Cargos afectados por la incompatibilidad
El proyecto de ley org¨¢nica sobre incompatibilidades de altos cargos considera como tales a los miembros del Gobierno y secretarios de Estado, as¨ª como a todos aquellos puestos de libre designaci¨®n gubernamental, que, "por implicar especial confianza o responsabilidad, sean clasificados por ley como tales". Tambi¨¦n se equiparan a los altos cargos, a efectos de incompatibilidades, el presidente del Consejo de Estado y los consejeros permanentes del citado ¨®rgano consultivo. Adem¨¢s, el proyecto de ley hace la siguiente enumeraci¨®n de altos cargos:- Embajadores acreditados y jefes de misi¨®n diplom¨¢tica.
- Subsecretarios, secretarios generales, directores generales de los departamentos ministeriales y los equiparados a ellos.
- Presidente, consejeros y secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.
- Directores de los gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los ministros y de los secretarios de Estado.
- Delegados del Gobierno en las comunidades aut¨®nomas, gobernadores y subgobernadores civiles y delegados del Gobierno en las islas y en Ceuta y Melilla.
- Director general y consejeros del Ente P¨²blico RTVE.
- Rectores de Universidad (el proyecto especifica que "el cargo de rector es compatible con la funci¨®n docente en la propia Universidad").
- Presidentes, directores y asimilados de empresas p¨²blicas, monopolios estatales y sociedades con participaci¨®n estatal superior al 50%. y delegados del Gobierno en los citados entes.
- Delegados del Gobierno en los puertos aut¨®nomos, confederaciones hidrogr¨¢ficas, sociedades concesionarias de autopistas de peaje y Comisi¨®n de Planeamiento y Coordinaci¨®n del Area Metropolitana (Coplaco).
- Gobernador y subgobemador del Banco de Espa?a, presidentes y directores del Instituto de Cr¨¦dito Oficial y de entidades oficiales de cr¨¦dito, incluyendo como tales, a los efectos de incompatibilidades, a las cajas de ahorro.
- Presidente y vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia.
- Presidente, directores y asimilados de las entidades estatales aut¨®nomas.
- Presidentes, directores, delegados generales y equiparados a ellos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
El proyecto de ley except¨²a de la enumeraci¨®n anterior los puestos con nivel de subdirector o inferior, reservados reglamentariamente para su provisi¨®n entre funcionarios.
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