La tenencia de drogas blandas para consumo individual no es delito
El proyecto de ley org¨¢nica de modificaci¨®n del C¨®digo Penal, aprobado en el ¨²ltimo Consejo de Ministros, sustituye el art¨ªculo 344 todav¨ªa vigente, relativo al consumo y tr¨¢fico de drogas, por el siguiente texto: "Los que promovieren, favorecieren o facilitaren e consumo de sustancias psicotr¨®picas mediante actos de cultivo, fabricaci¨®n o tr¨¢fico, o las poseyeran con este ¨²ltimo fin, ser¨¢n castigados con la pena de prisi¨®n menor y Priulta de 30.000 a 1.500.000 pesetas, si se tratare de sustancias que causen grave da?o a la salud, y de arresto mayor en otro caso".El secretario general t¨¦cnico de] Ministerio de Justicia resumi¨® la filosof¨ªa del art¨ªculo al afirmar que Ia tenencia de drogas blandas para consumo individual no es delito", si bien record¨® que tampoco lo es en la actualidad con el vigente C¨®digo Penal.
La novedad que introduce este art¨ªculo, y las normas que se dictan a continuaci¨®n, estriba en que ya no se deja al arbitrio judicial 12 tipificaci¨®n del delito de consumo y tr¨¢fico de drogas, ya que hasta ahora, como no se distingu¨ªa entre drogas duras y blandas, era el juez quien ten¨ªa que decidir bas¨¢ndose en su criterio.
La legislaci¨®n todav¨ªa vigente establece pena de prisi¨®n mayor para quienes trafiquen con droga o tengan en su poder una cantidad mayor que la que habitualmente se pueda usar para consumo propio, y deja al arbitrio judicial poder subir o bajar un grado en la citada pena, tras analizar las circunstancias en que se haya producido el delito. La pena de prisi¨®n menor tiene un m¨¢ximo de seis a?os de c¨¢rcel, y subir o bajar un grado sobre la misma supone a?adir o restar otros seis a?os.
A partir de la entrada en vigor de la reforma, que se producir¨¢ cuando el Parlamento la apruebe, se penalizar¨¢ el tr¨¢fico de drogas duras con la pena de prisi¨®n menor y el tr¨¢fico de drogas blandas con la de arresto mayor. Y se establece la penalizaci¨®n con un grado m¨¢s cuando concurra alguna de estas cuatro circunstancias: que se distribuya a menores de dieciocho a?os; en centros docentes, unidades militares y centros penitenciarios; a cuenta de bandas organizadas, y cuando la cantidad distribuida sea muy elevada.
El secretario general t¨¦cnico del Ministerio de Justicia aclar¨® ayer a este peri¨®dico que no existe una relaci¨®n detallada en las normas judiciales sobre la penalizaci¨®n en funci¨®n de la cantidad de las drogas, dada la variedad de las mismas.
A t¨ªtulo de ejemplo, se?al¨® que se supone que a partir de un kilo de hach¨ªs es la cantidad considerada por los jueces como algo m¨¢s que: para consumo individual. "Tener drogas blandas para el consumo individual no es delito", concluy¨® el secretario general t¨¦cnico. Por otra parte, en la modificaci¨®n del art¨ªculo 165 se penaliza al empleado de un servicio p¨²blico que niegue la prestaci¨®n del mismo a otra persona por raz¨®n de sexo, religi¨®n o etnia.
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