La ley de Asilo proteger¨¢ a los perseguidos por defender las libertades en su pa¨ªs
"El territorio espa?ol constituir¨¢ un refugio inviolable" para las personas perseguidas en su pa¨ªs por razones ideol¨®gicas o que hayan cometido delitos pol¨ªticos que no lo sean en Espa?a o que, aun si¨¦ndolo, tengan el prop¨®sito de establecer las libertades o de luchar contra el racismo o el colonialismo, seg¨²n el proyecto de ley de Asilo que ser¨¢ sometido a la aprobaci¨®n de un pr¨®ximo Consejo de Ministros para su remisi¨®n a las Cortes. La competencia para decidir sobre las solicitudes de asilo y la situaci¨®n jur¨ªdica de los asilados corresponder¨¢ a un nuevo organismo aut¨®nomo: el Servicio para la Protecci¨®n de los Asilados (Sepra).
La creaci¨®n de este organismo provoca reticencias por parte del Ministerio del Interior, ya que el proyecto de ley adscribe el SEPRA al Ministerio de la Presidencia y atribuye a este Departamento la propuesta para el nombramiento de su presidente, que corresponde al Consejo de Ministros. Interior estar¨¢ representado en el consejo rector del SEPRA por dos vocales, igual que los Departamentos de Asuntos Exteriores, Justicia, Educaci¨®n, Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo.El consejo rector, ¨®rgano superior del SEPRA, ejerce las funciones atribuidas al mismo en orden al conocimiento de la conducci¨®n de asilados, expulsi¨®n, acuerdos de expedici¨®n de documentaci¨®n, entre otras. La ejecuci¨®n de las decisiones del SEPRA corresponder¨¢, bajo su vigilancia, bien a los propios ¨®rganos internos del mismo, bien, cuando sea necesario, a los departamentos competentes. Interior expedir¨¢ los documentos de viaje y de identidad en la forma y condiciones que determine el consejo del SEPRA.
La denegaci¨®n de la condici¨®n de asilado, cualquiera que sea su causa, no impedir¨¢, seg¨²n una disposici¨®n adicional del proyecto de ley, que los ¨®rganos competentes en materia de extradici¨®n puedan entender, de acuerdo con la legislaci¨®n correspondiente, que no procede la extradici¨®n por tratarse de un delito de car¨¢cter pol¨ªtico o, aunque se trate de un delito com¨²n, "fundarse en motivo de car¨¢cter pol¨ªtico la petici¨®n de extradici¨®n".
En cuanto a los motivos para que pueda concederse el asilo, el Minissterio de Justicia considera "generosa" en este punto la ley proyectada. El art¨ªculo 3 considera refugiado "a la persona que, debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religi¨®n, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones pol¨ªticas se encuentre fuera del pa¨ªs de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protecci¨®n de tal pa¨ªs, o que careciendo de nacionalidad y hall¨¢ndose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del pa¨ªs donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera, regresar a ¨¦l".
El concepto de refugiado se ampliar¨¢, sin necesidad de modificar la ley, "cuando el Estado espa?ol celebre cualquier acuerdo internacional que contenga un concierto m¨¢s amplio, que ser¨¢ aplicable a cualquier persona, aunque no sea de la nacionalidad de los estados signatarios. En los casos de personas con m¨¢s de una nacionalidad, la persecuci¨®n que motive la concesi¨®n del asilo podr¨¢ proceder de cualquiera de los pa¨ªses cuya nacionalidad posea.
Adem¨¢s de los refugiados, se beneficiar¨¢n del derecho de asilo aquellos que no quieran someterse a la protecci¨®n del pa¨ªs de su nacionalidad "ante el temor de sufrir cualquier clase de enjuiciamiento o castigo, como consecuencia de actividades que puedan ser consideradas, o efectivamente lo hayan sido, como delitos de car¨¢cter pol¨ªtico y conexos que no lo son en nuestro ordenamiento jur¨ªdico, o que, a¨²n si¨¦ndolo, se han cometido con la finalidad de lograr el establecimiento de los derechos y libertades reconocidos en nuestro ordenamiento o de luchar contra el colonialismo, el racismo y sistemas no democr¨¢ticos de organizaci¨®n de convivencia".
La ley de Asilo proyectada por el Gobierno est¨¢ inspirada en gran parte en la proposici¨®n de ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en octubre de 1978. El texto actual prescinde de algunas concepciones, calificadas por el Departamento de Justicia como "excesivamente audaces", ya que permit¨ªan el asilo incluso para terroristas, si en ellos hubieren concurrido las circunstancias eximentes de leg¨ªtima defensa o estado de necesidad, en funci¨®n de la situaci¨®n del Estado de procedencia. En cambio, ahora, "siguiendo una tendencia general en el Derecho comparado y en los convenios internacionales, se excluye del concepto de delito pol¨ªtico, y, por tanto, del asilo, los actos contra la seguridad de la aviaci¨®n civil y el terrorismo". El asilo, cuya petici¨®n podr¨¢ hacerse en territorio nacional o en cualquier frontera espa?ola, tendr¨¢ como principal alcance el no devolver a la persona al Estado perseguidor.
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