El Gobierno no ha influido en el recurso contra la sentencia del 23-F, seg¨²n el fiscal del Estado
CARLOS YARNOZ El fiscal general del Estado, Luis Antonio Bur¨®n, que defender¨¢ ante el Tribunal Supremo el recurso de casaci¨®n interpuesto por el ministerio fiscal contra la sentencia del 23-F, manifest¨® ayer a EL PA?S que el d¨ªa 6 de abril subir¨¢ al estrado "con completa buena fe y conciencia, en la creencia de que los motivos del recurso deben prevalecer y, por tanto, tratar¨¦ de ser lo m¨¢s convincente posible". Asimismo neg¨® que el Gobierno hubiera influido en el recurso, cuyo contenido "no es extremadamente duro y, desde luego, no hay la m¨¢s m¨ªnima animosidad ni se trata de un reproche moral. El ministerio fiscal no tiene m¨¢s misi¨®n que la de que impere la ley".
El fiscal general asegur¨® que "el Gobierno no se ha permitido el m¨¢s m¨ªnimo comentario" sobre la forma de abordar el recurso o sobre las l¨ªneas generales en las que se debiera incidir. Es un caso muy ajustado t¨¦cnicamente, coment¨® el fiscal, en el que el Gobierno tiene algo que decir, pero no precisamente con respecto a la elaboraci¨®n en s¨ª del recurso, sino m¨¢s bien en cuanto a la posible concesi¨®n de medidas de gracia para los condenados u otros asuntos de competencia del poder ejecutivo. No obstante, precis¨®, el Ejecutivo pod¨ªa haber hecho sugerencias que, una vez estudiadas, hubieran sido tenidas en cuenta o no. "Es un trabajo t¨¦cnico, no de oportunidad pol¨ªtica", afirm¨®.Bur¨®n, nombrado fiscal general en diciembre pasado, record¨® que el recurso fue redactado colegiadamente en su d¨ªa por los miembros de la Fiscal¨ªa General del Estado, cuando el responsable de la misma era Jos¨¦ Mar¨ªa Gil-Albert. "Lo asumo", coment¨®, "porque, si no, no creer¨ªa que la ley ha sido vulnerada. Se trata de se?alar las desviaciones legales existentes, las infracciones encontradas y, en este caso, el recurso es un trabajo de car¨¢cter profesional y de contenido estrictamente jur¨ªdico". No obstante, Bur¨®n Barba entiende que los argumentos del recurso son discutibles y "no tienen por qu¨¦ ser compartidos por la sala". "Es simplemente una postura, una tesis razonable", precis¨®.
Por otra parte, y en contra de las tesis mantenidas por el abogado defensor de Milans, el fiscal general del Estado entiende que, en el caso de una rebeli¨®n militar, no tiene por qu¨¦ figurar una sola persona como "cabeza de la rebeli¨®n". "Puede ser una cabeza bic¨¦fala o incluso colegiada", asegura Bur¨®n. Se recuerda que la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar considera a Milans "cabeza de la rebeli¨®n". La pena contra Milans no ha sido recurrida por el fiscal, quien, en el recurso, califica precisamente al general Armada de "cabeza de la rebeli¨®n".
Respecto a la fecha en que el Tribunal Supremo podr¨ªa dictar la sentencia definitiva contra los procesados por el 23-F, el fiscal general ha recordado que la vista de los recursos puede prolongarse durante cinco o seis d¨ªas, en sesiones de ma?ana y tarde. Finalizada la vista, el Tribunal Supremo dispone de diez d¨ªas h¨¢biles para dictar sentencia. Sin embargo, y debido a la complejidad del caso por los numerosos recursos presentados, el propio tribunal podr¨ªa prolongar el plazo. En cualquier caso, el fiscal opina que la sentencia podr¨¢ ser conocida antes de que finalice el mes de abril o, como muy tarde, a principios de mayo.
Finalmente, Bur¨®n se?al¨® que la decisi¨®n de ser ¨¦l mismo, como fiscal general, el que defendiera el recurso contra la sentencia se adopt¨® "por la trascendencia del caso". Calific¨® su futura intervenci¨®n en la vista de "prueba profesional" y de "experiencia nueva", ya que, por un lado, seg¨²n coment¨®, no tiene h¨¢bitos de oratoria y, por otro, se trata de la primera ocasi¨®n en que unos militares juzgados y condenados por el m¨¢s alto tribunal militar pueden recurrir ante el Tribunal Supremo.
Luis Antonio Bur¨®n naci¨® en Fuenteovejuna (C¨®rdoba) en 1918. Entre los lugares en que ha estado destinado a lo largo de su carrera, figuran los juzgados de primera instancia e instrucci¨®n de V¨¦lez Rubio (Almer¨ªa), Hinojosa del Duque (C¨®rdoba) y Bujalance (C¨®rdoba). Asimismo, ha desarrollado su profesi¨®n en los juzgados de Bilbao y Madrid, en la sala de lo penal de la Audiencia Nacional y en la sala quinta del Tribunal Supremo. El 16 de diciembre fue nombrado, en sustituci¨®n de Jos¨¦ Mar¨ªa Gil-Albert, fiscal general del Estado.
El abogado de Milans mantiene que no hubo rebeli¨®n militar
El abogado defensor del general Milans del Bosch, Santiago Segura, afirma en el recurso de casaci¨®n contra la sentencia del 23-F que "no puede encuadrarse como una rebeli¨®n militar lo acaecido el 23 y 24 de febrero de 1981 ". Se?ala tambi¨¦n que su defendido no dirigi¨® ninguna operaci¨®n delictiva y que, por el contrario, fue el general Armada quien visit¨® a Milans en Valencia, quien recibi¨® todas las informaciones y quien acab¨® proponi¨¦ndose como presidente de un nuevo Gobierno.En el primero de los motivos, Segura indica que el alto tribunal militar aplic¨® incorrectamente a Milans el art¨ªculo 286 del C¨®digo de Justicia Militar, relativo a los autores del delito de rebeli¨®n militar, ya que, en su opini¨®n, no existi¨® rebeli¨®n militar el 23-17. Para apoyar esta idea, el abogado recuerda que el C¨®digo de Justicia Militar exige que se d¨¦ el "alzamiento en armas" (art¨ªculo 286) para que se produzca una rebeli¨®n, mientras la sentencia dice que "se acord¨® que la operaci¨®n fuese incruenta en todo caso".
Agrega el recurso que, a la 1.30 horas del 24 de febrero de 1981, el Rey expres¨® a Milans, por tel¨¦fono, su intenci¨®n de no abandonar y de mantener el orden constitucional, "responsabil¨ªz ando a quien se sublevase de una posible guerra civiV.
- En el recurso se afirma, por otro lado, que el Consejo Supremo de Justicia Militar incurri¨® en infracci¨®n de ley al aplicar a Milans el art¨ªculo 195, apartado 1? del C¨®digo castrense, en el que se dice que son responsables criminalmente de los delitos y faltas Ios autores". Segura afirma que Milans no tom¨® parte en la ejecuci¨®n directa de ning¨²n delito, porque, como se?al¨® en varias ocasiones, no proclam¨® el estado de guerra, no quer¨ªa obrar al margen de la Constituci¨®n y, adem¨¢s, estaba a la espera de recibir ¨®rdenes del Rey.
Para apoyar la tesis de que su defendido no encabez¨® una rebeli¨®n, el letrado asegura que 'T¨²e el general Armada el que hab¨ªa ido a visitar en su Capitan¨ªa General al teniente general Milans del Bosch, el que hab¨ªa recibido todas las informaciones, seg¨²n se desprende de los hechos probados, el que termina en el Congreso de los Diputados proponiendo la formaci¨®n de un Gobierno a t¨ªtulo personal", Se recuerda que, en su correspondiente recurso, el fiscal general del Estado califica de "cabeza de la rebeli¨®n" al general Armada.
En el motivo cuarto del recurso por infracci¨®n de ley, el defensor de Milans pone de relieve que el Consejo Supremo no aplic¨® el art¨ªculo 305 del C¨®digo (fija una pena de seis a doce a?os para los militares que no se opongan con "todos los medios a su alcance" a la rebeli¨®n de fuerzas a su mando) a ninguna autoridad o unidad militar de las que intervinieron los d¨ªas 23 y 24 de febrero ante los presuntos golpistas.
Entre esas autoridades cita a los generales Gabeiras, jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito en febrero de 1981; Aramburu Topete, d¨ªrector general de la Guardia Civil, y Alcal¨¢ Galiano, general inspector de la Polic¨ªa Nacional, as¨ª como a las fuerzas de la Polic¨ªa Nacional que el 23-F rodeaban el Congreso de los Diputados y no impidieron la entrada en el mismo al comandante Pardo Zancada y a los soldados de la Divisi¨®n Acorazada que lo acompa?aban.
Por otro lado, Segura pone de relieve que a Milans le debieron ser aplicadas dos eximentes: la primera, la prevista en el art¨ªculo 185, apartado 12 (actuar por obediencia debida al mando), ya que, en opini¨®n del letrado, Milans intervino el 23-F en la creencia de que exist¨ªa un "impulso regio"; la segunda, la recogida en el apartado 7 del mismo art¨ªculo (actuaci¨®n por impulso de "un estado de necesidad").
En la parte del recurso relativa a los quebrantamientos de forma, Segura se?ala que le fue denegada la presencia en la vista oral de la causa 2/81 de siete testigos, entre los que figuraban el general Fern¨¢ndez Campos, secretario de la Casa Real; Luis Caruana, gobernador militar de Valencia el 23-F, y dos ayudantes de Milans.
En la primera p¨¢gina del documento, el abogado de Milans cita una frase del libro sagrado Eclesiast¨¦s: "Dios ha de juzgar al bueno y al malo, y entonces se ver¨¢ qui¨¦n es cada uno".
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