Las penas por delitos contra la propiedad depender¨¢n m¨¢s de las circunstancias que de la cuant¨ªa
La reforma del C¨®digo Penal en relaci¨®n con delitos contra la propiedad y derechos sociales y laborales modifica la penalizaci¨®n de modo que, en el caso concreto de los robos, las penas se escalonar¨¢n atendiendo sobre todo a las circunstancias del hecho delictivo y no a la cuant¨ªa de lo robado, como se establece en la actual redacci¨®n del c¨®digo. La reforma enviada a las Cortes modifica tambi¨¦n el tratamiento de los comportamientos contrarios a la seguridad en el trabajo y protege especialmente el ejercicio de los derechos sindicales, en general, y de huelga, en particular.El ministro de Justicia, Fernando Ledesma, explic¨®, en la conferencia de Prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado el pasado mi¨¦rcoles, que la regulaci¨®n actual de los delitos contra la propiedad es de una excesiva gravedad, y a?adi¨® que es inadecuado graduar las penas por la cuant¨ªa absoluta de lo robado, mientras lo correcto es atender a las circunstancias.
Entre los casos en que se agrava la consideraci¨®n del delito de robo, hurto o estafa, a efectos de fijaci¨®n de penas, se incluye el que se trate de cosas destinadas a servicio p¨²blico o de primera necesidad cuya falta produzca desabastecimiento grave; que tengan valor hist¨®rico, cultural o art¨ªstico; que se produzcan da?os de especial consideraci¨®n; que se coloque a la v¨ªctima o a su familia en grave situaci¨®n econ¨®mica, y que el delito se cometa abusando de superioridad respecto a las circunstancias personales de la v¨ªctima.
En la nueva redacci¨®n del art¨ªculo 505 aprobado por el Gobierno se suprime la pena de prisi¨®n mayor -de seis a doce a?os- en caso de robos por valor superior a 30.000 pesetas e inferior a 200.000. En caso de hurto sin violencia o intimidaci¨®n, la pena m¨¢xima contemplada es de arresto mayor -un d¨ªa a seis meses- si el valor de lo robado excede las 30.000 pesetas. Hasta ahora, los hurtos pueden ser castigados con prisi¨®n mayor -de seis a doce a?os- si lo robado es m¨¢s de 200.000 pesetas. Iguales penas se impondr¨¢n en caso de estafa.
Tambi¨¦n se suprime el p¨¢rrafo del art¨ªculo 502 seg¨²n el cual se presume, si no se prueba lo contrario, que el "malhechor que anda habitualmente" en una cuadrilla ha estado presente en los hechos cometidos por ¨¦sta.
Seguridad en el trabajo
El art¨ªculo 348 bis tendr¨¢ un nuevo p¨¢rrafo, seg¨²n el cual "los que permitan que los trabajadores desempe?en su actividad sin las medidas de seguridad exigibles, con infracci¨®n grave de las normas reglamentarias y poniendo en peligro su vida o integridad f¨ªsica, ser¨¢n castigados con la pena de arresto mayor o multa de 30.000 pesetas".Ello supone que se considerar¨¢ como delito lo que hasta ahora era tratado solamente como mera infracci¨®n.
Derechos sindicales
La protecci¨®n de los derechos sindicales se introduce como tratamiento novedoso en el C¨®digo Penal. Se a?ade a ¨¦ste un nuevo art¨ªculo, 177 bis, seg¨²n el cual quienes impidan o limiten "el ejercicio leg¨ªtimo de la libertad sindical o del derecho de huelga ser¨¢n castigados con pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas".Asimismo, en los delitos contra la honestidad la posibilidad del perd¨®n de la v¨ªctima, que extingue las acciones penales, se reduce al periodo anterior a la primera sentencia recaida.
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