Reconocido el derecho a la cr¨ªtica, aunque sufra el honor de los cargos p¨²blicos
El magistrado juez de instrucci¨®n n¨²mero 4 de Sevilla ha absuelto al ex secretario provincial del PCE, Juan Bosco D¨ªaz-Urmeneta, del delito de desacato que se le imputaba por haber hecho p¨²blico un comunicado criticando duramente la actuaci¨®n del gobernador civil, al que se acusaba de hacer chantaje a los obreros agr¨ªcolas en paro. La sentencia constituye una encendida defensa de la libertad de expresi¨®n y considera que la merma en el honor y la fama de los cargos p¨²blicos son una de las servidumbres de su vocaci¨®n pol¨ªtica.
El origen del contencioso se situa en noviembre de 1980, cuando apareci¨® en el diario Suroeste, ya desaparecido, un comunicado del PCE que criticaba al gobernador civil de la provincia, entonces Isidro P¨¦rez Beneyto, por no enviar fondos suficientes a pueblos con elevado n¨²mero de parados agr¨ªcolas y por exigir la cumplimentaci¨®n de determinadas fichas a los trabajadores que pretendieran beneficiarse del empleo comunitario. El ministerio fiscal estim¨® que se hab¨ªa perpetrado un delito de desacato, del que ser¨ªa responsable Juan Bosco D¨ªaz-Urmeneta, en su calidad de secretario provincial del PCE, debiendo impon¨¦rsele la pena de cuatro meses y un d¨ªa de arresto mayor.La sentencia ahora dictada, a la vez que estima no probado que el comunicado en cuesti¨®n fuese redactado por el procesado, recuerda la necesidad de respetar los art¨ªculos 6 y 20 de la Constituci¨®n sobre el pluralismo y el derecho a la libertad de expresi¨®n, "un derecho fundamental que protege a todos los ciudadanos frente a cualquier ingerencia de los poderes p¨²blicos que no est¨¦ apoyada en la ley, e incluso frente a la propia ley en cuanto ¨¦sta intente fijar otros l¨ªmites que los que la propia Constituci¨®n admite". Asimismo, considera esencial el mantenimiento de la comunicaci¨®n p¨²blica libre, "sin la cual quedar¨ªan vaciados de contenido real otros derechos que la Constituci¨®n consagra, reducidas a formas huecas las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democr¨¢tica".
En otros de sus considerandos, el magistrado subraya que el ejercicio de la cr¨ªtica pol¨ªtica debe ser reconocido, aunque padezca, "s¨®lo en la medida de lo imprescindible", el honor y la fama p¨²blica de quienes ejercen funciones p¨²blicas.
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