Los delitos contra la religi¨®n cat¨®lica, equiparados a los de otras confesiones
Los delitos contra la religi¨®n cat¨®lica estar¨¢n equiparados en el C¨®digo Penal a los que se ejecuten contra las restantes confesiones religiosas. As¨ª fue aprobado ayer por el Pleno del Congreso de los ' Diputados, que estudia la reforma parcial y urgente del C¨®digo Penal. El ministro de Justicia, Fernando Ledesma, justific¨® dicha re forma, argumentando que un Estado constitucionalmente laico no proteja espec¨ªficamente ninguna religi¨®n. Frente a esta posici¨®n, se manifest¨® el Grupo Popular, favorable a la regulaci¨®n proyectada por el Gobierno, excepto en lo que se refiere a la no menci¨®n expresa de la iglesia ni de la religi¨®n cat¨®lica.
Los art¨ªculos que regulan en el vigente C¨®digo Penal esta materia, figuran bajo el ep¨ªgrafe "delitos contra la libertad religioisa, la religi¨®n del Estado y las dem¨¢s confesiones". Seg¨²n el texto aprobado, la nueva redacci¨®n se limitar¨¢ a definir tales delitos como "contra la libertad de con ciencia", y suprime, en todo caso, las referencias a la religi¨®n y la iglesia cat¨®lica.Otra novedad, en este caso aprobada con los votos favorables del Grupo Popular, es la penalizaci¨®n con la misma sanci¨®n de prisi¨®n menor -de seis meses a seis a?os- dos supuestos radicalmente distintos: el de quienes "por medio de violencia, intimidaci¨®n, fuerza o cualquier otro apremio ileg¨ªtimo impidieren a un miembro o miembros de una confesi¨®n religiosa practicar los actos del culto que profesen, o asistir a los mismos", y el de quienes "por iguales medios forzaren a otros a practicar o concurrir a actos de culto o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una creencia religiosa, o a mudar la que profesaren".
Tambi¨¦n resulta novedosa la supresi¨®n del vigente art¨ªculo 206 del C¨®digo Penal, seg¨²n el cual se castiga tambi¨¦n con prisi¨®n menor a quienes "ejecutaren cualquier clase de actos encaminados a abolir o menoscabar por la fuerza, como religi¨®n del Estado, la cat¨®lica apost¨®lica romana".
El ministro de Justicia, Fernando Ledesma, explic¨® la posici¨®n del Gobierno sobre estos delitos, y justific¨®la supresi¨®n de la referencia a la Iglesia cat¨®lica, a pesar de que la Constituci¨®n establece que los poderes p¨²blicos "mantendr¨¢n relaciones- de cooperaci¨®n con la Iglesia cat¨®lica y dem¨¢s confesiones". Ledesma dijo que la neutralidad de un Estado laico ante el hecho religioso y la libertad de conciencia, manifestada en la protecci¨®n penal a todas las creencias por igual, es compatible con el cumplimiento de lo que la Constituci¨®n prev¨¦ en cuanto a cooperaci¨®n con las confesiones religiosas.
Ledesma destac¨® que la reforma a debate pretende penar tanto las conductas que menoscaban la profesi¨®n de una religi¨®n como tambi¨¦n las que intentan forzar a quienes no profesan ninguna. En todo caso, asegur¨® que la regulaci¨®n penal de esta materia debe ajustarse al principio de igualdad, en cuanto que se trata de proteger un derecho fundamental, en el que no caben distinciones entre unas confesiones y otras, mientras que s¨ª es posible establecerlas al aplicar las t¨¦cnicas convenientes para crear la cooperaci¨®n que la Constituci¨®n se?ala.
Por el Grupo Popular, Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n, dijo que el PSOE, por la fuerza de sus votos, iba a suprimir toda referencia a la religi¨®n cat¨®lica, lo cual era contrario a la consistencia que tiene para nuestro pueblo dicha religi¨®n. Advirti¨® sobre la desviaci¨®n que significaba esta posici¨®n respecto al esp¨ªritu que inspir¨® a los constituyentes. Termin¨® con las siguientes palabras, que provocaron un aplausos entre los escasos diputados de su grupo presentes: "Estamos legislando para Espa?a, no desde un laboratorio t¨¦cnico-jur¨ªdico".
El socialista Antonio Sotillo, que neg¨® que el r¨¦gimen anterior hubiera respetado las ¨ªndicaciones del Concilio Vaticano II -afirmaci¨®n que acababa de hacer Ruiz Gallard¨®n- insisti¨® en que la cooperaci¨®n con la Iglesia cat¨®lica no quiere decir que el Estado, como ha ocurrido en otras ¨¦pocas, se convierta "en el brazo armado de una determinada confesi¨®n".
No fue aceptada la enmienda defendida por el comunista Fernando P¨¦rez Royo, quien pretend¨ªa que se suprimiera toda protecci¨®n especial a la ideolog¨ªa religiosa, por entender, seg¨²n dijo, que "aunque la ideolog¨ªa religiosa sea tremendamente respetable, no merece una protecci¨®n penal especial respecto a las dem¨¢s ideolog¨ªas". El socialista Carlos L¨®pez Ria?o contest¨® que una mayor¨ªa de creyentes y no creyentes aceptaron en su momento la Constituci¨®n de un Estado no confesional, pero que ello no quiere decir que, desde ese Estado, se pretenda hacer laica a la sociedad y sofocar y no proteger adecuadamente, la espont¨¢nea religiosidad existente en ella.
Libertad sindical y de huelga
El Pleno aprob¨® aprob¨® tamb¨ª¨¦n un nuevo art¨ªculo por el que se castiga con pena de arresto mayor -hasta seis meses de c¨¢rcel- y multa de 30.000 a 300.000 pesetas, a quienes- impidieren o limitaren el ejercicio leg¨ªtimo de la libertad sindical o del derecho de huelga. No prosper¨® el intento, inicialmente defendido por Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s, y asumido despu¨¦s por el Grupo Popular, para que la protecci¨®n penal afectara tambi¨¦n a la libertad asociativa de los empresarios.El socialista Javier Barrero record¨® que este tipo de asociaciones est¨¢n reguladas en el art¨ªculo 172 del C¨®digo Penal y que su grupo no entend¨ªa que sea igual, de protegible "el, derecho a la huelga de la clase trabajadora que el derecho al lock-out, o cierre patronal de los empresarios".
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