La renovaci¨®n del Tribunal Constitucional: una voz disidente / y 2
El juez constitucional est¨¢ claro que no puede responder a los criterios del juez ordinario, que se basa evidentemente en par¨¢metros distintos, aunque no por ello deje de ser juez. La propia naturaleza de los tribunales constitucionales exige que haya de admitirse su composici¨®n pol¨ªtica, de manera que su actuaci¨®n no sea durante mucho tiempo discrepante con la expresi¨®n de la pol¨ªtica reinante, derivada de las mayor¨ªas legislativas de cada momento en cada pa¨ªs en cuesti¨®n. Tal premisa es predominante hoy en la mayor¨ªa de los pa¨ªses europeos en los que existen tribunales constitucionales y en los que est¨¢ vigente la forma democr¨¢tica de gobierno.Hab¨ªa que exponer todo esto, a fin de entender el objetivo final de estos dos art¨ªculos y que consiste en enfrentarse con la cuesti¨®n -ya convertida irresponsablemente en problema- de la renovaci¨®n de nuestro Tribunal Constitucional, el cual se ha visto comprometido por la recepci¨®n de recursos sobre temas que han sido incapaz de resolver nuestra clase pol¨ªtica. Cuestiones como la LOAPA, la expulsi¨®n de concejales, la constitucionalidad del decreto-ley de Rumasa, la ley org¨¢nica de Elecciones Locales, la ley vasca del eusquera, son las que est¨¢n politizando el tribunal, y no el tema de los candidatos que propone leg¨ªtimamente la mayor¨ªa en el Gobierno.
El caso es que las dos orientaciones en que se puede entender la Constituci¨®n, como he explicado, presiden hoy la pol¨ªtica espa?ola. Por una parte, es verdaderamente sorprendente que se asista a una casi unanimidad en la Prensa, desde EL PA?S hasta El Alc¨¢zar, aparte l¨®gicamente de la oposici¨®n, respecto a una cr¨ªtica formulada agriamente al partido del Gobierno en su intento de proponer el n¨²mero y los candidatos que desea ante la necesidad constitucional de la renovaci¨®n del Tribunal Constitucional. As¨ª, se ha dicho que se trata de "instalar lealtades. partidistas en el seno del Tribunal Constitucional", que al PSOE "no le interesa el esc¨¢ndalo de 'privatizaci¨®n' del tribunal", que "su capacidad de resoluci¨®n inapelable' exige de este tribunal una garantizada asepsia apartidista...". El fondo de estas cr¨ªticas parece ser el de exigir que el Tribunal Constitucional, a efectos de interpretar objetivamente la literalidad de la Constituci¨®n y defender el Estado de Derecho a que d¨¦ lugar, est¨¦ compuesto por doce personas que "carezcan de sexo pol¨ªticamente hablando',.
Por otra parte, en el campo de enfrente, el portavoz socialista en el Congreso ha manifestado que "la nueva mayor¨ªa parlamentaria debe reflejarse en una composici¨®n m¨¢s progresista del Tribunal Constitucional" y, en el mismo sentido, el propio presidente de la C¨¢mara baja ha dicho tambi¨¦n que, "para ¨¦l, la distribuci¨®n de votos debe influir en la composici¨®n del tribunal". Lo cual no es en principio criticable, como luego veremos, de no haber sido porque estas declaraciones han estado acompa?adas de otras, enunciadas por otros distinguidos miembros del Gobierno o del partido socialista, con motivo de la discusi¨®n de la validez del decreto-ley sobre Rumasa, es decir, tales como expresiones del tenor de "org¨ªas jur¨ªdicas", o afirmaciones como "lo necesario es antes que lo legal". Pensamientos que, en definitiva, vienen a significar peligrosamente que las decisiones progresistas tomadas por un Gobierno y una mayor¨ªa parlamentaria pueden legitimar incluso las interpretaciones no ortodoxas de la Constituci¨®n.
En una palabra, cualquiera de estas dos concepciones que he expuesto, tomadas al pie de la letra, son susceptibles de desvirtuar la funci¨®n de la norma fundamental en un pa¨ªs como el nuestro, en el que existen las bases para su aut¨¦ntica vigencia, lo que le hace unirse al conjunto de Estados -que son realmente habas contadas- en donde existen las razones objetivas para el imperio de la ley. ?C¨®mo se puede resolver entonces este dilema que afecta hoy, ya no cabe negarlo, a nuestro pa¨ªs?
La respuesta, a pesar de que aparentemente mi voz aparezca hoy por hoy como disidente, la ha dado, en mi opini¨®n, la propia Constituci¨®n, al poseer en su seno, debidamente matizadas, ambas posiciones. Lo grave, por tanto, ser¨ªa que predominase una de ellas en detrimento de la otra. De ah¨ª que frente al posible imperialismo de una u otra concepci¨®n haya que recurrir a los dos siguientes argumentos.
Requisitos necesarios
Por un lado, frente a los abusos interpretativos de la Constituci¨®n que podr¨ªan tentar al partido en el Gobierno, cabe decir que nuestra norma fundamental, en su art¨ªculo 159, apartado 2, exige que los candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional deber¨¢n ser "juristas de reconocida competencia"; en el mismo art¨ªculo, su apartado 5 se?ala que "los miembros del Tribunal Constitucional ser¨¢n independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato"; el art¨ªculo 1 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional indica que "el Tribunal Constitucional, como int¨¦rprete supremo de la Constituci¨®n, es independiente de los dem¨¢s ¨®rganos constitucionales y est¨¢ sometido s¨®lo a la Constituci¨®n y a la presente ley org¨¢nica"; y, por ¨²ltimo, el art¨ªculo 19 de la misma norma manifiesta que el cargo de magistrado es incompatible con cualquier cargo pol¨ªtico o administrativo del Estado y, especialmente, con el desempe?o de funciones directivas en los partidos pol¨ªticos, sindicatos, fundaciones y colegios profesionales".
Requisitos todos ellos que implican cuatro cosas. De entrada, que se les escoge, como as¨ª ha sido hasta ahora, por ser juristas de reconocido prestigio en el ¨¢mbito nacional y no por ser de ideolog¨ªas determinadas. A continuaci¨®n, que la Constituci¨®n les ampara, una vez nombrados, en su independencia e inamovilidad, lo que tambi¨¦n ha repercutido, como se ha demostrado hasta ahora, en su posici¨®n de personas que no aceptan presiones de ning¨²n tipo. En tercer lugar, que tienen el deber de ser los garantes, por encima de todo, de la Constituci¨®n y del ordenamiento jur¨ªdico. Y, finalmente, que no pueden tener cargos en partidos pol¨ªticos, lo que no implica en modo alguno que no tengan ideolog¨ªa, sino m¨¢s bien al contrario. Esto es, como ha puesto de relieve otro prestigioso jurista democr¨¢tico, recientemente elegido para formar parte del Consejo General del Poder Judicial, "la teor¨ªa del Derecho ha puesto de manifiesto que ,¨¦ste es algo m¨¢s que una mera t¨¦cnica, que las categor¨ªas jur¨ªdicas son susceptibles de interpretaciones diversas y que responden tambi¨¦n a contenidos ideol¨®gicos. En toda sentencia hay un componente subjetivo que, en ¨²ltimo t¨¦rmino es fundamentalmente pol¨ªtico-cultural, en el sentido de opci¨®n ideol¨®gica personal, porque los conceptos jur¨ªdicos no son un¨ªvocos". De ah¨ª, contin¨²a, que "tarea fundamental del juez en un Estado democr¨¢tico es acabar con esa separaci¨®n actual entre la sociedad y el aparato judicial. En una sociedad pluralista, la gente tiene derecho a reconocerse en sus jueces, y esto no suceder¨¢ mientras el aparato judicial no refleje el pluralismo que existe en la sociedad". Y si esto lo dice respecto del juez ordinario, con mayor raz¨®n es v¨¢lido para el juez constitucional.
Por otro lado, frente a la concepci¨®n purista y asexuada del Tribunal Constitucional, que mantiene tanto la mayor¨ªa de la Prensa como la oposici¨®n, hay que se?alar que la Constituci¨®n ha tenido en cuenta tambi¨¦n que su composici¨®n debe reflejar de alguna manera la correlaci¨®n de fuerzas en el Parlamento a fin de hacer v¨¢lidas jur¨ªdicamente las pretensiones mayoritarias de cada momento que no excedan de una interpretaci¨®n adecuada y progresiva de la misma. Y a ello responden tres argumentos de peso. El primero consiste en subrayar en que si nuestra Constituci¨®n actual es la primera de nuestras constituciones que ha sido elaborada mediante un consenso especialmente de los dos partidos m¨¢s importantes del momento constituyente y que fue aprobada por la mayor¨ªa de las fuerzas pol¨ªticas del pa¨ªs, es l¨®gico que sea interpretada por magistrados que representen a ese pluralismo pol¨ªtico que es reconocido incluso como valor fundamental de la norma suprema.. El segundo argumento nos lo suministra el dato de que la Constituci¨®n establece que el nombramiento de los magistrados, salvo los dos que nombra el Consejo General del Poder Judicial, lo proponen ¨®rganos claramente pol¨ªticos, como son el Gobierno, el Congreso y el Senado, lo que, evidentemente, se quiera o no, reflejar¨¢ la correlaci¨®n de fuerzas existentes en esos ¨®rganos. Y, por ¨²ltimo, el hecho de que la Constituci¨®n establezca que la renovaci¨®n del tribunal se ha de realiza cada tres a?os, nos est¨¢ subrayando la idea de que esas renovaciones parciales l¨®gicamente deber¨¢n irse acomodando con las mayor¨ªas cambiantes del Gobierno y Parlamento que se renueva cada cuatro o menos a?os. Si se hubiera querido esquivar este condicionamiento, lo l¨®gico es que se hubiera dispuesto, como ocurre en otros pa¨ªses, un plazo m¨¢s largo.
En definitiva, no cabe llamarse a enga?o, y hay que reconocer que el partido del Gobierno est¨¢ legitimado por la Constituci¨®n para proponer ahora al menos a tres de los cuatro magistrados que se deben nombrar. As¨ª, a la oposici¨®n habr¨ªa que preguntarle, pidiendo que abandone todo farise¨ªsmo, lo que ella habr¨ªa hecho si se invirtieran los t¨¦rminos de la actual correlaci¨®n de fuerzas en las Cortes y fuese hoy la mayor¨ªa gubernamental. ?Seguir¨ªa manteniendo la asepsia radical, que exige ahora al PSOE en la propuesta de los magistrados a renovar? Y al partido del Gobierno tambi¨¦n habr¨ªa que indicarle, de aceptar ese supuesto y fuera ahora la oposici¨®n, si no ser¨ªa el denunciante radical de todo menosprecio o interpretaci¨®n abusiva, por parte del Gobierno de ese momento, de nuestra norma fundamental.
A unos y otros, para terminar, va dirigida esta frase del insigne jurista alem¨¢n Radbruch: "La democracia es ciertamente un bien precioso, pero el Estado de Derecho es como el pan de cada d¨ªa, como el agua potable y el aire que se respira; y lo mejor de la democracia es precisamente eso; que es la ¨²nica forma de gobierno apropiada para garantizar el Estado de Derecho".
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