Armas y derecho
De nuevo ha tenido lugar un hecho lamentable en grado sumo: a consecuencia, seg¨²n dicen las cr¨®nicas, de haberse saltado un ciudadano un control de la Guardia Civil, entre otras lesiones, ha resultado la muerte de un ni?o de dos a?os. A estas alturas es dif¨ªcil determinar las eventuales reponsabilidades, cuya depuraci¨®n en los Estados de derecho corre a cargo de los jueces y tribunales. Lo que en todo caso s¨ª resulta desde ahora evidente es que dicho ni?o en nada es responsable de los hechos de los que fue v¨ªctima. Pero ni la corta, cort¨ªsima, edad de la v¨ªctima ni que los presuntos imputados sea miembros de la Guardia Civil puede nublar la claridad de visi¨®n que el caso impone.No puede abordarse, por somero que sea, el an¨¢lisis de este luctuoso suceso ni desde la f¨¢cil perspectiva demag¨®gica por la condici¨®n de quien ha sufrido la acci¨®n mortal ni, tampoco, debe tomarse la consideraci¨®n que el caso merece como un ataque a la instituci¨®n armada aludida. No se trata de atacar a la Guardia Civil para defender, aunque flacamente ahora a un inocente. Entiendo que, incluso desde la perspectiva m¨¢s interesadamente corporativa, lo que es capital es llegar hasta las ¨²ltimas consecuencias y poner al descubierto, si los hay, los errores, negligencias y, eventualmente, malas intenciones motivadoras de casos como el presente.
En esta l¨ªnea conviene, en primer lugar, se?alar que toda la actividad de la Administraci¨®n en cualquiera de sus ramas o esferas parte de la existencia de una norma de rango legal que permita y/u obligue la actuaci¨®n de alg¨²n organismo o entidad p¨²blicos. Ello es a¨²n m¨¢s de rigor cuando nos hallamos ante la actividad policial; y ¨¦sta, adem¨¢s, requiere para su completa realizaci¨®n el uso de armas de fuego o de similar poder de aniquilamiento f¨ªsico de los ciudadanos. Esta habilitaci¨®n legal, para ser plenamente l¨ªcita y eficaz, requiere que, al mismo tiempo, se establezca el correlativo deber de aceptarla por parte de los particulares. Es decir, junto al deber de detener impuesto a los funcionarios policiales, no ha establecido la ley el deber de los particulares de dejarse detener. Y no se trata de un lapso legal, lapso que en ning¨²n caso puede ser enmendado por autoridad o funcionario alguno, ya que existe la divisi¨®n de poderes, sino que se trata de la m¨¢s exquisita correcci¨®n.
En efecto, el dejarse detener lo entiende el legislador como una imposici¨®n contraria a la presunci¨®n de inocencia y anticipa al estadio policial o presumarial dicha garant¨ªa b¨¢sica de nuestro proceso penal. Mientras, pues, que el sustraerse a la detenci¨®n o retenci¨®n -sea cual fuere el motivo que los funcionarios manifiesten o esgriman- se realice de forma no violenta para la persona de los agentes o de terceros, no se genera responsabilidad criminal alguna por parte del ciudadano en cuesti¨®n. Que la mayor¨ªa de los ciudadanos acepten por cortes¨ªa, ciudadan¨ªa o miedo la detenci¨®n o retenci¨®n no disminuye un ¨¢pice la rectitud de las previsiones legales.
C¨®mo detener al que se escapa
Pudiera objetarse, por evidente, que qu¨¦ le toca entonces efectuar al funcionario que ve c¨®mo se le escapa, huye, un ciudadano que no atiende a su mandato de alto. La respuesta, aunque chusca, es simple: correr m¨¢s que ¨¦l y atraparle; nunca, como veremos, balearle. Y ello s¨®lo en el caso de que la detenci¨®n est¨¦ fundada en la presunci¨®n razonable, para abreviar, de que el que huye est¨¢ involucrado activamente en un delito; y no, por regla general, en una falta. Si, pese a todo, no consigue dar con el que se pone en fuga, el sentido com¨²n y la ley aconsejan que haga el agente acopio del mayor n¨²mero de datos de dicha persona que las circunstancias permitan y que presente el correspondiente atestado a la autoridad judicial competente -o al ministerio fiscal-. Esta decidir¨¢ lo que haya lugar. Si, de otra parte, su sustraerse a la detenci¨®n preventiva no es delito, pese a lo inusitadamente desmesurado del quebrantamiento de condena en nuestro C¨®digo Penal, mal puede serlo la no atenci¨®n o la fuga ante el intento de detenci¨®n o retenci¨®n.
En consecuencia, los agentes de polic¨ªa y los miembros de la Guardia Civil, entre otras cosas, ¨²nicamente podr¨¢n hacer uso de sus armas de fuego u otros elementos contundentes -para cuyo porte y/ o utilizaci¨®n deber¨¢n estar tambi¨¦n legalmente habilitados-, si adecuan su actuaci¨®n coactiva a los par¨¢metros de necesidad, idoneidad y proporcionalidad del medio utilizado. Dado que la doctrina y, en menor medida, la jurisprudencia tienen delimitados dichos conceptos, cabe afirmar que son pac¨ªficos y de obligado cumplimiento. Veamos: en cuanto a la idoneidad del medio empleado, ha de se?alarse que, a falta de una disposici¨®n legal, como es el caso espa?ol, que determine el arsenal jur¨ªdico y material del que disponen las fuerzas policiales para poder poner fuera de combate -?no aniquilar!- al presunto infractor, habr¨¢ que estar al prudente arbitrio del funcionamiento en cuesti¨®n. Ello no supone arbitrariedad, sino que, como m¨ªnimo, requiere dos subelementos, a saber: la realizaci¨®n de intimidaciones suficientes y suficientemente comprensibles y el dominio del medio utilizado. Sin intimidaci¨®n previa y sin dominio del instrumento no puede hablarse de idoneidad de la coacci¨®n.
Al juez, pues, le tocar¨¢ examinar si los apercibimientos se hicieron tal como de las circunstancias cab¨ªa esperar; as¨ª, el lugar, la hora, la velocidad del veh¨ªculo, las maniobras de ¨¦ste, etc¨¦tera; esto constituir¨¢ siempre un arduo problema de prueba. Menos dificultoso, en cambio, resultar¨¢ saber si el agente tiene el dominio debido del instrumento utilizado; aqu¨ª las hojas de servicio, diplomas, distinciones o sanciones o, llegado el caso, la verificaci¨®n ante el tribunal de la destreza con las armas en situaciones similares facilitar¨¢n al juzgador elementos sobrados de convicci¨®n.
La necesidad, por su parte, supone un paso m¨¢s: no basta con que un medio sea en abstracto id¨®neo, se requiere, adem¨¢s, que fuere necesario en el caso concreto; es decir, no deber¨ªa haber quedado otra alternativa. Pero en el bien entendido de que la necesidad ha de apreciarse, no en relaci¨®n con el prop¨®sito concreto del agente, sino con el de la misi¨®n que ten¨ªa encomendada. Si, por ejemplo, se trataba de verificar la identidad de los transe¨²ntes, no constituir¨¢ medio id¨®neo el infligirles lesiones; si, en cambio, se trata de la detenci¨®n de un peligroso delincuente sorprendido en flagrante, s¨ª proceder¨¢n.
Proporcionalidad de los medios coactivos
Queda por ¨²ltimo el tercero de los requisitos antes enunciados: la proporcionalidad. Este es el presupuesto b¨¢sico, no s¨®lo de toda la actividad estatal en todas sus esferas, sino, muy singularmente, de la policial, tal como pone de relieve el art¨ªculo 4.4 de la ley de Polic¨ªa (1978). De tal principio se sigue que la injerencia coactiva tiene que ser lo menos lesiva posible. No se entender¨ªa que en la actividad coactiva m¨¢s seria del Estado, la imposici¨®n de penas, se sujetara al legislador y a los jueces y tribunales al principio de proporcionalidad, y de ¨¦l quedan exentos los miembros de los cuerpos de seguridad. Por tanto, expresiones tales como "uso de las armas cuando las palabras no sean suficientes", tomadas de la cartilla de la Guardia Civil, si alguna vez fueron de recibo, hoy hay que entenderlas lisa y llanamente derogadas.
Y es aqu¨ª donde pueden plantearse serios y grav¨ªsimos problemas. No se trata de una mera cuesti¨®n que sirva de entretenimiento a juristas ociosos en destartaladas torres de uralita. Es algo que trasciende a la mera discusi¨®n te¨®rica, puesto que afecta de lleno a los derechos y libertades fundamentales, como un todo, de los ciudadanos. Sale, pues, a primer plano la cuesti¨®n tanto de la formaci¨®n de dichos sujetos como su r¨¦gimen jur¨ªdico. En cuanto a su formaci¨®n cabe abrigar serias dudas de que se hayan puesto en pr¨¢ctica m¨¢s all¨¢ de la letra del Bolet¨ªn Oficial, con car¨¢cter general, planes de estudio para los nuevos miembros y de reciclaje de los veteranos, en los que la ense?anza de la Constituci¨®n y del r¨¦gimen pol¨ªtico espa?ol, democr¨¢ticamente autoimpuestos por los ciudadanos, tenga el lugar preferente que merece y que, partiendo de ello, se hayan revisado todas aquellas t¨¦cnicas y actuaciones que hubieren deca¨ªdo y la introducci¨®n de las nuevas que la situaci¨®n demanda. Ejemplos en este sentido, como el de la Escuela de la Guardia Urbana de Barcelona -y las de su influencia-, no parecen abundar como ser¨ªa de rigor
No se trata, antes al contrario, de que los delincuentes campen por sus respetos; se trata, m¨¢s bien, de reducir la delincuencia, pues es una razonable demanda social, pero acudiendo a m¨¦todos que sean compatibles con los de un Estado social y democr¨¢tico de derecho.
En cuanto al r¨¦gimen jur¨ªdico de cuerpos policiales como el de la Guardia Civil, es de destacar que, con la Constituci¨®n (art¨ªculo 8) y la Ley en la mano, es m¨¢s que discutible que deban tener fuero militar o que deban ser considerados fuerza militar. Pero dejando de lado esta cuesti¨®n, porque desbordar¨ªa el marco de estas l¨ªneas, lo que s¨ª es cierto es que la formaci¨®n militar no es la m¨¢s adecuada para luchar contra la delincuencia del signo que fuere.
Las misiones castrenses y policiales son diversas
Las misiones castrenses y policiales son diversas; por lo tanto, encomendar a soldados profesionales la represi¨®n en ampl¨ªsimos sectores de delincuencia, en la pr¨¢ctica todos, es altamente disfuncional, como la pr¨¢ctica se encarga lamentablemente en demostrar. Si, por las razones que fuere, se quiere seguir encuadrando militarmente a algunos de los miembros de los cuerpos de seguridad, debe, en todo caso, operarse un giro copernicano en el modo de formaci¨®n de los mismos. La legalidad vigente en buena parte es preconstitucional, es decir, franquista.
Por ¨²ltimo, se?alar que todos los agentes de polic¨ªa gozan de la condici¨®n inalienable de ciudadanos. De uniforme, pero ciudadanos. Si ello parece que debe ser as¨ª, habr¨¢ que hacer muchos esfuerzos para comprender la perplejidad en que se hallar¨¢n los pocos funcionarios policiales, deseosos de cumplir eficazmente con su deber, ante la disparidad de mensajes recibidos: el normativo y el cotidiano. Perplejidad que aumentar¨¢, a no dudar, cuando deban ser juzgados en base al primero.
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