Universidad de Roma, Luigi de Luca, ha declarado que el nuevo C¨®digo no puede ser revolucionario, porque la Iglesia nunca puede "cambiar en la sustancia". De Luca ha comentado que el nuevo C¨®digo es, eso s¨ª, "una adaptaci¨®n de la legislaci¨®n de la Iglesia a los principios pastorales y ecum¨¦nicos de las iglesias".
La mujer y la Iglesia
La impresi¨®n que existe entre otros muchos observadores italianos es que en realidad se ha tratado de un compromiso entre lo que hab¨ªan pedido los m¨¢s abiertos del concilio: una ley fundamental y, despu¨¦s, libertad en las iglesias y el viejo C¨®digo, que ten¨ªa a¨²n todo el sabor puramente legalista del Derecho Romano.Y es que todo el nuevo c¨®digo es una llamada a la conciencia personal, a no castigar, a la persuasi¨®n, a la misericordia, al pluralismo, al di¨¢logo, a la responsabilidad de las conferencias episcopales, a la fidelidad a las innovaciones del concilio, al respeto de la persona humana.
Y, sobre todo, al reconocimiento del papel de la mujer en todas las funciones de la Iglesia, excepto las estrictamente sacerdotales; hasta el punto de que, de ahora en adelante, un obispo puede dar toda la responsabilidad de una parroquia donde no haya sacerdotes a una mujer, que podr¨¢ hasta celebrar el rito del matrimonio y bautizar, administrar la parroquia y ser juez en los tribunales eclesi¨¢sticos, y tener responsabilidades de gobierno dentro de la Iglesia.
Pero al mismo tiempo se mantiene la estructura de leyes concretas y, aunque reducidas al m¨ªnimo, se mantienen las excomuniones. Una concretamente la ha querido incluir absolutamente Juan Pablo II: se trata de la excomuni¨®n a la mujer que aborta o a quien colabora con ella. Existe la creencia de que, a pesar de todo, se mantiene en el nuevo C¨®digo la eclesialog¨ªa del Vaticano II. Y la misma estructura del nuevo C¨®digo es completamente original respecto al antecedente. Han desaparecido, por ejemplo, la distinci¨®n tomada del antiguo derecho romano de personas, cosas y acciones. Y de todo el conjunto de las nuevas leyes se puede deducir claramente, como ha escrito Mirabelli, "el rostro de la comunidad a la que se refiere", que es la del pueblo de Dios, comunitaria, encaminada a ser testigo al mismo tiempo de dos realidades, a veces dif¨ªciles de conciliar: la divina y la humana.
Estructura legal
El nuevo C¨®digo est¨¢ dividido en siete cap¨ªtulos: en el primero se presentan las normas generales; es donde se especifica que la Iglesia prefiere la persuasi¨®n de que los seglares pueden participar, "seg¨²n las normas del derecho", a la potestad de gobierno de la Iglesia.En el segundo se plantean las normas que deben aceptar los cat¨®licos como pueblo de Dios. Es aqu¨ª donde se reivindica toda una serie de derechos de los cat¨®licos, tanto eclesi¨¢sticos como seglares. Para estos ¨²ltimos se acepta el principio de la libertad en sus opciones temporales. S¨®lo por lo que se refiere a los sacerdotes no les es l¨ªcito, sin el permiso concreto de la autoridad eclesi¨¢stica, tomar parte activa en los partidos pol¨ªticos ni cargos directivos en los gremios sindicales, ni tampoco cargos p¨²blicos en la Administraci¨®n civil.
En el tercer libro se aborda la funci¨®n de ense?ar. Es quiz¨¢ uno de los puntos m¨¢s nuevos en un C¨®digo de Derecho Can¨®nico. En el cuarto se habla de la funci¨®n de santificar. Y aqu¨ª se trata el delicado problema del matrimonio; y aparece clara la intenci¨®n de la Iglesia de poner un freno a los divorcios de los cat¨®licos, con una mayor flexibilidad en los anulamientos. Para la Iglesia, en realidad, no existe la dispensa del v¨ªnculo matrimonial, sino s¨®lo la nulidad. Desde ahora, sin embargo, el campo de las posibilidades para poder declarar nulo un matrimonio es mucho m¨¢s grande, tras haber sido introducidos los motivos psicol¨®gicos como posibles causas de inmadurez para poder contraer matrimonio. Como tambi¨¦n por primera vez es causa de nulidad el esconder al otro un defecto grave a la hora de casarse y que m¨¢s tarde pueda acarrear da?o grave a la convivencia de ambos c¨®nyuges. Y tambi¨¦n aqu¨ª el margen para poder pedir la nulidad es l¨®gicamente muy grande.
En el libro quinto se habla de los bienes temporales. Es muy favorable para los sacerdotes, ya que se preocupa mucho de todos sus derechos de asistencia y jubilaci¨®n y se promociona una caja com¨²n diocesana para ayudar a los m¨¢s necesitados.
El libro sexto plantea el problema de las sanciones. Desaparece el principio de la obligaci¨®n del obispo de castigar todas y cada una de las infracciones dentro de la Iglesia. Al rev¨¦s, se insiste en que no es necesario recurrir siempre al castigo y, si acaso es necesario, emplear antes todos los otros medios posibles, sobre todo la persuasi¨®n y la llamada a la responsabilidad de la propia conciencia.
Las excomuniones pasan desde 42 hasta siete: herej¨ªa, apostas¨ªa o cisma, profanaci¨®n de la eucarist¨ªa, violencia f¨ªsica contra el Papa, aborto procurado, absoluci¨®n il¨ªcita de los pecados graves, consagraci¨®n abusiva de un obispo y violaci¨®n del secreto de confesi¨®n; todas estas son autom¨¢ticas.
Desaparece tambi¨¦n el cap¨ªtulo de los pecados reservados. No se habla ya de masoner¨ªa ni de comunismo o marxismo; s¨®lo de grupos "manifiestamente contrarios a la Iglesia".
Un problema dudoso es el de la excomuni¨®n, a¨²n en vigor, dada por P¨ªo XII a los cat¨®licos que aceptan el carn¨¦ de un partido comunista. P¨ªo XII se fund¨® en la excomuni¨®n de apostas¨ªa del viejo C¨®digo. Pero ¨¦sta contin¨²a a¨²n en vigor. ?Entonces? Ser¨¢ uno de los casos que deber¨¢ resolver la comisi¨®n de interpretaci¨®n que ciertamente ser¨¢ instituida. Por ahora se piensa que, dada la evoluci¨®n que han tenido muchos partidos comunistas sobre todo -en Occidente-, ser¨¢ necesario si acaso que el Papa vuelva a intervenir en cada caso concreto y que no es posible mantener el principio absoluto para todos los partidos comunistas s¨®lo por el hecho de serlos.
Parece ser que la primera reacci¨®n del C¨®digo preparada por la comisi¨®n de cardenales, obispos, sacerdotes y seglares de todo el mundo era mucho m¨¢s abierta en muchos puntos. Poco a poco, con las sucesivas revisiones hechas, primero por un grupo de 72 expertos en el Vaticano y ¨²ltimamente por una peque?a comisi¨®n creada personalmente por el mismo Papa para darle los ¨²ltimos retoques, el texto definitivo ha quedado m¨¢s endurecido en algunos puntos importantes. Lo que no ha cambiado ha sido el esp¨ªritu. Por eso muchos observadores cr¨ªticos advierten una especie de esquizofrenia, por ejemplo, entre el esp¨ªritu de misericordia, de di¨¢logo y de no condena que aparece en la primera parte y la excomuni¨®n sin matices a la mujer que acepta libremente abortar, cuando se trata de un tema muy discutido incluso entre no pocos te¨®logos cat¨®licos modernos, que piensan que es necesario en este tema tener en cuenta muchas circunstancias sociales y psicol¨®gicas antes de juzgar, y mucho m¨¢s antes de condenar con la m¨¢xima pena de la excomuni¨®n autom¨¢tica.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.