Rechazo de los m¨®viles patri¨®ticos en los procesados
El fiscal se?ala, en el motivo 12? de su recurso, que les fue incorrectamente aplicada a todos los procesados -con excepci¨®n de Milans y Tejero, adem¨¢s de los absueltos- la atenuante 7 del art¨ªculo 186 del C¨®digo de Justicia Militar, aplicable tan s¨®lo a quienes act¨²an "por motivos morales, altruistas o patri¨®ticos de notoria importancia", ya que ¨¦sta exige la respuesta "a sentimientos comunes a todos los espa?oles, y no a tendencias partidistas o ideolog¨ªas exacerbadas y subjetivas, nada de lo que se da en el caso de autos".Y a?ade: "En ning¨²n punto de los hechos probados se declara la existencia de ese m¨®vil patri¨®tico. Lo m¨¢s que se dice es que en la entrevista entre Garc¨ªa Carr¨¦s, Mas Oliver y Tejero Molina se analiz¨® la situaci¨®n pol¨ªtica espa?ola y los posibles modos de resolverla".
Agrega el ministerio fiscal que en los hechos se recogen intenciones ego¨ªstas y de bien propio, sustentadas por los jefes de la rebeli¨®n, puestos de manifiesto cuando se reconoce que el desenlace de la acci¨®n armada 'ser¨ªa un nuevo Gobierno presidido por el general Armada y, con ¨¦l mismo, Milans del Bosch como presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor' ".
No parece probado, agrega, que el cambio que pretend¨ªan los rebeldes "fuera deseado por el pa¨ªs y la mayor¨ªa de los ciudadanos. Antes al contrario, el fin de la rebeli¨®n era atentar al Gobierno leg¨ªtimo y a las Cortes constitucionales, que se pretend¨ªan deponer y disolver, respectivamente, contraviniendo la voluntad de la mayor¨ªa que las hab¨ªa elegido e imponiendo a esa mayor¨ªa su minoritaria opini¨®n y un Gobierno formado al margen de los mecanismos legales".
Se se?ala tambi¨¦n una contradicci¨®n en la sentencia cuando afirma que los rebeldes actuaron por su "exacerbado amor a la patria", cuando es precisamente esa exacerbaci¨®n la que la jurisprudencia fija para descalificar los m¨®viles patri¨®ticos y negarles toda eficacia atenuatoria. Recuerda, por otro lado, el fiscal que la propia sentencia indica que, m¨¢s que un bien para la patria, la acci¨®n de los rebeldes "ocasion¨® profunda perturbaci¨®n en la vida nacional", faltando as¨ª otro de los requisitos necesarios para apreciar la atenuante citada.
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