La cancelaci¨®n de antecedentes penales se har¨¢ de oficio
Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal o alcanzado la remisi¨®n condicional de la pena tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelaci¨®n de sus antecedentes penales previo informe del juez o tribunal sentenciador, de acuerdo con la reforma del art¨ªculo 118 del C¨®digo Penal, cuyo texto fue ayer aprobado por el Pleno del Congreso. En la sesi¨®n de la tarde se aprobaron sin demasiada discusi¨®n numerosas modificaciones, en su gran mayor¨ªa de car¨¢cter t¨¦cnico.El nuevo texto del art¨ªculo 118 indica que son requisitos indispensables para este beneficio el no haber delinquido durante seis meses para las penas leves, dos a?os para las de arresto mayor -por delito de imprudencia y penas no privativas de libertad-, tres a?os para las de prisi¨®n, cinco a?os para las de reclusi¨®n y ocho para los supuestos de reincidencia.
Otro requisito para la cancelaci¨®n de antecedentes penales es el de tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracci¨®n, "excepto en los supuestos", se precisa, "de insolvencia declarada por el tribunal sentenciador, salvo que hubiera venido a mejor fortuna".
El art¨ªculo 85, seg¨²n el texto de la comisi¨®n se?ala que el tribunal podr¨¢ autorizar al reo para que cumpla en su propio domicilio el arresto menor. La reforma al art¨ªculo 93 del C¨®digo Penal suscit¨® un debate entre el Grupo Mixto y el Grupo Socialista. Se mantuvo el texto del dictamen de la comisi¨®n referido a las condiciones necesanas para dejar en suspenso el fallo de la sentencia, entre las que destacan que el reo haya delinquido por primera vez o en su caso haya sido rehabilitado y que la pena consista en privaci¨®n de libertad cuya duraci¨®n no exceda de un a?o.
Tambi¨¦n fue aprobada, pr¨¢cticamente por unanimidad, la reforma del art¨ªculo 100, en el que se establece que podr¨¢n redimir su pena con el trabajo "desde que sea firme la sentencia respectiva", los reclusos condenados a penas de reclusi¨®n, prisi¨®n y arresto mayor. Este mismo beneficio se aplicar¨¢, a efectos de liquidaci¨®n de su condena, "a los reclusos que hayan estado privados provisionalmente de libertad".
"No podr¨¢n redimir pena por el trabajo", se matiza, "quienes quebranten la condena o intentaden quebrantarla aunque no lograsen su prop¨®sito, y los que reiteradamente observen mala conducta durante el cumplimiento de la condena".
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