Milans del Bosch podr¨¢ quedar en libertad en junio de 1985, al cumplir en prisi¨®n 70 a?os de edad
El general golpista Jaime Milans del Bosch permanecer¨¢ en prisi¨®n tan s¨®lo dos a?os m¨¢s si, como es muy probable, se le aplica el art¨ªculo 60 del reglamento de prisiones civiles, seg¨²n el cual pueden ser puestos en libertad condicional aquellos reclusos que cumplan los 70 a?os de edad en prisi¨®n. De acuerdo con los estudios realizados por expertos del Ministerio de Defensa, el reglamento de prisiones civiles act¨²a en ese punto como supletorio del C¨®digo de Justicia Militar y del reglamento de prisiones militares, en los que no existe ninguna previsi¨®n en ese sentido.
En el caso muy probable de que le apliquen el citado art¨ªculo, Milans del Bosch s¨®lo permanecer¨¢ recluido cuatro a?os y tres meses, a pesar de que, seg¨²n todos los indicios, la Sala Segunda del Tribunal Supremo le condenar¨¢ con la misma pena que le impuso el Consejo Supremo de Justicia Militar, es decir, con 30 a?os de reclusi¨®n militar. La sentencia del Tribunal Supremo -se har¨¢ p¨²blica ma?ana mi¨¦rcoles o el jueves.El art¨ªculo 60 del reglamento de prisiones civiles se?ala que, en el caso de que los procesados hayan cumplido los 70 a?os o los cumplan mientras permanecen en prisi¨®n, "podr¨¢n ser propuestos para la libertad condicional".Respecto a la anunciada petici¨®n de indulto personal al Rey por parte del abogado de Milans, se recuerda que, de acuerdo con el art¨ªculo 990 del C¨®digo de Justicia Militar, las peticiones de indulto s¨®lo ser¨¢n estudiadas por la autoridad judicial competente, en este caso el Consejo Supremo de Justicia Militar, "si el reo tuviese cumplida la mitad de la condena". Por eso, y siempre que se cumpla la previsi¨®n de que Milans sea condenado a una elevada pena, la petici¨®n no podr¨¢ ser tramitada.No obstante, quienes resulten condenados por el Tribunal Supremo tienen todav¨ªa una instancia a la que recurrir contra la sentencia. Se trata del Tribunal Constitucional. En el art¨ªculo, 56 de la ley org¨¢nica de este tribunal, se indica que, en el caso de que no se hayan respetado algunos derechos fundamentales del condenado, este tribunal podr¨¢ dejar en suspenso el cumplimiento de la sentencia. No obstante, los expertos jur¨ªdicos consultados estiman que en el caso del 23-F no ha habido ninguna transgresi¨®n de los derechos fundamentales de los procesados. En cuanto a la situaci¨®n legal en la que quedar¨¢n los procesados, se recuerda que el C¨®digo de Justicia Militar especifica tres grados o escalones diferentes:
Penas superiores a doce a?os y un d¨ªa de reclusi¨®n. Los condenados a penas comprendidas entre los doce a?os y un d¨ªa de reclusi¨®n y los 30 a?os sufrir¨¢n, adem¨¢s, como pena accesoria, la de p¨¦rdida de empleo. Es decir, ser¨¢n expulsados del Ej¨¦rcito y ser¨¢n publicadas en el Diario Oficial del Ej¨¦rcito sus bajas militares. Su situaci¨®n legal quedar¨¢ "como si nunca hubieran estado en las Fuerzas Armadas", por lo que "se les recoge r¨¢n los despachos, t¨ªtulos, diplo mas y nombramientos, que ser¨¢n remitidos para su cancelaci¨®n al ministerio respectivo" (art¨ªculo 898 del C¨®digo castrense).- Penas de tres a?os y un d¨ªa de prisi¨®n a doce a?os. Sufrir¨¢n la ac cesoria de separaci¨®n del servicio es decir, el abandono del Ej¨¦rcito con el grado que se tenga en elmomento de las publicaci¨®n en el citado Diario Oficial.- Penas inferiores a tres a?os y un ¨ªa. Tendr¨¢n la accesoria de suspensi¨®n de empleo, es decir, que mantendr¨¢n su grado militar y recuperar¨¢n sus derechos una vez cumplida la sentencia, si bien peder¨¢n en el escalaf¨®n los puestos que hayan pasado durante su estancia en prisi¨®n.
En ning¨²n caso, los procesados perder¨¢n sus derechos pasivos; o sea que percibir¨¢n mensualmente una cantidad cercana al 80%. de sus retribuciones b¨¢sicas.
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