Sentencia firme
LA SENTENCIA de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha cerrado virtualmente el proceso del 23-F, herida dolorosamente abierta durante casi dos a?os en la convivencia espa?ola, en la dignidad nacional, en el honor de la Corona y en el de las Fuerzas Armadas. Los eventuales recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional no privar¨ªan en ning¨²n caso de firmeza a esa sentencia, ya que su aceptaci¨®n -m¨¢s bien hipot¨¦tica- nunca desembocar¨ªa en la revisi¨®n del fallo, sino que repondr¨ªa, a lo sumo, las actuaciones procesales al momento decidido para su devoluci¨®n. La continuada doctrina del Tribunal Constitucional, cuya jurisdicci¨®n es distinta a la de los tribunales ordinarios, se ha mostrado siempre contraria, por lo dem¨¢s, a la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de las sentencias judiciales.La longitud y la complejidad de la sentencia del Tribunal Supremo obligar¨¢n a que los an¨¢lisis tecnico-jur¨ªdicos realizados por los expertos tengan que tomarse su tiempo. Ahora bien, hay partes de la resoluci¨®n y aspectos relacionados con el fallo que son susceptibles de ser comentados sobre la marcha y desde otros enfoques complementarios. La casaci¨®n sirve, as¨ª, para mostrar que la pluralidad ideol¨®gica de los jueces, realidad social a la vez inevitable y respetable, se mueve cada vez m¨¢s, y felizmente, dentro de un marco com¨²n de acatamiento a la Constituci¨®n y de aplicaci¨®n de las leyes seg¨²n criterios objetivos. Los siete magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo han dejado en claro su imparcialidad a la hora de contrastar los hechos probados -establecidos por la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar- con las leyes penales, han adecuado las penas a las peticiones iniciales del fiscal togado del Consejo Supremo d¨¦ Justicia Militar (como corresponde a los recursos de casaci¨®n) y han prestado un servicio de incalculable valor para la consolidaci¨®n de las instituciones democr¨¢ticas en nuestro pa¨ªs.
La sentencia ha sido dictada, por lo dem¨¢s, en las condiciones id¨®neas, de orden pol¨ªtico y social, para aplicar con serenidad las normas. Las elecciones del 28 de octubre constituyeron un impresionante refer¨¦ndum popular, que los espa?oles utilizaron para ratificar una vez m¨¢s ante las urnas su voluntad de vivir en libertad, paz y democracia. Los primeros meses del Gobierno de Felipe Gonz¨¢lez han puesto de relieve que las instituciones de la Monarqu¨ªa constitucional han resistido con pleno ¨¦xito y sin la m¨¢s m¨ªnima tensi¨®n la prueba definitiva de la alternancia en el poder.
Las disparidades entre la sentencia del Tribunal Supremo y el fallo del Consejo Supremo de Justicia Militar afectan tanto a las penas aplicadas en buen n¨²mero de casos como a su fundamentaci¨®n. Creemos, sin embargo, que esas discrepancias no deber¨ªan ser utilizadas para contraponer ¨¢speramente la jurisdicci¨®n ordinaria con la castrense. Con ocasi¨®n de la discutida sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar tuvimos ocasi¨®n de se?alar que la cara y la cruz de aquella resoluci¨®n, la combinaci¨®n de luces y de sombras en su fundamentaci¨®n y en sus condenas, no merec¨ªan, en su conjunto, un rechazo absoluto de la opini¨®n p¨²blica. Los miembros del tribunal militar tuvieron, en su d¨ªa, el m¨¦rito de sobreponerse a los sentimientos de compa?erismo y a los valores corporativos a la hora de establecer los hechos probados de la rebeli¨®n militar y de sancionar a sus dos cabezas m¨¢s visibles a 30 a?os de c¨¢rcel. Por omisi¨®n o por torpeza de los legisladores, al Consejo Supremo de Justicia Militar le fue confiado un proceso pol¨ªtico -cuyos acusados hab¨ªan atentado contra la Constituci¨®n, contra la seguridad del Estado y contra la Corona- que desbordaba claramente las fronteras de las competencias atribuidas por la Constituci¨®n a la jurisdicci¨®n militar, esto es, "el ¨¢mbito estrictamente castrense" y "los supuestos del estado de sitio". De esta forma, el tribunal militar se vio obligado a combinar los enfoques estrictamente jur¨ªdicos con criterios aplicados por los tribunales de honor o disciplinarios para juzgar a compa?eros uniformados. El valor de aquella sentencia no puede quedar empa?ado por los errores jur¨ªdicos de su fundamentaci¨®n, por la apreciaci¨®n de atenuantes o eximentes que ahora el Tribunal Supremo ha desestimado o por la benevolencia de la mayor¨ªa de las penas. Aunque los jueces militares admitieron incorrectamente la obediencia debida y los m¨®viles patri¨®ticos como circunstancias modificadoras de la responsabilidad criminal, lo que redund¨® en provecho de buen n¨²mero de encartados, su rechazo de la absurda eximente del estado de necesidad y de la infame coartada del impulso regio permiti¨® la condena de los principales acusados. La sentencia del Tribunal Supremo ha realizado, con la t¨¦cnica propia del recurso de casaci¨®n (que implica la aceptaci¨®n de los hechos probados establecidos por la sentencia anterior y la imposibilidad de aplicar penas superiores a las solicitadas por el fiscal togado en el juicio militar), una revisi¨®n a fondo de la fundamentaci¨®n del fallo del Consejo Supremo de Justicia Militar y, en consecuencia, de las penas aplicadas. Mientras que Milans del Bosch y Tejero ven confirmadas sus penas m¨¢ximas, Armada es condenado tambi¨¦n a 30 a?os de prisi¨®n, al estimarse que su delito no fue de conspiraci¨®n para la rebeli¨®n, sino de rebeli¨®n militar consumada. En lo que se refiere a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el Tribunal Supremo, adem¨¢s de confirmar la inexistencia del estado de necesidad, ha rechazado la aplicaci¨®n de la obediencia debida (como eximente o como atenuante) y de los motivos altruistas y patri¨®ticos (como atenuante). El resultado es que los ocho tenientes de la Guardia Civil absueltos por el tribunal militar son condenados a un a?o de prisi¨®n, salvo uno de ellos, castigado a dos a?os. Asimismo, las penas aplicadas a otros condenados, jefes y oficiales generales, son dr¨¢sticamente elevadas, en funci¨®n de la inexistencia de atenuantes: Torres Rojas, de seis a?os a 12; San Mart¨ªn, de tres a?os y un d¨ªa a 10; Ib¨¢?ez Ingl¨¦s, de cinco a?os a 10; Manchado Garc¨ªa, de cuatro a?os y un d¨ªa a ocho a?os; Mas Oliver, de tres a?os a seis; Pardo Zancada, de seis a?os a 12. Tambi¨¦n son aumentadas las penas de otros siete oficiales anteriormente condenados.
El examen de la fundamentaci¨®n jur¨ªdica de la sentencia permite comprobar, por lo dem¨¢s, c¨®mo los magistrados han echado por tierra el artificioso castillo de naipes exculpatorio de los golpistas, tan penosa como in¨²tilmente construido por sus defensores. El Tribunal Supremo no s¨®lo ha confirmado el obvio rechazo de la calumniosa e injuriosa teor¨ªa del impulso regio y de la descabellada utilizaci¨®n del estado de necesidad, sino que tambi¨¦n ha recusado otros dos pretextos absurdos esgrimidos por los letrados para justificar el crimen de lesa patria perpetrado por sus clientes: el argumento de la obediencia debida, que fing¨ªa ignorar la presencia en el hemiciclo del presidente del Gobierno y de sus ministros y olvidaba el respeto a la Constituci¨®n exigido por las Reales Ordenanzas, y las motivaciones altruistas y patri¨®ticas, burdo intento de reclamar para los golpistas las nobles miras de sus v¨ªctimas. Los condenados quedan, as¨ª, reducidos a la desnuda condici¨®n de delincuentes: hombres que, animados por la ambici¨®n de poder o por la crueldad del fanatismo, abusaron p¨¦rfidamente de su privilegiada posici¨®n como mandos militares y quebraron sus juramentos de honor lealtad y disciplina para alzarse contra el Rey y las autoridades leg¨ªtimamente elegidas por el pueblo espa?ol y para intentar implantar en su propio provecho una dictadura que despojara a sus compatriotas de sus libertades y sus derechos.
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