Cumplir el mandato constitucional, principal objetivo de la reforma enviada a las Cortes Generales
La reforma parcial del C¨®digo Penal que el Gobierno acord¨® el pasado mi¨¦rcoles remitir a las Cortes tiene como principal objetivo el cumplimiento del mandato constitucional. La nueva filosof¨ªa con que se abordan los delitos y las penas aproxima jur¨ªdicamente nuestro pa¨ªs a los de la Europa occidental y, en palabras del ministro de Justicia, Fernando Ledesma, "consigue para los espa?oles mayores niveles de justicia". Una de las novedades m¨¢s importantes desde un punto de vista doctrinal consiste en la supresi¨®n de la responsabilidad objetiva o "por el resultado" y la exigencia de que s¨®lo cuando haya dolor -es decir, intenci¨®n- o culpa -o sea, negligencia- podr¨¢ existir pena.
El art¨ªculo primero del vigente C¨®digo Penal considera delitos o faltas Ias acciones y omisiones voluntarias penadas por la ley", con la particularidad de que el mismo art¨ªculo estima que Ias acciones y omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario". Una de las consecuencias m¨¢s graves de esta concepci¨®n arranca del ¨²ltimo p¨¢rrafo de este precepto: "El que cometiere voluntariamente un delito o falta incurrir¨¢ en responsabilidad criminal, aunque el mal causado fuere distinto del que se hab¨ªa propuesto ejecutar".Frente a esta filosof¨ªa, la redacci¨®n que propone el Gobierno para este art¨ªculo, y que viene a consagrar legalmente los avances experimentados por la jurisprudencia sobre la materia, significa un vuelco de la concepci¨®n penol¨®gica hasta ahora mantenida, y de manera muy especial del principio de la preterintencionalidad, seg¨²n el cual "el causante de la causa es causante del mal causado". El nuevo art¨ªculo primero proyectado, que impedir¨¢ una interpretaci¨®n de este tenor, dice as¨ª: ".Son delitos y faltas las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. No hay pena sin dolo o culpa. Cuando la pena venga determinada por la producci¨®n de un ulterior resultado m¨¢s grave, s¨®lo se responder¨¢ de este si se hubiere causado, al menos, por culpa".
No hay delito en caso de error invencible
Otra novedad destacable es la de atribuir al error invencible el alcance de excluir la responsabilidad o agravaci¨®n criminal, mientras el error vencible se castigar¨¢ ¨²nicamente como infracci¨®n culposa. Entre los nuevos textos que se proyecta a?adir al art¨ªculo sexto del vigente C¨®digo Penal, los siguientes parecen especialmente di¨¢fanos: "La creencia err¨®nea e invencible de estar obrando l¨ªcitamente excluye la responsabilidad criminal"; "si el hecho se causare por mero accidente, sin dolo ni culpa del sujeto, se reputar¨¢ fortuito y no ser¨¢ punible".En la regulaci¨®n de las circunstancias que eximen de la responsabilidad criminal, a la de enajenaci¨®n mental se a?ade que el juez o tribunal, a la vista de los informes de los facultativos que asistan al enajenado y de las dem¨¢s actuaciones, podr¨¢ sustituir el internamiento en un establecimiento destinado a estos enfermos por alguna o algunas de las siguientes medidas: tratamiento ambulatorio; privaci¨®n del derecho de conducir durante el tratamiento o por plazo que se se?ale, y privaci¨®n del derecho a portar armas.
Las tres eximentes de leg¨ªtima defensa se reagrupan en una sola, al tiempo que la reincidencia gen¨¦rica y la espec¨ªfica se unen tambi¨¦n en una sola y se hace imposible su concurso, por lo que desaparece la multirreincidencia. Un nuevo art¨ªculo, el 15 bis, establece la responsabilidad penal de los representantes de una persona jur¨ªdica en los casos en que obrare en nombre de ella. El nuevo texto dice as¨ª: "El que actuare corno directivo u ¨®rgano de una persona jur¨ªdica o en representaci¨®n legal o voluntaria de otro, responder¨¢ penalmente aunque no concurran en ¨¦l y s¨ª en la entidad o persona en cuyo nombre obrare, las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo".
Por lo que se refiere a las penas accesorias, la de inhabilitaci¨®n para profesi¨®n u oficio se reserva para aquellos casos en que exista una relaci¨®n entre el delito cometido y la profesi¨®n u oficio que se desempe?e. En los casos en que concurra s¨®lo alguna circunstancia agravante, se impondr¨¢ la pena en su grado "medio o m¨¢ximo" y no en su grado m¨¢ximo siempre, como actualmente. El grado m¨¢ximo quedar¨¢ reservado para cuando concurran varias circunstancias agravantes. Cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, los tribunales -que hoy pueden imponer la pena "en el grado que estimen conveniente"- impondr¨¢n la pena "en el grado m¨ªnimo o medio".
No habr¨¢ suspensi¨®n de sentencia
Una de las innovaciones que figuraba en el anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia, y que finalmente ha sido eliminado del proyecto de ley aprobado por el Gobierno, introduc¨ªa la figura de la suspensi¨®n de hecho de la sentencia. La supresi¨®n se ha producido por indicaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial. El principal efecto de esta f¨®rmula ser¨ªa el de que el condenado no figurar¨ªa como tal en el registro de antecedentes penales y que a ning¨²n efecto se le aplicar¨ªa la sentencia mientras el tribunal estimara que su conducta le hac¨ªa merecedor a la suspensi¨®n decidida. La sentencia actuar¨ªa como una espada de Damocles sobre la cabeza del condenado, pero una nueva sentencia condenatoria no le convertir¨ªa en reincidente.Las condiciones para que se pudiera suspender la pena en el propio fallo de la sentencia ser¨ªan las siguientes: que el reo hubiera delinquido por primera vez o, en su caso, hubiera sido rehabilitado; que la pena fuera inferior a prisi¨®n menor -esto es, de menos de seis meses y un d¨ªa- y estuviera impuesta como principal del delito o falta, o como subsidiaria por insolvencia, y que de tal delito no se deduzcan responsabilidades civiles o se hayan satisfecho las que se hubieren originado.
La suspensi¨®n quedar¨ªa condicionada a la observaci¨®n de buena conducta, y al t¨¦rmino del per¨ªodo de suspensi¨®n se?alado el reo comparecer¨ªa de nuevo ante el tribunal para que, o¨ªdo el fiscal, acordara el archivo de las actuaciones la imposici¨®n de la pena. S¨®lo en este ¨²ltimo caso se inscribir¨ªa la sentencia en el Registro Central de Penados y Rebeldes. Esta figura de la suspensi¨®n de sentencia, aplicada con buenos resultados en el derecho comparado, no ha sido introducida por el Gobierno, que se ha limitado a ampliar los casos de suspensi¨®n de la condena actualmente vigentes a los reos que hayan sido rehabilitados. Asimismo, se equipara la cancelaci¨®n de antecedentes penales a la rehabilitaci¨®n a todos los efectos.
Delitos contra la libertad de conciencia
La r¨²brica de la secci¨®n del C¨®digo Penal que se ocupa de los delitos contra la libertad religiosa, la religi¨®n del Estado y las dem¨¢s confesiones se sustituir¨¢, seg¨²n la propuesta gubernamental, por la nueva denominaci¨®n de "delitos contra la libertad de conciencia". Bajo ella se recoge, entre otras cosas, la sustituci¨®n de la menci¨®n de la religi¨®n cat¨®lica u otras autorizadas por la m¨¢s gen¨¦rica de "las confesiones religiosas".Igualmente, en los delitos de injurias y calumnias contra los altos organismos de la naci¨®n se incorporan como sujetos pasivos de los mismos el Regente o Regentes, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y los Gobiernos de las comunidades aut¨®nomas, instituciones, todas ellas, creadas por la Constituci¨®n.
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