Congreso aprueba la eleccion de diputados provinciales en proporciona la poblaci¨®n
El Pleno del Congreso de los Diputados aprob¨® ayer la ley org¨¢nica que modifica, la de elecciones locales de 17 de julio de 1978, con el voto en contra del Grupo Popular. La ley fue aprobada en 181 votos a favor, 107 en contra y 11 abstenciones. El principal alcance de la reforma es que la distribuci¨®n de diputados provinciales correspondientes a cada provincia no se har¨¢, como hasta ahora, en funci¨®n del n¨²mero de concejales obtenidos en las elecciones municipales, sino de acuerdo con criterios poblacionales
.Seg¨²n una de las modificaciones, aprobadas, el n¨²mero de diputados a elegir ser¨¢ el siguiente: Por cada 5,00.000 residentes, 25 diputados; de 500.001 a 1.000.000, 27; de 1.000.001 en adelante, 31, y para Madrid y - Barcelona 51 diputados provin ciales. Diez d¨ªas despu¨¦s de la publicaci¨®n de la convocatoria de elecciones, la Junta Electoral prov.incial repartir¨¢ entre los partidos judiciales los puestos de diputados que correspondan a la provincia, distribuy¨¦ndolos pro-, porcionalmente al-n¨²mero de re sidentes de los mismos y corri giendo por exceso las fracciones iguales o super - iores al 0,5% y por defecto, las restantes. En todo caso, todo partido judicial contar¨¢, al menos, con un diputado.Durante el debate, sobre este prgyecto de ley-, los grupos parlamentarios de la oposici¨®n reconocieron las mejoras experimentadas por el texto remitido Por el Gobierno durante su debate en comisi¨®n, a pesar de haberse tramitado por el procedimiento de urgencia. Sin embargo, tanto el Grupo Popular como el Centrista, la Minor¨ªa Catalana y los diputados comunistas del Grupo Mixto defendieron varias de las enmiendas que no lograrory que prosperaran en la comisi¨®n.
Una de las escasas modificaciones introducidas en el Pleno de ayer fue consecuencia de una enmienda defendida por el diputado del Grupo Mixto Agust¨ªn Rodr¨ªguez Sahag¨²n (del Centro Democr¨¢tico y Social) seg¨²n la cual en ning¨²n caso los dipu tados provinciales de la capit¨¢l deber¨ªan superar el la mitad del total de los correspondientes a la provincia. Por una enmienda transacional del Grupo Socialista que mereci¨® la aprobaci¨®n de la C¨¢mara, se establece que cuando a -un partido judicial le. corresponda m¨¢s de tres quintos del n¨²mero total de diputados de la provincia se asignar¨¢n a dicho partido judicial los tres quintos citados y el resto se distribuir¨¢ entre los restantes partidos judiciales.
Criterios territoriales y de poblaci¨®n
Varias de las enmiendas defendidas por el Grupo Popular, UCD y la Minor¨ªa Catalana se apoyaba en el art¨ªculo 141 de la Constituci¨®n, seg¨²n el cual la provincia est¨¢ "determinada por la agrupaci¨®n de municipios" Desde esta perspectiva, plantearon que el criterio para la elecci¨®n de los diputados provinciales fueran los concejales de los municipios y no los residentes. El diputado popular Juan Ram¨®n Calero asegur¨® que la sociedad no es s¨®lo una suma de individuos, sino -tambi¨¦n de cuerpos intermedios, y que a trav¨¦s.de las diputaciones provinciales debe contribuirse al equilibrio entre las zonas urbanas y rurales.
Por la Minor¨ªa Catalana Josep Gomis defendi¨® el concepto de agrupaciones de municipios y consider¨® que el texto dictaminado por la Comisi¨®n de R¨¦gimen de las Administraciones P¨²blicas dejar¨ªa sin representaci¨®n .en las diputaciones provincialles a los miles de votos que concurren por candidaturas independientes. El centrista Gabriel Cisneros cit¨® a Castelar para asegurar que los grandes saltos adelante, inspirados, por mentalidades progresistas, son tealizados por conservadores. Insisti¨® en que la provincia es una entidad hist¨®rica encarnada en la realidad social.
A todos los enmendantes contest¨® el socialista Luis Fajardo, responsable de pol¨ªtica municipal del PSOE y presidente de la comision p¨¢rlamentaria antes citada. Fajardo afirm¨® que su partido no est¨¢ en contra de la representaci¨®n de la poblaci¨®n, amortizando ambas. A?adi¨® que no se trata de representar a los municipios, sino a los ciudadanos de cada municipio, y advirti¨®n en la defensa a ultranza del municipio la nostalgial hacia la vieja familia, municipio y sindicato, como sistema de representaci¨®n org¨¢nica.
Respecto a las objeciones constitucionales, Fajardo, manifest¨® qu¨¦la Constituci¨®n se reflere al ente que es la provincia, pero no al ¨®rgano de la misma que es la Diputaci¨®n Provincial. Este punto fue, objetado por Calero, quien se?al¨® que la diputaci¨®n 'debe ser "reflejo de esa esencia constitucional de la provincia, esto es, la agrupaci¨®n de municipios". Fajardo replic¨® que no s¨¦ trata de esencias, sino de.que "la derecha pretende un sistema electoral territorial y nosotros creemos que el que figura en el dictamen re presenta mejor a la poblaci¨®n".
Rechazada la elecci¨®n directa
El comunista Santiago Carrillo defendi¨® una serie de enm¨ªen das, que fueron rechazadas, en la l¨ªnea de, que las diputaciones provinciales representen m¨¢s a los ciudadanos que a los territo rios. Propuso a?adir, a los dipu tad¨®s -provinciales que establece el proyecto de ley, un n¨²mero de diputados de elecci¨®n directa, a elegir,por todos los, electores de la provincia, tomo, circunscrip cion unica, a raz¨®n de seis diputados por cada 500.000 residen tes, ocho entre 500.000 y 1.000.000, 10 desde 1.000.001 en adelante y doce diputados pro vinciales en Barcellona.
Carrillo record¨® que esta pro puesta fue formulada en su dpor los socialistas durante los deb¨¢tes de la ley que ahora se pretend¨ªa modificar. "No comprendemos por qu¨¦ el PSOE abandona la propuesta que Guillermo Galeote defendi¨® en nombre del inter¨¦s general de la poblaci¨®n en 1978 y que yo creo que hoy es el mismo inter¨¦s".
El diputado cornanista, frente a la respuesta dada en comisi¨®nde que su enmienda rozar¨ªa la inconstitucionalidad, manifest¨® que igualmente ocurrir¨ªa con la defendida en 1978 por Galeote. El socialista El¨ª¨¢s Ram¨®n Cebri¨¢n le record¨® poco despu¨¦s que cuando se produjo aquel debate en 1978 todav¨ªa no hab¨ªa sido aprobada la Constituci¨®n.
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