Libertad de informaci¨®n, ?para qu¨¦?
El autor del art¨ªculo defiende que el caso del periodista Xavier Vinader plantea con toda crudeza una pugna entre dos concepciones de la libertad de expresi¨®n y del derecho de informaci¨®n, y supera la parcela del l¨ªcito corporativismo penod¨ªstico y afecta de lleno a la esfera de las libertades p¨²blicas.
El caso Vinader, aunque individual, transciende m¨¢s all¨¢ del drama personal. M¨¢s bien pienso que el tema adquiere una dimensi¨®n mucho m¨¢s profunda y de mayor alcance, ya que se ha puesto sobre el tapete con toda su crudeza la pugna entre dos concepciones de la libertad de expresi¨®n y del derecho a la inforinaci¨®n. Por ello, el asunto supera la parcela del l¨ªcito corporativismo period¨ªstico y afecta de lleno a la esfera de las libertades p¨²blicas en los ciudadanos.De esta Ipremisa parte, al parecer, tambi¨¦n el Tribunal Supremo, pero llega, de eso no cabe duda, a conclusiones que desde una perspectiva juridica y pol¨ªtica -si es que pueden separarse- no son compatibles.
Al analizar la resoluci¨®n judicial, en primer lugar topamos con el tema de la tan tra¨ªda y llevada relaci¨®n de causalidad entre la publicaci¨®n de los art¨ªculos period¨ªsticos y los asesinatos de algunas.de las personas mencionadas en los mismos. El alto tribunal se aparta en su sentencia de su tradicional doctrina, en cuya virtud se admit¨ªa la interrupci¨®n del nexo causal al intervenir un tercero, dolosamente cuando menos, en la producci¨®n del resultado. De esta suerte, desde el punto de vista cient¨ªfico, el Tribunal Supremo se alinea con la literatura penal dominante alemana al respecto, que tambi¨¦n rechaza, por regla general, dicha interrupci¨®n.
Pero afirmar la causalidad -lo cual, en principio, es perfectamente sustentable- supone que se ha de probar la relaci¨®n entre los art¨ªculos de Vinader y los asesinatos; y, adem¨¢s, probada aqu¨¦lla, ha de poderse iniputar objetivamente el resultado lesivo de la conducta del sujeto activo. Que se sepa, ni de la pr¨¢ctica de eventuales pruebas testificales, documentales y/o periciales se deriva tal relaci¨®n. Unicamente existe, como indicio, la relativa proximidad temporal entre ambos acontecimientos, pero el tema no debe estar tan claro cuando el ministerio fiscal tard¨® lo suyo en interponer la correspondiente querella criminal. Porque no hay que olvidar que se da como hecho probado que los autores de los asesinatos son desconocidos, aunque, sigue la sentencia, pertenecen a ETA. ?En qu¨¦ hecho probado basa la resoluci¨®n tal convicci¨®n? ?Qu¨¦ pasar¨ªa si ahora se descubriera que los asesinatos fueron llevados a cabo por sujetos ajenos a los etarras, por m¨®viles -por ejemplo- pasionales? Esta posibilidad, meramente especulativa, queda abierta en tanto no se pruebe la existencia de la relaci¨®n de causalidad. Y el "usted perdone" no ser¨ªa de recibo. Ante la duda razonable, se impone la absolucil¨®n. In dubio pro reo. Es m¨¢s, si el fiscal no pudo demostrar que el periodista indujo al asesinato, ya que la inducci¨®n ha de ser dolosa, determinante, y a sujeto concreto, mal puede afirmarse la relaci¨®n de causalidad.
Y si no cabe demostrar la causalidad en el delito doloso, tampoco cabe, en buena l¨®gica, admitirla como existente para el imprudente, puesto que la causalidad es algo que pertenece al mundo de las leyes de la naturaleza y no al de la apreciaci¨®n subjetiva del juzgador ni al de lo normativo. A ¨¦ste pertenece la imputaci¨®n objetiva y, por tanto, no puede identificarse con la causalidad que la precede.
Imprudencia ¨²nica
Por otra parte, el Supremo en esta resoluci¨®n mantiene su tradicional y equivocada concepci¨®n de considerar que en el C¨®digo Penal existe una ¨²nica infracci¨®n de imprudencia, graduable, pero s¨®lo una. Seg¨²n este planteamiento, no existen homicidios, lesiones o da?os imprudentes, sino una imprudencia con resultado de muerte, de lesiones o de da?os, por ejemplo. Es este el ¨²nico argumento que acepta el recurso que combat¨ªa con acierto el que no se puede hablar de imprudencia con resultado de asesinato, tal como sentenci¨® la Audiencia Nacional. Por la naturaleza netamente intencional del delito de asesinato, o se es part¨ªcipe (o coautor) en ese delito o se es reo de imprudencia; pero una figura mixta e intermedia no existe. Sostiene, en cambio, el tribunal que ese cambio de nomenclatura en el delito imputado en nada afecta ala justificacion de la pena. Ello no parece ser cierto desde el momento en que por mor de tan err¨®nea calificaci¨®n jur¨ªdica se utiliz¨® la posibilidad de incrementar la pena t¨ªpica en grado.
Dado que para el alto tribunal estos detalles son insignificantes, habr¨¢ que pasar a analizar si se cumplen en este caso los restantes requisitos de la imprudencia; a saber: la infracci¨®n de la norma de cuidado y la previsibilidad del evento da?oso. Por lo que respecta a la infracci¨®n de la norma de cuidado, el resuelto se limita a establecer voluntaristamente que dicha,infracci¨®n no existe, sin ofrecer ning¨²n dato objetivo en el que basarse. M¨¢s expl¨ªcito, aunque no m¨¢s satisfactorio, resulta el extremo dedicado a la demostraci¨®n de la previsi¨®n del evento.
"Quien lanza la semilla del peligro en campo abonado, en cuanto se conoce que existen personas dispuestas a recogerla y llevarla a sus ¨²ltimas consecuencias, no puede considerarse jur¨ªdicamente ajeno al resultado". Esta afirmaci¨®n resulta l¨®gica e inatacable si no fuera porque no consta en la sentencia pasaje alguno en el que se ponga de manifiesto que Vinader supiera o pudiera llegar a saber, o incluso suponer, que ETA se dispondr¨ªa a asesinar a todas o algunas de las personas mencionadas en la informaci¨®n. Preveer no es imaginar, no es hacer c¨¢balas. De lo contrario, todo ser¨ªa previsible.
Clasificaci¨®n err¨®nea
La err¨®nea clasificaci¨®n de instancia de imprudencia con resultado de asesinato que, en resumidas cuentas, el Tribunal Supremo hace suya, comporta un nuevo motivo de serio desacuerdo con la resoluci¨®n. En efecto, la sentencia contiene un nuevo concepto de coautor¨ªa: se refiere a la construcci¨®n que ofrece entre autor¨ªa directa de asesinato y autor¨ªa de imprudencia con resultado de asesinato.
La raz¨®n de la inadmisibilidad de tal construcci¨®n es muy sencilla: no puede haber coautor¨ªa cuando cada sujeto responde por delitos radicalmente diversos, en este caso, uno doloso y otro imprudente. Ello es m¨¢s censurable todav¨ªa si, como lleva a cabo la sentencia, rectifica, por mor de pulcritud jur¨ªdica, la calificaci¨®n de imprudencia con el resultado de asesinato por la de imprudencia con resultado de muerte. Y si, tras la rectificaci¨®n, se troca el nomen iuris de la infracci¨®n, queda a¨²n un importante extremo por dilucidar. Se impone una consideraci¨®n restrictiva en el ejercicio de la competencia que la Audiencia Nacional tiene atribuidas por el Derecho preconstitucional. Para lo que aqu¨ª interesa, dicho tribunal es competente en asuntos de terrorismo. Si ello es as¨ª, cabe preguntarse qu¨¦ delito de terrorismo ha cometido Vinader. ?Acaso un asesinato, un secuestro, una amenaza, una coacci¨®n, una apolog¨ªa de aqu¨¦l o la tenencia il¨ªcita de explosivos?
Las sentencias han dado, mal que bien, la respuesta: se ha cometido una negligencia profesional.Si ello es as¨ª, una de dos: o se-acaba de configurar una nueva tipolog¨ªa del delito de terrorismo, que ser¨ªa la imprudencia profesional terrorista, o todas aquellas muertes imputables a m¨¦dicos, arquitectos y conductores, por ejemplo, deber¨¢n ser enjuiciadas por la Audiencia Nacional. Es evidente que ninguna de estas alternativas puede sostenerse en pie. S¨®lo queda otrar: que la Audiencia Nacional, al cambiar la calificaci¨®n sostenida por el ministerio p¨²blico, ha perdido competencia para el enjuiciamiento de la actividad de Vinader, dado que ¨¦sta no es terrorista sino imprudente. Al no haber recurrido dicho tribunal al p¨¢rrafo, es decir, al no haber renunciado de oficio a su competencia y haber remitido al tribunal competente la causa, se sigue un grave incidente profesional del que se pueden derivar consecuencias de relieve sobre las que, por el estado actual en que se hallan las ¨²ltimas posibilidades legales en defensa del derecho informaci¨®n, no he de entrar.
Por ¨²ltimo, si se considera que la sentencia judicial, aun dentro de la correcci¨®n formal, ha vulnerado el derecho a la libertad de informaci¨®n, ser¨ªa l¨ªcito abrir la posibilidad de que aquefias personas risicas o jur¨ªdicas que se consideren perjudicadas en sus intereses leg¨ªtimos, aqu¨ª el derecho a recibir libremente una informaci¨®n veraz, interpusieran el correspondiente recurso de amparo, dado que dicho inter¨¦s leg¨ªtimo es suficiente para acreditar la legitimidad activa en el procedimiento de referencia, tal como el Tribunal Constitucional ha decretado recientemente (sentencia 40/1982, de 11 de octubre). Ello ser¨ªa factible, puesto que nadie. ha puesto peros respecto a la veracidad de lo que public¨® Vinader. Si est¨¢ ausente la mendacidad y esa libertad se reprime penalmente, puede ser considerado l¨ªcitamente como una vulneraci¨®n de un inter¨¦s leg¨ªtimo. Cuando menos deber¨ªa ser un extremo sobre el que la justicia constitucional tendr¨ªa que pronunciarse.
Joan J. Queralt es doctor en Derecho. Profesor de Derecho Penal de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona.
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