La ley antitruste
El art¨ªculo de Ram¨®n Tamames Legislaci¨®n antitruste e ignorancia de la ley (v¨¦ase EL PAI S del 25 de marzo) tiene, desde luego, el m¨¦rito de haber contribuido a rescatar del olvido a una ley que dentro de unos meses cumplir¨¢ su vig¨¦simo aniversario. Por lo dem¨¢s, sin embargo, contiene varios errores e imprecisiones que estimo necesario corregir.Desde luego, es l¨ªcito preguntarse sobre el sentido de la alusi¨®n realizada por el presidente del Gobierno, en la conferencia de prensa del pasado d¨ªa 14, a la inexistencia en Espa?a de una legislaci¨®n antitruste. Lo que no est¨¢ tan claro es que la interpretaci¨®n del se?or Tamames (el presidente ignor¨® la existencia de la ley 110/63, de 20 de julio, sobre represi¨®n de las pr¨¢cticas restrictivas de la competencia) sea la correcta o, cuando menos, la ¨²nica posible. Para cualquier estudiante de Derecho es sobradamente conocida la existencia de esta ley, y se comprender¨ªa mal semejante olvido en un profesional del Derecho.
Sin embargo, s¨ª es cierto, y en esto le da la raz¨®n al presidente la pr¨¢ctica totalidad de la doctrina que a lo largo de estos 20 a?os de vigencia de la ley ha realizado la ex¨¦gesis de su contenido y aplicaci¨®¨¢, que la ley 110/63 (a semejanza de sus hom¨®logas europeas y a diferencia de la americana) no es una ley antitruste o, si se prefiere, antimonopolio. Es m¨¢s, la legislaci¨®n espa?ola favorece fiscalmente las fusiones y concentraciones de empresas, seguramente por considerar que el tama?o medio de la empresa espa?ola es demasiado reducido, y que la formaci¨®n de unidades mayores no s¨®lo mejora la rentabilidad y eficacia de las empresas fusionadas, sino tambi¨¦n clarifica y dota al mercado de una mayor transparencia, todo ello con ventajas en calidad y precio para los consumidores.
Por ejemplo, la ley 110/63, de 20 de julio, proh¨ªbe: Las pr¨¢cticas surgidas de convenios entre empresas que tengan por objeto,o efecto restringir la competencia. Los abusos de la posici¨®n de dominio de una o varias empresas en un determinado mercado.
Y la ley no proh¨ªbe: Monopolios o posiciones de dominio, sino solamente los abusos de esas posiciones. Ni los actos administrativos que provoquen situaciones restrictivas, pero est¨¦n amparados por disposici¨®n legal ( ... ). /
Subdirector general de Defensa de la Competencia.
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