Prisi¨®n para quienes incumplan las normas alimenticias con riesgo para la salud
La modificaci¨®n aprobada por el Gobierno respecto al art¨ªculo 346, relativo a la adulteraci¨®n de alimentos, supone extender el delito, tipificado en el actual C¨®digo Penal s¨®lo para cuando se produzcan mezclas nocivas para la salud, al incumplimiento de normas como la fecha de caducidad o la composici¨®n, que pudieran suponer riesgo para la salud ,de los consumidores.Dice la redacci¨®n nueva del art¨ªculo 346: "El productor, distribuidor o comerciante que ofreciere en el mercado productos alimenticios omitiendo o alterando los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composici¨®n y pusiere en peligro la salud de los consumidores ser¨¢ castigado con la pena de prisi¨®n menor y multa de 750.000 a 3.000.000 de pesetas". Si no se pone en peligro la salud de los ciudadanos el incumplimiento de las normas alimentarias ser¨¢ considerado falta.
La reforma introduce asimismo un nuevo art¨ªculo, el 347 bis, denominado Delito ecol¨®gico, que penaliza con multas y prisi¨®n a quienes en una industria u otra actividad y "con infracci¨®n de las normas reglamentarias provoquen emanaciones en la atm¨®sfera o viertan en los r¨ªos, aguas interiores o territoriales sustancias que puedan perjudicar gravemente a las personas, a la vida animal, bosques, espacios naturales o plantaciones ¨²tiles".
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