La mayor¨ªa de los recursos contra la sentencia del 23-F sostienen que no hubo rebeli¨®n militar
La tesis de que no lleg¨® a producirse una rebeli¨®n militar y la falta de aplicaci¨®n de las eximentes de obediencia debida, generalmente unidas a la creencia del impulso regio y del estado de necesidad de los encausados, as¨ª como la negativa de ciertas pruebas testificales, vertebran la mayor¨ªa de los recursos contra la sentencia del 23-F (EL PAIS ha ofrecido una rese?a ya de los de Milans, Armada y Tejero, en sus ¨²ltimos tres n¨²meros), interpuestos por la defensa, cuyo resumen ofrecemos a continuaci¨®n.
Comandante de Infanter¨ªa, Ricardo Pardo Zancada (condenado a seis a?os de prisi¨®n por delito de rebeli¨®n militar). Recurre por la negativa del tribunal a que testificaran el comandante Agust¨ªn Mu?oz Grandes y el general Sabino Fern¨¢ndez Campos, respectivos ayudante y secretario del Rey, y por no aclarar la sentencia "nada en cuanto al punto clave afirmado por la defensa, de la creencia de los procesados del impulso regio, base de la eximente de obediencia debida".
Capit¨¢n de Infanter¨ªa, Carlos Alvarez-Arenas (tres a?os de prisi¨®n por rebeli¨®n militar). Su recurso sostiene que no hubo rebeli¨®n militar, ni el encausado tuvo intenci¨®n de dirigirse contra el ordenamiento constitucional. Debi¨® aplic¨¢rsele la eximente de obediencia debida y las atenuantes de "honorabilidad", "acendrado patriotismo", "fidelidad a la Corona", as¨ª como que "no prest¨® ning¨²n servicio en el Congreso" y que depuso las armas antes de hacer uso de ellas.
Coronel de Artiller¨ªa, Jos¨¦ Ignacio San Mart¨ªn (tres a?os y un d¨ªa de prisi¨®n por conspiraci¨®n para la rebeli¨®n militar). Niega tal delito, pues "no se concert¨® con nadie para cometer un delito de rebeli¨®n militar, ni resolvi¨® ejecutarlo, sino que ¨²nicamente ofreci¨® su colaboraci¨®n, sin que despu¨¦s colaborara en nada".
Coronel de la Guardia Civil, Miguel Manchado (tres a?os y un d¨ªa por auxilio de a la rebeli¨®n militar). Niega dicho delito por considerar que su conducta coincide con el comportamiento de la Guardia Civil con cuantos servicios se le encomiendan, que no hay evidencia de intencionalidad de auxilio a la rebeli¨®n, y que act¨²o en virtud de obediencia debida o supuesta, e incluso bajo coacci¨®n, ya que de no prestarse el servicio solicitado por Tejero en nombre del director de la Guardia Civil, "podr¨ªa incurrir en grave responsabilidad".
Capit¨¢n de Nav¨ªo, Camilo Men¨¦ndez (un a?o de prisi¨®n por auxilio a la rebeli¨®n militar). Niega tal delito y sostiene que su actitud fue de "mera presencia inoperante, inequ¨ªvocamente pasiva y pac¨ªfica".
Juan Garc¨ªa Carr¨¦s, ¨²nico civil condenado (dos a?os de prisi¨®n por conspiraci¨®n para la rebeli¨®n militar). Asevera que no hubo tal delito, ya que abandon¨® la reuni¨®n del 18 de enero en Madrid, a la que asistieron Milans, Tejero y otros procesados, por lo que afirma su desvinculaci¨®n de los acuerdos en ella tomados.
General de divisi¨®n, Luis Torres Rojas (seis a?os de prisi¨®n por conspiraci¨®n para la rebeli¨®n militar). Parte de que no hubo rebeli¨®n militar y considera paralela su actuaci¨®n a la del general Juste, a las ¨®rdenes del cual asegur¨® ponerse en todo momento, por lo que considera que su conducta tampoco fue delictiva. Alega como atenuantes que depuso las armas antes de usarlas.
Coronel de Ingenieros, Diego Ib¨¢?ez Ingl¨¦s (cinco a?os de prisi¨®n por rebeli¨®n militar). Recurre por considerar que no hubo rebeli¨®n militar y porque el tribunal militar neg¨® la presencia de ocho testigos en el juicio y careos entre Armada, Milans del Bosch e Ib¨¢?ez Ingl¨¦s, y no se le aplicaron las eximentes de obediencia debida y estado de necesidad.
Capit¨¢n de Infanter¨ªa, Francisco Javier Dusmet Garc¨ªa-Figueras (dos a?os de prisi¨®n por rebeli¨®n militar). Niega la existencia de rebeli¨®n militar y alega la inaplicaci¨®n de las eximentes de obediencia debida y de actuaci¨®n por estado de necesidad.
Capit¨¢n de Infanter¨ªa, Jos¨¦ Pascual G¨¢lvez (tres a?os de prisi¨®n por rebeli¨®n militar). Tras negar la existencia de rebeli¨®n militar, sostiene que debi¨® aplic¨¢rsele las eximentes de obediencia debida -"sincera convicci¨®n de cumplir consignas regias"- y estado de necesidad, as¨ª como la atenuante de obrar por motivos altruistas y patri¨®ticos.
Capit¨¢n de la Guardia Civil, Jes¨²s Mu?ecas Aguilar (tres a?os y seis meses de prisi¨®n por rebeli¨®n militar). Recurre porque la sentencia no dice nada sobre la creencia del procesado de actuar por impulso regio, que entra?ar¨ªa la eximente de obediencia debida, y porque considera que no hubo rebeli¨®n militar y no se aplic¨® la eximente de estado de necesidad.
Capit¨¢n de la Guardia Civil, Jos¨¦ Luis Abad Guti¨¦rrez (condenado a tres a?os y un d¨ªa por un rebeli¨®n militar). Recurre porque el tribunal militar deneg¨® diligencias de prueba y porque considera que hay oscuridad y contradicci¨®n en los hechos probados, y por no aplicarse la eximente de obediencia debida y otras atenuantes, am¨¦n de negar que hubiera rebeli¨®n militar.
Capit¨¢n de la Guardia Civil, Carlos L¨¢zaro Corthay. Plante¨® recurso de adhesi¨®n para beneficiarse de cualquier revisi¨®n favorable de la sentencia consecuente a los dem¨¢s recursos. En igual situaci¨®n est¨¢n los capitanes Cid Fortea, Enrique Bobis, P¨¦rez de la Lastra, y Acera Mart¨ªn.
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