Las elecciones auton¨®micas institucionalizan por primera vez, en toda Espa?a un nuevo escal¨®n de poder pol¨ªtico
, Un censo superior a los 14 millones de personas, correspondiente a 31 provincias espa?olas, elegir¨¢ el 8 de mayo a los 764 miembros de los parlamentos de las 13 comunidades aut¨®nomas, que tramitaron sus estatutos por la v¨ªa del art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n y carecen a¨²n de ¨®rganos de autogobierno estables. La celebraci¨®n simult¨¢nea de las primeras elecciones auton¨®micas en todas estas comunidades, y en la misma fecha que los comicios municipales, constituye la culminaci¨®n formal del proceso auton¨®mico y la consecuci¨®n del principal objetivo perseguido por los pactos auton¨®micos, firmados hace dos a?os: la institucionalizaci¨®n por primera vez en toda Espa?a del escal¨®n de poder pol¨ªtico auton¨®mico entre el del Estado y el de las corporaciones locales.El 31 de julio de 1981 el partido del Gobierno, la UCD, y el de la oposici¨®n, el PSOE, despu¨¦s de varias semanas de intensas y dif¨ªciles negociaciones, llegaron a unos acuerdos que por primera vez permit¨ªan dibujar de forma definitiva el mapa auton¨®mico espa?ol y al mismo tiempo establec¨ªan las normas para racionalizar el proceso auton¨®mico hasta su conclusi¨®n. Dichos acuerdos han configurado y han uniformado la mayor parte de los estatutos de las 13 comunidades que ahora celebran elecciones e incluso comprometieron a sus firmantes con fechas l¨ªmite para la celebraci¨®n de las mismas.
Para entonces, Catalu?a y Euskadi, que negociaron sus estatutos por la v¨ªa del art¨ªculo 15 1 de la Constituci¨®n, hab¨ªan celebrado ya sus elecciones auton¨®micas y ten¨ªan constituidos sus Parlamentos y Gobiernos aut¨®nomos. Antes de concluir el a?o 1981, Galicia, con Estatuto tambi¨¦n tramitado por la v¨ªa del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n, contaba ya con un Parlamento y una Xunta de gobierno. Andaluc¨ªa, con el mismo status auton¨®mico que las tres nacionalidades hist¨®ricas, conoci¨® a¨²n un largo y conflictivo proceso hasta ver aprobado su Estatuto el 11 de enero de 1982 y constituidos sus ¨®rganos de autogobierno en junio de ese a?o. Galicia y Andaluc¨ªa no se vieron especialmente afectadas por lo que los pactos auton¨®micos establec¨ªan con respecto a los mecanismos de elecci¨®n de las asambleas regionales.
Dichos acuerdos han afectado en este aspecto de forma directa a las restantes 13 comunidades aut¨®nomas, que negociaron sus estatutos por la v¨ªa del art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n y que ahora celebran elecciones auton¨®micas: Cantabria, Asturias, La Rioja, Murcia, Comunidad Valenciana, Canarias, Navarra, Castilla-La Mancha, Arag¨®n, Castilla-Le¨®n, Baleares, Extremadura y Madrid.
Oscurecidas por la relevancia pol¨ªtica de los comicios municipales, no se ha reparado acaso en la trascendencia de unas elecciones que por primera vez en la historia de Espa?a van a institucionalizar en todo su territorio el poder auton¨®mico; un nivel de descentralizaci¨®n pol¨ªtica y de autogobierno que la Constituci¨®n dibuja entre los poderes del Estado y de las corporaciones locales. La importancia de las elecciones auton¨®micas radica no tanto en la constituci¨®n de los Parlamentos regionales, que tendr¨¢n una relativa capacidad legislativa, por lo menos en los pr¨®ximos a?os, como en la designaci¨®n por los mismos de la persona que presidir¨¢ el Gobierno de la comunidad en los proximos cuatro a?os.
Unos Gobiernos que gestionar¨¢n los intereses de cada comunidad, que absorber¨¢n a las diputaciones en las autonom¨ªas que tienen car¨¢cter uniprovincial y les disputar¨¢ su actual poder en las pluriprovinciales. Unos gobiernos aut¨®nomos que, se quiera o no, van a condicionar de alguna manera, si una perfecta ley de Administraci¨®n Local no lo remedia, la propia autonom¨ªa de actuaci¨®n de los ayuntamientos.
Pulso con las diputaciones
Aunque los responsables de la pol¨ªtica auton¨®mica del Gobierno se muestran optimistas al respecto, no parece aventurado pensar que en un futuro pr¨®ximo pueda establecerse un aut¨¦ntico pulso entre los ¨®rganos de gobierno de las comunidades aut¨®nomas y las diputaciones de las provincias que la constituyen, m¨¢xime si quienes presiden unas y otras no pertenecen al mismo partido pol¨ªtico. Aunque est¨¢ establecido que dichos Gobiernos van a asumir las tareas del Estado en las comunidades y no las de las diputaciones en su conjunto, lo cierto es que la experiencia ha demostrado que en la pr¨¢ctica, en un mejor o peor clima de entendimiento, van a pugnar las concepciones provincialistas frente a la regional e integradora. Un poder institucional auton¨®mico nuevo, por definir y estructurar, y un peso pol¨ªtico y econ¨®mico experimentado de las diputaciones.El pulso puede alcanzar mayor o menor grado de virulencia dependiendo de la forma en que se lleve a la pr¨¢ctica la pol¨ªtica de relaciones entre comunidades aut¨®nomas y corporaciones locales que sentaron los pactos auton¨®micos. "En los t¨¦rminos que establezca una ley de las asambleas de las comunidades aut¨®nomas en el marco de la legislaci¨®n del Estado, la comunidad aut¨®noma articular¨¢ la gesti¨®n ordinaria de sus servicios perif¨¦ricos propios a trav¨¦s de las diputaciones provinciales. La ley establecer¨¢ los mecanismos de direcci¨®n y control por parte de la comunidad", se afirmaba con respecto a las relaciones entre las comunidades aut¨®nomas y las corporaciones locales en dichos pactos de 1981, que ampl¨ªa la propia Ley Org¨¢nica de Armonizaci¨®n del Proceso Auton¨®mico (LOAPA).
"La comunidad aut¨®noma", se precisaba, "coordinar¨¢ las funciones propias de las diputaciones provinciales que sean de inter¨¦s general comunitario. A estos efectos y en el marco de la legislaci¨®n del Estado, por ley de la asamblea aprobada por mayor¨ªa absoluta, se establecer¨¢n las f¨®rmulas generales de coordinaci¨®n y relaci¨®n de las funciones que deban ser coordinadas, fij¨¢ndose, en su caso, las singularidades que, seg¨²n la naturaleza de la funci¨®n, sean indispensables para su m¨¢s adecuada coordinaci¨®n. La comunidad aut¨®noma podr¨¢ transferir o delegar en las diputaciones, mediante ley aprobada por mayor¨ªa absoluta, facultades correspondientes a materias de su competencia. Esta ley prever¨¢ en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, as¨ª como la forma de direcci¨®n y control que se reserve la comunidad".
Mandato por cuatro a?os
Los estatutos prev¨¦n que los miembros de los Parlamentos aut¨®nomos ser¨¢n elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, por un per¨ªodo de cuatro a?os, y que la atribuci¨®n de esca?os se har¨¢ atendiendo a criterios de representaci¨®n proporcional por aplicaci¨®n del sistema D'Hont. La mayor parte de los estatutos precisa que los esca?os s¨®lo se asignar¨¢n a partidos, federaciones y coaliciones que hubieren obtenido el 5% de los votos v¨¢lidamente emitidos en la comunidad aut¨®noma uniprovincial o pluriprovincial. La excepci¨®n la constituye Canarias, donde los esca?os s¨®lo se asignar¨¢n a las formaciones que hayan obtenido al menos el 3% de los votos v¨¢lidos emitidos en el conjunto de la comunidad aut¨®noma, o el 20% de los sufragios contabilizados v¨¢lidamente en la respectiva circunscripci¨®n electoral.La inclusi¨®n en los estatutos de esta disposici¨®n, emanada de los pactos auton¨®micos, que provoc¨® las airadas protestas de los partidos no mayoritarios en las comunidades aut¨®nomas, va a afectar muy directamente a las fuerzas pol¨ªticas estatales y a las de car¨¢cter regional con reducida implantaci¨®n, que ver¨¢n muy mermadas sus posibilidades de acceder a los Parlamentos aut¨®nomos, en favor de las grandes fuerzas pol¨ªticas: PSOE y AP-PDP. Ambos partidos se repartir¨¢n la mayor parte de los 764 esca?os en juego.
Una ley electoral del propio Parlamento aut¨®nomo podr¨ªa variar en el futuro este criterio de proporcionalidad e incluso el referido a la representaci¨®n en la asamblea respectiva de cada una de las provincias integradas en la comunidad. El Grupo Popular ha mostrado su abierta oposici¨®n a la repartici¨®n de esca?os por provincias que se recoge en una buena parte de los estatutos ¨²ltimamente aprobados.
Los miembros de los 13 nuevos Parlamentos aut¨®nomos que se elegir¨¢n el d¨ªa 8 de mayo no se ver¨¢n afectados por incompatibilidades, pudiendo ser al mismo tiempo senadores, miembros de las diputaciones provinciales o concejales. As¨ª est¨¢ establecido en los pactos auton¨®micos y en una futura ley de Incompatibilidades del Gobierno. No obstante, una ley de los respectivos Parlamentos fijar¨¢ las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de sus miembros.
En l¨ªnea con lo dispuesto en los acuerdos auton¨®micos, en todos los estatutos se establece que los miembros de las asambleas auton¨®micas no percibir¨¢n una retribuci¨®n fija por su cargo, sino ¨²nicamente las dietas que se determinen por su ejercicio (asistencia a plenos y comisiones). Esta norma no aparece incluida de forma expl¨ªcita, por lo que es una duda su car¨¢cter vinculante en los estatutos de Navarra, Valencia y Canarias. A estas dos ¨²ltimas comunidades, por medio de leyes org¨¢nicas espec¨ªficas aprobadas por las Cortes (popularmente conocidas como Lotrava y Lotraca), se les confieren techos de competencias auton¨®micas similares a los que detentan Euskadi, Catalu?a, Galicia y Andaluc¨ªa.
La inclusi¨®n de esta norma, que impide la institucionalizci¨®n de 764 nuevos sueldos, ha provocado no pocos conflictos en la redacci¨®n de los ¨²ltimos estatutos. Joaqu¨ªn Leguina, candidato del PSOE a la presidencia del ¨®rgano de gobierno de la comunidad aut¨®noma de Madrid, mantuvo un duro y, en ocasiones, agrio pulso con los responsables de la pol¨ªtica auton¨®mica de su partido para tratar de evitar -objetivo que no logr¨®- que dicha disposici¨®n se incluyera en el Estatuto madrile?o.
Los estatutos, norma electoral
A diferencia de las elecciones legislativas y municipales, las auton¨®micas no se regulan por ninguna ley espec¨ªfica ni com¨²n para todas. Puede decirse que la ¨²nica norma electoral de referencia para los comicios del d¨ªa 8 en las 13 comunidades aut¨®nomas hay que encontrarla en lo que al respecto se establece en los pactos auton¨®micos, que luego se ha tratado de plasmar -m¨¢s adelante se ver¨¢ que se ha hecho con lagunas y errores- en los 13 estatutos de autonom¨ªa. Es precisamente en el articulado de estos textos auton¨®micos, y m¨¢s concretamente en las disposiciones transitorias de cada uno de ellos, donde se establece la mec¨¢nica electoral y la forma de convocatoria de las elecciones auton¨®micas en cada comunidad aut¨®noma.Subsidiariamente, establecen los propios estatutos que ser¨¢n de aplicaci¨®n las normas electorales que regulan la elecci¨®n al Congreso de los Diputados. Est¨¢ tambi¨¦n previsto en los estatutos que los respectivos Parlamentos aut¨®nomos podr¨¢n aprobar en su primer mandato leyes espec¨ªficas por las que se regir¨¢n las pr¨®ximas elecciones auton¨®micas.
La mayor parte de los estatutos establece que en estas elecciones la circunscripci¨®n electoral ser¨¢ la provincia. La excepci¨®n se produce en Canarias y Baleares, comunidades en las que cada isla constituir¨¢ una circunscripci¨®n, y en Asturias y Murcia, donde se han habilitado tres y cinco distritos electorales, respectivamente, constituidos por agrupaciones de municipios pr¨®ximos.
Al ser la provincia la circunscripci¨®n electoral en los comicios auton¨®micos, ¨¦stos van a convertirse probablemente en un indicador significativo de la variaci¨®n de voto que puede haberse producido con respecto a las elecciones legislativas del 28 de octubre de 1982. Esta circunstancia no se va a producir en Galicia, Andaluc¨ªa, Euskadi y Catalu?a, donde no se celebran elecciones auton¨®micas.
Rendir cuentas
No obstante, en estas dos ¨²ltimas comunidades, en las que los Parlamentos aut¨®nomos se constituyeron en marzo de 1980, las elecciones municipales van a ser utilizadas presumiblemente por las fuerzas pol¨ªticas nacionalistas que controlan las instituciones de autogobierno para rendir cuentas anticipadas de su gesti¨®n, que concluye el a?o que viene. Precisamente el PNV ha acu?ado para su campa?a a las municipales el lema Esto marcha. En Euskadi y Catalu?a la oposici¨®n, como ya se ha evidenciado, va a dedicar una parte destacada de la campa?a de estas elecciones a criticar la gesti¨®n de los nacionalistas en los Gobiernos aut¨®nomos, en su deseo de lograr la supremac¨ªa municipal y, al mismo tiempo, de anticipar al electorado opciones alternativas a las nacionalistas de cara a las elecciones auton¨®micas previstas para 1984.La consulta electoral celebrada en 1980 en Catalu?a y Pa¨ªs Vasco supusieron una modificaci¨®n importante del voto con respecto a las elecciones legislativas de 1979. Y ello por el tir¨®n que realizaron partidos nacionalistas como el PNV y CiU -que mejoraron sus posiciones-, a los que los ciudadanos vascos y catalanes dieron mayor confianza que a las fuerzas de implantaci¨®n estatal en la gesti¨®n de los intereses de la comunidad aut¨®noma. La inexistencia en las 13 comunidades que celebran elecciones de partidos nacionalistas de gran implantaci¨®n reducir¨¢ el duelo en los comicios auton¨®micos al PSOE y a AP, por lo que es previsible que se repita la tendencia de voto evidenciada el 28 de octubre pasado.
Una extrapolaci¨®n de los resultados de esa consulta permite suponer que los socialistas obtendr¨¢n la mayor¨ªa simple (menos de la mitad de esca?os) en los 13 Parlamentos aut¨®nomos que van a elegirse, y la mayor¨ªa absoluta, lo que supondr¨¢ controlar tambi¨¦n la presidencia del Gobierno aut¨®nomo, en siete de ellos: Asturias, Murcia, Madrid, Arag¨®n, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Extremadura. Los esca?os calculados al PCE no proporcionar¨ªan en ninguna de las restantes comunidades aut¨®nomas la mayor¨ªa absoluta a los socialistas, en tanto que una eventual coalici¨®n o trasvase de votos de UCD a AP-PDP dar¨ªa, presumiblemente, a la derecha la mayor¨ªa absoluta en Baleares y La Rioja.
En comunidades aut¨®nomas como Cantabria, Castilla-Le¨®n y Canarias, donde no son notables las diferencias entre el PSOE y AP, la mayor¨ªa absoluta de uno u otro partido depender¨¢ posiblemente del destino de los esca?os que puedan corresponderle al Centro Democr¨¢tico y Social. En Navarra, donde se elegir¨¢n 50 diputados, la situaci¨®n es m¨¢s compleja. La clave est¨¢ en los apoyos que otorguen los partidos.
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