Texto del proyecto de ley de asistencia letrada al detenido
El proyecto de ley org¨¢nica que desarrolla el art¨ªculo 17.3 de la Constituci¨®n en materia de asistencia letrada al detenido y al preso, en la redacci¨®n sometida ayer a la aprobaci¨®n del Consejo de Ministros por los titulares de Justicia e Interior, ofrece los siguientes textos como nuevos art¨ªculos 520 y 527 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Destacamos en cursiva las ¨²ltimas innovaciones y colocamos entre par¨¦ntesis las frases suprimidas en el proyecto final.
Art¨ªculo 520. 1. La detenci¨®n y la prisi¨®n provisional deber¨¢n practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputaci¨®n y patrimonio.
2. Toda persona detenida o presa ser¨¢ informada, de modo que le sea comprensible, de los hechos que se le imputan motivadores de su privaci¨®n de libertad, as¨ª como de los derechos que le asisten y especialmente los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, no contestando a alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que s¨®lo lo har¨¢ ante el juez. (Se suprime: "...En cuyo caso ser¨¢ puesto de inmediato a disposici¨®n judicial, salvo que la autoridad gubernativa tenga que practicar otras diligencias distintas de la declaraci¨®n del detenido o preso y que requieran su presencia".)
b) Derecho a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a su declaraci¨®n e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designare abogado, se proceder¨¢ a la designaci¨®n de oficio. (Se suprime: "...Desde el momento de su detenci¨®n o a que se designe de oficio, en cuyo caso la asistencia le ser¨¢ gratuita".)
d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee el hecho de la detenci¨®n y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Si se tratare de un menor de edad o incapacitado, la autoridad bajo cuya custodia se encuentra el detendio o preso notificar¨¢ las circunstancias antedichas a la persona que ejerza la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fuera hallada, se dar¨¢ cuenta inmediata al Ministerio Fiscal; si fuera extranjero, derecho a comunicar con el c¨®nsul de su pa¨ªs, a quien se notificar¨¢ de oficio el hecho de la detenci¨®n.
e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un int¨¦rprete cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
f) Derecho a ser reconocido por el m¨¦dico forense o su sustituto legal, por el de la instituci¨®n en que se encuentre o, en ausencia de las anteriores, por cualquiera otra dependiente del Estado o de otras administraciones p¨²blicas.
3. La autoridad judicial y los funcionarios bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso se abstendr¨¢n de hacer recomendaciones al detenido o preso sobre la elecci¨®n de abogado y comunicar¨¢n, de forma fehaciente (se suprime "e inmediata") al Colegio de Abogados el nombre del abogado elegido por aqu¨¦l para su asistencia o petici¨®n de que se le designe de oficio. El Colegio de Abogados notificar¨¢ al designado dicha elecque el desigando no aceptare el referido encargo, no fuere hallado, o no compareciere, el Colegio de Abogados proceder¨¢ tambi¨¦n al nombramiento de un abogado de oficio. El abogado designado acudir¨¢ al centro de detenci¨®n a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo m¨¢ximo de ocho horas contadas desde el momento de la comunicaci¨®n al referido Colegio.
Si transcurrido el plazo de ocho horas desde la comunicaci¨®n realizada al Colegio de Abogados no compareciese letrado alguno en el lugar donde el detenido o preso se encuentre, podr¨¢ procederse a la pr¨¢ctica de la declaraci¨®n o de? reconocimiento de aqu¨¦l si lo consintiere, sin perjuicio de las responsabilidades contra¨ªdas en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los abogados designados.
4. No obstante, el detenido o preso podr¨¢ renunciar a la preceptiva asistencia de letrado si su detenci¨®n lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tr¨¢fico. (Se suprime lo siguiente: "Si el detenido o preso no hiciera uso de su derecho a designar abogado o a que se le designe de oficio, su renuncia ser¨¢ notificada inmediatamente a la autoridad judicial si los hechos que se le imputan son constitutivos de un delito castigado con pena superior a la de arresto mayor, haci¨¦ndose constar por diligencia la decisi¨®n judicial que se acuerde".)
5. La asistencia del abogado consistir¨¢ en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el n¨²mero 2 de este art¨ªculo y que se proceda al reconocimiento m¨¦dico se?alado en su apartado f).
b) Solicitar de la autoridad judicial o funcionarios que hubiesen practicado la diligencia en que el abogado haya intervenido, una vez terminada ¨¦sta, la aclaraci¨®n o ampliaci¨®n de los extremos que considere convenientes, as¨ª como la consignaci¨®n en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su pr¨¢ctica.
c) Entrevistarse con el detenido, si ¨¦ste as¨ª lo solicita, al t¨¦rmino de la pr¨¢ctica de la diligencia en que hubiere intervenido.
Art¨ªculo 527. El detenido o preso, mientras se halle incomunicado, no podr¨¢ disfrutar de los beneficios expresados en el presente cap¨ªtulo, salvo lo dispuesto en el p¨¢rrafo siguiente.
El detenido o preso incomunicado disfrutar¨¢ de los derechos establecidos en el art¨ªculo 520, con las siguientes modificaciones:
a) En todo caso, su abogado ser¨¢ designado de oficio. (Se suprime: "...Y no podr¨¢ el incomunicado renunciar a su asistencia, quedando reducido a cuatro horas el plazo establecido en el n¨²mero 3. No obstante, cuando hubiere motivo fundado para creer que existe un peligro grave para la vida o integridad f¨ªsica de alguna persona, la declaraci¨®n o reconocimiento podr¨¢ practicarse de inmediato".)
b) No tendr¨¢ derecho a la comunicaci¨®n prevista en el apartado d) del n¨²mero 2.
c) Tampoco tendr¨¢ derecho a la entrevista con su abogado prevista en el apartado e) del n¨²mero 5.
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