En una sentencia se da id¨¦ntico trato legal a una pareja que a un matrimonio oficial
A las parejas debe d¨¢rseles el mismo trato legal que se concede a los c¨®nyuges cuya relaci¨®n est¨¢ oficializada. Este principio, calificado de dem¨®crata y progresista, ha sido aplicado por los magistrados de la secci¨®n primera de lo penal de la Audiencia Provincial de Barcelona al dictar una sentencia relativa a un presunto delito de encubrimiento, cometido por una de las procesadas en el atraco con rehenes al banco Hispano-Americano de la calle Caspe.El pasado 19 de febrero compareci¨® ante la secci¨®n primera de lo penal de la Audiencia de Barcelona Encarnaci¨®n Rico Buenestado, a quien se le acusaba de un presunto delito de encubrimiento y para quien se solicitaban 66 a?os de prisi¨®n.
En el acto del juicio oral la abogada defensora, F¨¢tima Molina Padilla, pidi¨® que se hiciera una interpretaci¨®n progresista del art¨ªculo 18 del C¨®digo Penal, que se?ala que se exime del delito de encubrimiento a los c¨®nyuges y a los familiares en primer grado. La defensora aleg¨® que la relaci¨®n afectiva establecida, desde hacia tiempo, entre la acusada y la persona presuntamente encubierta era exactamente igual que la de un matrimonio y que por tanto deb¨ªa absolv¨¦rsela.
El razonamiento progresista, reclamado por la defensa, ha sido ahora plenamente recogido por la sentencia al absolverla y al se?alar textualmente que "en el contexto social en que vivimos, los derechos y deberes de las parejas unidas en ¨¢nimo de permanencia, no se distinguen ni deterioran por la situaci¨®n oficial o extraoficial a la que se acojan".
La interpretaci¨®n, progresista del art¨ªculo 18 del C¨®digo Penal, aplicada en esta sentencia coincide plenamente con la reforma proyectada por el Partido Socialista Espa?ol al analizar el art¨ªculo.
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