El principio 'un hombre, un sueldo', base de la moralizaci¨®n de la funci¨®n p¨²blica propuesta por el Gobierno
La percepci¨®n de una sola remuneraci¨®n procedente del sector p¨²blico es uno de los principios b¨¢sicos del r¨¦gimen de incompatibilidades de diputados, senadores y altos cargos, propuesto por el Gobierno a trav¨¦s de sendos proyectos de leyes org¨¢nicas remitidos a las Cortes Generales. Junto a este precepto com¨²n, mientras que el mandato de los parlamentarios ser¨¢ incompatible con el desempef¨ªo de actividades o cargos p¨²blicos, en el caso de los altos cargos se exige la dedicaci¨®n absoluta, ya que la incompatibilidad afectar¨¢ tambi¨¦n, adem¨¢s, al ejercicio de cualquier profesi¨®n o actividad privada por cuenta propia o ajena.
Los dos proyectos de ley, en su redacci¨®n definitiva, conocida por este peri¨®dico, tras los retoques efectuados por el Consejo de Ministros en sus ¨²ltimas reuniones, coinciden en establecer como regla general que los diputados, los senadores y los altos cargos no podr¨¢n percibir, en cualquier caso, "m¨¢s de una remuneraci¨®n con cargo a los presupuestos de las administraciones p¨²blicas y de los organismos y empresas de ellos dependientes o con cargo a los de los ¨®rganos constitucionales ni optar por percepciones correspondientes a puestos incompatibles, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones y asistencias que en cada caso correspondan por los compatibles".Tanto los diputados y los senadores como los altos cargos no podr¨¢n percibir pensiones de derechos pasivos o de cualquier r¨¦gimen de Seguridad Social p¨²blico y obligatorio. En uno y otro caso, la percepci¨®n de las pensiones indicadas quedar¨¢ en suspenso por el tiempo que desempe?en su funci¨®n, recuper¨¢ndose autom¨¢ticamente al cesar en la misma.
El mandato de los diputados y senadores es incompatible con el desempe?o "por s¨ª o mediante sustituci¨®n, de cualquier otro puesto, cargo o actividad p¨²blicos, retribuidos mediante sueldo, arancel o cualquiera otra forma", salvo los autorizados por la propia ley org¨¢nica. En el caso de los altos cargos, la incompatibilidad es m¨¢s dura, ya que su ejercicio, seg¨²n el proyecto de ley, "se desarrollar¨¢ con dedicaci¨®n absoluta, siendo incompatible con el desempe?o, por s¨ª o mediante sustituci¨®n, de cualquier otro puesto, profesi¨®n o actividad, p¨²blicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, arancel, honorarios o cualquier otra forma, incluidos los cargos de representaci¨®n popular, as¨ª como los electivos en colegios, c¨¢maras o entidades que tengan atribuidas funciones p¨²blicas o coadyuven a ¨¦stas", salvo los autorizados por esta ley org¨¢nica.
Los parlamentarios de las Cortes Generales -diputados y senadores- son incompatibles con los altos cargos cuya enumeraci¨®n ofrecemos en esta p¨¢gina, excepto con los miembros del Gobierno y los secretarios de Estado. Las causas de incompatibilidad de diputados y senadores comprenden tambi¨¦n a los componentes del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas; Defensor del Pueblo y sus adjuntos; fiscal general del Estado; mag¨ªstrados, jueces y fiscales en activo; militares profesionales y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y polic¨ªa en activo y miembros de las Juntas Electorales.
La condici¨®n de senador es compatible con la de miembro de una asamblea legislativa, consejo de gobierno de una comunidad aut¨®noma o foral y dem¨¢s altos cargos de libre designaci¨®n de dichos consejos, mientras que la condici¨®n de diputado es incompatible con dichos cargos y funciones. Con esta salvedad, diputados y senadores podr¨¢n desempe?ar otros cargos electivos de representaci¨®n popular.
Diputados, senadores y altos cargos podr¨¢n excepcionalmente desempe?ar cargos o actividades en organismos internacionales en representaci¨®n o por encargo del Estado espa?ol (en el caso de los diputados y senadores, tambi¨¦n por encargo de las Cortes Generales, y en el caso de los altos cargos, tambi¨¦n misiones diplom¨¢ticas de car¨¢cter ocasional). No obstante, los diputados y senadores no podr¨¢n asumir la titularidad de embajada o representaci¨®n diplom¨¢tica.
Los parlamentarios podr¨¢n formar parte de los ¨®rganos colegiados de direcci¨®n o consejos de administraci¨®n de organismos o empresas con capital p¨²blico cuando su elecci¨®n corresponda al Congreso o al Senado, a las Cortes Generales o a las asambleas legislativas de las comunidades aut¨®nomas. Los titulares de altos cargos podr¨¢n ostentar aquellos otros cargos que les correspondan con car¨¢cter institucional o para los que fueran designados por su propia condici¨®n, as¨ª como representar a la Administraci¨®n en los ¨®rganos colegiados directivos o consejos de administraci¨®n de empresas con capital p¨²blico (en ning¨²n caso se podr¨¢ pertenecer a m¨¢s de dos de estos consejos de administraci¨®n).
En unos y otros casos, los afectados s¨®lo podr¨¢n percibir por el desempe?o de los indicados cargos o actividades compatibles las dietas, indemnizaciones o asistencias que les correspondan y que se acomoden al r¨¦gimen general previsto para las administraciones p¨²blicas. Las cantidades devengadas por ¨¦stos u otros conceptos y que no deban ser percibidas ser¨¢n ingresadas directamente por el organismo o empresa en el tesoro p¨²blico.
Las actividades privadas
Mientras que el Gobierno ha abordado las incompatibilidades de los parlamentarios y de los altos cargos con el sector p¨²blico desde una filosof¨ªa semejante, con las diferencias que se acaban de rese?ar, las incompatibilidades de ambos colectivos con el sector privado se han enfocado desde perspectivas opuestas. En el caso de los diputados y senadores, el principio general es que su mandato es compatible con el desempe?o de actividades privadas. En el caso de los altos cargos, la regla general es la incompatibilidad con cualquier profesi¨®n o activ?dad privada, por cuenta propia o ajena, retribuida mediante cualquier forma.Aparte de esta regla, el proyecto de ley especifica las incompatibilidades espec¨ªficas del ejercicio de un alto cargo con una serie de actividades privadas. As¨ª, se declara incompatible el desempe?o, por s¨ª o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas, sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monipolios o con participaci¨®n o ayudas del sector p¨²blico, cualquiera que sea la configuraci¨®n jur¨ªdica de aqu¨¦llas. Igualmente, los altos cargos no podr¨¢n ostentar titularidad, individual o compartida, de conciertos de prestaci¨®n continuada o espor¨¢dica de servicios a las administraciones p¨²blicas.
Es, asimismo, incompatible para el titular de un alto cargo el ejercicio de puestos, por s¨ª o por persona interpuesta, que lleven anejas funciones de direcci¨®n, representaci¨®n o asesoramiento de toda clase de sociedades mercantiles y civiles y consorcios de fin lucrativo, aunque unos y otros no realicen fines y servicios p¨²blicos ni tengan relaciones contractuales con las administraciones, organismos o empresas p¨²blicas. Tambi¨¦n es incompatible el ejercicio "por s¨ª, persona interpuesta o mediante sustituci¨®n, de la profesi¨®n a la que, por raz¨®n de sus t¨ªtulos o aptitudes, pudiera dedicarse, salvo que se trate de actividades culturales o cient¨ªficas efectuadas de forma no continuada".
El propio patrimonio
Una excepci¨®n a la regla general de incompatibilidad con el sector privado es el desempe?o de las actividades "derivadas de la mera administraci¨®n del patrimonio personal o familiar". Esta excepci¨®n no ser¨¢ de aplicaci¨®n y prevalecer¨¢ la incompatibilidad cuando el alto cargo, su c¨®nyuge e hijos menores participen en una proporci¨®n superior al 10% "en empresas que tengan conciertos de obras, servicios o suministros, cualquiera que sea su naturaleza, con la entidad p¨²blica en la que desempe?a su cargo".Los diputados y senadores podr¨¢n desempe?ar actividades privadas, salvo la gesti¨®n, defensa, direcci¨®n o asesoramiento que afecte a la realizaci¨®n de alg¨²n fin o servicio p¨²blico, o cuando se trate de asuntos que competa resolver a las administraciones p¨²blicas, o cuando medien subvenciones o ayudas ctel sector p¨²blico. Tampoco podr¨¢n desempe?ar cualquier otro cargo en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios o con participaci¨®n o ayudas del sector p¨²blico ni ser titulares de conciertos de prestaci¨®n de servicios de cualquier ¨ªndole en favor de las administraciones p¨²blicas ni, finalmente, participar con m¨¢s del 10% en empresas que tengan conciertos de obras, servicios o suministros con entidades p¨²blicas.
El sistema de control de las incompatibilidades es diferente para los parlamentarios y los altos cargos. Diputados y senadores est¨¢n obligados a formular declaraci¨®n de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad. La comisi¨®n correspondiente de cada C¨¢mara resolver¨¢ sobre la posible incompatibilidad. Los altos cargos formular¨¢n una declaraci¨®n similar, con arreglo al modelo que apruebe el ministro de la Presidencia.
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