La prisi¨®n provisional y la presunci¨®n de inocencia
LA REFORMA de los art¨ªculos 503 y 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada la pasada semana por el Congreso de los Diputados, rectifica las modificaciones perpetrada en 1980 contra esta venerable ley y refuerza adem¨¢s las garant¨ªas de los ciudadanos en espera de juicio, al establecer plazos m¨¢ximos para la prisi¨®n preventiva de los procesados.Cabe esperar que la asistencia letrada al detenido y el habeas corpus no queden desfigurados por los obst¨¢culos y reticencias de las que el Ministerio del Interior se ha hecho portavoz. Y -siempre en el terreno de las libertades- es tambi¨¦n de desear que el Ministerio de Justicia advierta los graves peligros que encierra para el ejercicio de la libertad de expresi¨®n el proyecto de regulaci¨®n del derecho de r¨¦plica, digno reto?o de la doctrina de la informaci¨®n acu?ada en el pasado r¨¦gimen.
A la hora de justificar su voto negativo contra la reforma de los art¨ªculos 503 y 504 de la norma procesal, el portavoz de Alianza Popular, ¨²nico grupo parlamentario que se opuso globalmente al proyecto socialista en el Pleno del Congreso, abund¨® en los argumentos que la derecha autoritaria esgrimi¨®, hace tres a?os, para propiciar la modificaci¨®n regresiva de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Durante casi un siglo -la norma fue promulgada en 1882- la prisi¨®n provisional hab¨ªa sido aplicada, como regla general, a los procesados acusados de conductas delictivas cuya eventual sanci¨®n fuera superior a seis a?os y un d¨ªa de privaci¨®n de libertad. La alarmista campa?a sobre la inseguridad ciudadana forzt5a las Cortes Generales controladas por UCD a la aprobaci¨®n de unas medidas que convert¨ªan en excepci¨®n la libertad provisional y somet¨ªan, al menos seg¨²n la letra de la ley, a prisi¨®n provisional a la inmensa mayor¨ªa de los procesados.
El hacinamiento de las c¨¢rceles, que acogen. en estos momentos a unos diez mil presos preventivos, fije la consecuencia directa de aquella mala reforma, dictada por el temor y propiciada por la demagogia. El ministro de Justicia subray¨® en el Congreso la situaci¨®n de ansiedad que domina nuestros establecimientos penitenciarios como consecuencia de la superpoblaci¨®n penal. Ahora bien, el argumento de que la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal, al otorgar la libertad provisional a varios miles de procesados pendientes de juicio, descongestionar¨¢ las prisiones no guarda relaci¨®n directa con la cuesti¨®n debatida. Porque lo aut¨¦nticamente grave de la desgraciada ley de 22 de abril de 1980, ahora felizmente modificada, no es que produjera un aumento de la poblaci¨®n penal, sino que conculcaba los principios constitucionales al convertir en pena anticipada una simple medida, cautelar como es la prisi¨®n preventiva y al negar en los hechos la presunci¨®n de inocencia. Dado que la funci¨®n b¨¢sica de la prisi¨®n provisional es simplemente garantizar la asistencia a la vista oral del acusado, la prolongaci¨®n del encierro preventivo desnaturaliza su car¨¢cter y es una perversa manera de condenar de antemano a quienes s¨®lo pueden serlo por sentencia firme
La nueva ley, adem¨¢s de establecer como regla general que la prisi¨®n preventiva se aplicar¨¢ ¨²nicamente a los delitos castigados con penas de privaci¨®n de libertad por encima de los seis a?os y un d¨ªa, fija unos plazos m¨¢ximos (de seis o de dieciocho meses, seg¨²n la petici¨®n fiscal) para la prisi¨®n provisional. S¨®lo circunstancias muy excepcionales permitir¨¢n que ese lapso pueda prolongarse hasta treinta meses. Desaparece as¨ª la posibilidad de que un procesado aguarde indefinidamente en prisi¨®n la celebraci¨®n de un juicio cuya realizaci¨®n no depende de su voluntad y del que puede salir condenado a una pena de privaci¨®n de libertad inferior incluso a la prisi¨®n preventiva. La derecha autoritaria ha puesto el grito en el cielo y ha profetizado que el nuevo r¨¦gimen de libertades provisionales acabar¨¢ con la seguridad ciudadana. La ignorancia jur¨ªdica y el desprecio hacia los principios constitucionales se han confabulado para calificar de indulto encubierto a esa medida procesal, que nada tiene que ver con el cumplimiento de las penas dictadas por una sentencia firme. Ser¨ªa absurdo negar que la salida a la calle de delincuentes habituales aumenta las probabilidades de conductas penales. Ahora bien, el mismo efecto se produce cuando un condenado es puesto en libertad tras cumplir su pena.
Y no parece admisible que las. consecuencias de los defectos del sistema judicial tengan que ser pagadas por los procesados.
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