Ultimado el proyecto de ley regulador del 'habeas corpus'
La autoridad gubernativa, agente o funcionario que tenga en su poder a una persona detenida ilegalmente deber¨¢ presentarla inmediatamente ante el juez, cuando ¨¦ste estime el recurso de habeas corpus que se le presente en relaci¨®n con la persona detenida. Este es, en resumen, el mecanismo que establece el proyecto de ley de regulaci¨®n del habeas corpus, que desarrolla esta figura, prevista en la Constituci¨®n.El proyecto, que ser¨¢ presentado al Consejo de Ministros a partir de la pr¨®xima semana, y cuya ¨²ltima redacci¨®n fue difundida ayer por Europa Press, consta de doce art¨ªculos. A los efectos de esta ley, su art¨ªculo primero indica que son personas detenidas ilegalmente, es decir, posibles beneficiarios del habeas corpus, las que est¨¦n il¨ªcitamente internadas contra su voluntad en cualquier establecimiento o lugar, las que hayan sufrido o est¨¦n sufriendo malos tratos o torturas y las que estuviesen detenidas por plazo superior al se?alado por las leyes, entre otras.
El procedimiento, de acuerdo con el art¨ªculo tercero, podr¨¢n iniciarlo el propio juez, el ministerio fiscal, el ilegalmente detenido, su c¨®nyuge, ascendientes, descendientes o representantes, y cualquier persona en pleno ejercicio de sus derechos que tenga motivos bastantes. No ser¨¢ preceptiva la intervenci¨®n de abogado o procurador, ni se exigir¨¢ ning¨²n requisito formal, sino la comparencia o presentaci¨®n por escrito.
El juez podr¨¢ denegar la solicitud si fuese manifiestamente improcedente. En otro caso, incoar¨¢ expediente y ordenar¨¢ a la autoridad que le sea presentada la persona privada de libertad, o bien se presentar¨¢ en el lugar de la detenci¨®n. Una vez oiga al detenido, a la autoridad y al fiscal, resolver¨¢ si la detenci¨®n es procedente o, si se da alguna de las circunstancias de detenci¨®n ilegal, la puesta en libertad, la continuaci¨®n de la detenci¨®n bajo otra custodia o la puesta a disposici¨®n judicial.
El art¨ªculo segundo estipula que la solicitud de habeas corpus ser¨¢ conocida por el juez de instrucci¨®n del lugar donde se produce la detenci¨®n; si ¨¦ste no constare, por el del lugar donde est¨¦ el detenido, y en defecto de los anteriores, el del lugar donde se han tenido las ¨²ltimas noticias del detenido. En el ¨¢mbito militar ser¨¢ competente el juez togado militar de instrucci¨®n de la cabecera de la circunscripci¨®n donde se realiz¨® la detenci¨®n.
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