El Supremo comienza hoy a examinar los recursos del fiscal y de los defensores sobre el proceso por el 23-F
A las 10 de la ma?ana de hoy, en la sala de plenos del Tribunal Supremo, se iniciar¨¢ el recurso de casaci¨®n interpuesto por el ministerio fiscal respecto a la sentencia dictada contra 28 de los procesados por la causa del 23-F. En esta misma vista, que durar¨¢ aproximadamente una semana, se ver¨¢n tambi¨¦n los recursos planteados por 20 de los implicados. Este recurso de casaci¨®n se efectuar¨¢ al amparo de la ley org¨¢nica de septiembre de 1980, por la que se actualiz¨® el C¨®digo de Justicia Militar y se estableci¨® el recurso de casaci¨®n en la jurisdicci¨®n castrense, otorg¨¢ndose esta posibilidad a los tribunales ordinarios.El Consejo del Poder Judicial ha definido recientemente la casaci¨®n como un recurso de defensa de la ley y del acto procesal para que pueda intentar dejar sin efecto una resoluci¨®n judicial. Este recurso se lleva a t¨¦rmino por haberse cometido una infracci¨®n de un precepto penal o vulnerado determinadas normas procesales, bien en el momento del juicio oral o en el momento de redactar la sentencia.
Quedan al margen de este procedimiento judicial, y no son motivo de debate, el relato de los hechos acaecidos con ocasi¨®n del 23-F y que est¨¢n recogidos d e manera inamovible en la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar.
Los siete magistrados que componen la Sala Segunda del Tribunal Supremo empezar¨¢n hoy a examinar la sentencia del 23-F y comenzar¨¢n a barajar una triple hip¨®tesis jur¨ªdica, una de cuyas posibilidades podr¨ªa desembocar en la repetici¨®n de la vista del Consejo Supremo de Justicia Militar seguido contra los presuntos implicados en el golpe de Estado. Estas posibilidades han sido detalladas a este peri¨®dico por el profesor de Derecho Procesal de la Universidad Central de Barcelona Juan Piqu¨¦ Vidal:
- La primera de dichas salidas consistir¨ªa en la desestimaci¨®n total de los recursos planteados. Consecuentemente, la sentencia dictada por el Consejo Supremo d¨¦ Justicia Militar pasar¨ªa a ser firme.
- La sala del Supremo podr¨ªa considerar una segunda hip¨®tesis, consistente en se?alar la existencia de una infracci¨®n de ley y que significar¨ªa la redacci¨®n de una nueva sentencia, en la que se aplicasen de una manera adecuada los art¨ªculos del C¨®digo y por la que quedasen modificadas las penas impuestas a determinados procesados.
- Una tercera hip¨®tesis ser¨ªa la del reconocimiento de la existencia de un vicio jur¨ªdico cometido en las sesiones del Consejo o en la elaboraci¨®n de la sentencia. La estimaci¨®n de cualquiera de estos motivos, calificada como un quebrantamiento de forma, determinar¨ªa la retroacci¨®n de lo actuado al momento de cometerse la supuesta infracci¨®n, bien al tr¨¢mite de redacci¨®n de la sentencia o bien al momento del juicio oral que se considerase adecuado.
En el caso de que los siete magistrados llegaran a esta ¨²ltima conclusi¨®n, la de volver a repetir determinada diligencia del juicio oral, en opini¨®n del profesor Piqu¨¦ Vidal, se respetar¨ªa el principio de unidad de las actuaciones, que comportar¨ªa la repetici¨®n de toda la vista judicial militar.
Esta posibilidad legal ha sido utilizada en contadas ocasiones por el Tribunal Supremo. Una de las m¨¢s recientes fue ordenada por el alto organismo en 1981 a la Secci¨®n Tercera de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona. A ra¨ªz de esta resoluci¨®n se tuvo que repetir la celebraci¨®n de un juicio oral seguido por un robo con homicidio. En aquella ocasi¨®n, el Supremo consider¨® que se hab¨ªa cometido una infracci¨®n formal, ya que la sala deb¨ªa estar compuesta por cinco magistrados, dada la gravedad de la pena solicitada.
Recursos excepcionales
Con este recurso de casaci¨®n se agota la v¨ªa jurisdiccional, es decir, la totalidad del procedimiento iniciado con la instrucci¨®n del sumario por el 23-F. Con car¨¢cter muy excepcional, y si se da una serie de requisitos contemplados en el art¨ªculo 954 de la ley de Enjuiciamiento Criminal -como podr¨ªan ser la aparici¨®n y revelaci¨®n de hechos importantes-, podr¨ªa plantearse un recurso de revisi¨®n ante el mismo Supremo, por el fiscal, los acusados o los familiares.
En esta v¨ªa de excepcionalidad se encuentra tambi¨¦n la posibilidad del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este recurso puede ser utilizado al considerar que en la sentencia se han infringido algunos de los principios amparados por el texto constitucional. Esta v¨ªa ser¨¢ ejercida por los abogados de algunos procesados si fracasan en sus recursos de apelaci¨®n.
La atenci¨®n de los observadores estar¨¢ centrada hoy en el fiscal general del Estado, Jos¨¦ Antonio Bur¨®n Barba, un cordob¨¦s de 64 a?os de edad, que ejerci¨® como maestro antes de iniciarse en la carrera judicial, miembro de Justicia Democr¨¢tica y que durante varios a?o! estuvo destinado a la Audiencia Nacional. El ser¨¢ el encargado de abrir la vista de apelaci¨®n con un largo recurso, que afecta a 28 de los 33 procesados.
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