El derecho a la vida y la ¨¦tica m¨¦dica
Como p¨®rtico de referencia comenzamos citando la resoluci¨®n del 6 de octubre de 1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. En ella se zanja definitivamente la cuesti¨®n invitando a todos los pa¨ªses miembros a aceptar la Carta Europea de los Derechos de la Infancia, en la que sin ning¨²n paliativo se afirma "que se reconozca el derecho del ni?o a la vida desde el momento de su concepci¨®n".Las Sociedades Europeas de Derecho M¨¦dico, aparte de reconocer el incuestionable dato cient¨ªfico de que la concepci¨®n implica el comienzo biol¨®gico de cada individuo humano, abogan en general para que ese momento sea tambi¨¦n el inicio de los derechos. "Verific¨¢ndose el evento del nacimiento, los derechos se entienden adquiridos desde el momento de la concepci¨®n".
Considerando suficientes estas muestras de raz¨®n jur¨ªdica, pasamos a las estrictamente m¨¦dicas. La medicina es a¨²n m¨¢s expl¨ªcita al construir la letra y el esp¨ªritu de la misma en sus c¨®digos deontol¨®gicos. Ante la brevedad obligada nos ce?iremos a resaltar los que consideramos m¨¢s importantes. Comenzamos con la Declaraci¨®n de Ginebra de 1948 de la Asociaci¨®n M¨¦dica Mundial, que especifica: "Guardar¨¦ el m¨¢ximo respeto hacia la vida humana desde el momento de su concepci¨®n". Un a?o despu¨¦s el C¨®digo Internacional de ?tica M¨¦dica consider¨® oportuno recalcar: "El m¨¦dico debe recordar siempre la obligaci¨®n de preservar la vida humana desde el momento de su concepci¨®n ( ... ). Esta protecci¨®n de la vida humana implica la prohibici¨®n del aborto".
Tras esas expl¨ªcitas manifestaciones actuales, hagamos un recorrido retrospectivo para dejar patente la constante hist¨®rico-universal de la deontolog¨ªa m¨¦dica al respecto. Desde el cl¨¢sico juramento hipocr¨¢tico (siglo VI antes de Cristo), los c¨®digos hist¨®ricos de ¨¦tica m¨¦dica: Los consejos de Esculapio, el Serm¨®n de Asaph (siglo VI), los Preceptos poshipocr¨¢ticos del ¨²ltimo siglo de la medicina greco-romana, los C¨®digos medievales, la Plegaria del m¨¦dico, de Maim¨®nides (siglo XII); las Normas de Federico II, las Partidas espa?olas, el C¨®digo de Percival, de 1800, y ya, en nuestro siglo, el Juramento de Razetti, todos condenan el aborto. Evoquemos como sentencias m¨¢s cl¨¢sicas las que desde Hip¨®crates han sido gravadas en la conciencia de todo profesional m¨¦dico: "A ninguna mujer dar¨¦ pesario abortivo". "No dar¨¦is poci¨®n alguna a mujer embarazada de adulterio para hacerla abortar".
C¨®digos de Deontolog¨ªa M¨¦dica
Volviendo de nuevo a nuestro actual contexto hist¨®rico, a los c¨®digos en estos momentos vigentes tanto occidentales c¨®mo orientales, el consenso es universal. As¨ª, el C¨®digo Deontol¨®gico M¨¦dico Espa?ol en el art¨ªculo 114, "sobre el respeto a la vida", afirma: "El m¨¦dico est¨¢ obligado a respetar la vida humana en gestaci¨®n. Cualquier legislaci¨®n debe garantizar la libertad del m¨¦dico para negarse a la pr¨¢ctica del aborto". El C¨®digo de los M¨¦dicos Alemanes de 1970 en su art¨ªculo 3 dice: "Por principio, el m¨¦dico est¨¢ obligado a respetar la vida en gestaci¨®n". Y en el nuevo de 1976, la "promesa solemne" contiene: "Dispensar¨¦ a cada vida humana, desde su concepci¨®n, un profundo respeto", y el art¨ªculo quinto puntualiza: "El m¨¦dico est¨¢ fundamentalmente obl¨ªgado a conservar la vida embrionaria".
De forma similar podr¨ªamos ir irese?ando los c¨®digos de los distintos pa¨ªses. Consideramos suficiente esta muestra.
Pero nos interesa resaltar otra perspectiva que dimana sin duda de la conciencia universal de respeto que infunde la praxis m¨¦dica. Nos referimos a los c¨®digos civiles de aquellos pa¨ªses que han dado normativa espec¨ªfica para las tres reconocidas "situaciones l¨ªmite", ante las que no entramos en discusi¨®n, pues nos parece que la opini¨®n p¨²blica est¨¢ siendo debidamente asesorada por los profesionales de la medicina. Estos c¨®digos defienden expl¨ªcitamente la independencia profesional del m¨¦dico, m¨¢xime en su vertiente ¨¦tico deontol¨®gica y libertad de con ciencia. A v¨ªa de ejemplo rese?arnos: C¨®digo franc¨¦s, art¨ªculo 9: "El m¨¦dico no puede enajenar su independencia profesional sea de la forma que fuere". C¨®digo italiano, art¨ªculo 45: "Cualquier m¨¦dico tiene libertad para negar sus cuidados por razones profesionales o personales". C¨®digo belga, art¨ªculo 32: "Libremente escogido o no, el m¨¦dico s¨®lo tomar¨¢ las decisiones que le dicten su ciencia y su conciencia", y art¨ªculo 49: "El cirujano puede negarse a cualquier decisi¨®n operatoria cuya indicaci¨®n le parezca insuficientemente justificada o por cualquier otro motivo leg¨ªtimo". Los dos c¨®digos alemanes: "La profesi¨®n m¨¦dica exige que el m¨¦dico cumpla con su misi¨®n en conciencia y seg¨²n lo establecido por la tradici¨®n m¨¦dica" (art¨ªculo 1). "El m¨¦dico es libre en el ejercicio de su profesi¨®n" (art¨ªculo 4) (1970). "La profesi¨®n m¨¦dica exige que el m¨¦dico cumpla con su cometido seg¨²n su conciencia y siguiendo los dictados de la costumbre m¨¦dica" (1976).
Para finalizar, queremos dejar constancia de que todos los c¨®digos de ¨¦tica m¨¦dica corren el grav¨ªsimo peligro de ser anulados por atropellos de normativas for¨¢neas de consecuencias imprevisibles. Es necesario que los c¨®digos civiles no s¨®lo respeten la conciencia individual de los profesionales de la medicina, sino que discurran acordes con la ¨¦tica tan universalmente aceptada de la deontolog¨ªa m¨¦dica en el caso concreto del derecho a la vida. Esta urgente homologaci¨®n s¨®lo puede realizarse desde postulados cient¨ªficos biol¨®gico-m¨¦dicos. Desde estos postulados, seg¨²n los conocimientos actuales, a los juristas no les queda otra alternativa l¨®gica o congruente que la de hacer coincidir el momento de los derechos con el contundente hecho biol¨®gico del momento de la concepci¨®n. Cuando esto suceda, el aborto habr¨¢ dejado de ser un tema de continua controversia para conventirse en lo que nuestra conciencia m¨¦dica nos ense?a, en un homicidio. Mientras confiamos con Robert Mallet de que pronto -ojal¨¢ hoy mismo- "el c¨®digo gen¨¦tico ayudar¨¢ a informar los c¨®digos civiles", pensamos, como la mayor¨ªa de los cient¨ªficos y de tantos otros seres humanos, que "la aceptaci¨®n social del aborto es lo m¨¢s grave que ha ocurrido, sin excepci¨®n, en el siglo XX", por lo que tiene de atentado contra la vida humana y -lo reiteramos- por sus imprevisibles consecuencias. No quisi¨¦ramos entrar en la lista, cada d¨ªa m¨¢s engrosada, de los cient¨ªficos agoreros de la tesis catastr¨®fica, pero desde el ¨¢ngulo aqu¨ª abordado y desde otros muchos expresamos nuestro estremecimiento ante el futuro de la especie animal... llamada humana.
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